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Pág. 231599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 ADOLFO LA TORRE LÓPEZ Viáticos US$ 1 200,00 Pasajes aéreos: Lima/La Paz/Cochabamba/ La Paz/Lima US$ 447,22 Impuesto de Salida US$ 25,00 Tercero.- Otorgar licencia entre el 13 y el 18 de octubre de 2002 a los señores Congresistas Ernesto Herrera Be- cerra, Paulina Arpasi Velásquez, Glodomiro Sánchez Me- jía, Doris Sánchez Pinedo, Adolfo La Torre López, Graciela Yanarico Huanca, Eittel Ramos Cuya, Kuennen Franceza Marabotto y Arturo Valderrama Chávez, según lo acordado por el Consejo Directivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 18505 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Amplían el monto y la vigencia establecidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 005-2002 DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002 se creó con carácter extraordinario el "Programa de Promo- ción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Va- riedad Tangüis, Campaña 2001-2002", a cuyo efecto se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, a emitir Documentos Cancelatorios con cargo al Presupuesto para el año 2002 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 20 000 000,00); Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 043-2002 se establecieron disposiciones relacionadas al "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis"; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 026 y 155- 2002-EF se establecieron disposiciones reglamentarias del "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis, Campa- ña 2001-2002"; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2002 se amplió en Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25 000 000,00) la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, con cargo al Presupuesto para el año 2002 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, que permita alEstado continuar asumiendo el pago de tributos que gra- van la importación y venta de fertilizantes; Que, siendo el algodón un cultivo tradicional de gran im- portancia para el desarrollo económico del país, por cuanto provee el principal insumo para la industria textil, por lo que es necesario y de interés nacional dictar medidas extraordina- rias en materia económica y financiera que permitan atender las demandas de las empresas desmotadoras en el marco del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis, Campaña 2001-2002, más aún si se considera los alcances del Acuerdo de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA; Que, el "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis, Campaña 2001-2002", viene cumpliendo con los fines para los cua- les fue creado y habiéndose ejecutado el total del monto a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 005-2002, se en- cuentra pendiente de atención una significativa demanda por parte de las empresas desmotadoras; Que, en ese sentido resulta necesario ampliar el monto asignado al referido Programa deduciéndolo de la suma a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 051- 2002, así como extender la vigencia del Decreto de Ur- gencia Nº 005-2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, con la finalidad de permitir la atención de las mencio- nadas demandas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de monto Amplíase en Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 000 000,00) el monto autorizado mediante el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 005-2002, el cual será deduci- do del establecido mediante el Decreto de Urgencia Nº 051- 2002. Artículo 2º.- Vigencia Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigen- cia del Decreto de Urgencia Nº 005-2002. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 18543