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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 229306 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de setiembre de 2002 De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27791 y 27594, Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor DANIEL MORA ZEVALLOS, en el cargo de Secretario General del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15510 Designan Director de la Oficina de Aten- ción al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2002-MTC/15.01 Lima, 31 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría Gene- ral del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27791 y 27594, Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RICARDO MAR- TÍN EFFIO LOZANO, Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15514 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Declaran improcedente inscripción de lista de candidatos de la Agrupación Independiente Unión Por el Perú - Fren- te Amplio (UPP) para la provincia de Tarma RESOLUCIÓN Nº 312-2002-JNE Lima, 29 de agosto de 2002 Visto el expediente de apelación contra la Resolución Nº 116 del 21 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, y consiguiente inscripción de la lista de candidatos de la Agrupación Independiente Unión Por el Perú - Frente Amplio (UPP) para la provincia de Tarma, departamento de Junín, promovido por Rafael Benjamín Porras Álvarez, personero legal del Partido Político Nacional Primero Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma, elevado a esta instancia por el mencionado Jurado Electoral Especial mediante Ofi- cio Nº 0507-02-JEE-TARMA;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 116 de fecha 21 de agos- to de 2002, el Jurado Electoral Especial de Tarma admi- tió la solicitud de subsanación de lista de candidatos pre- sentada el 21 de agosto de 2002 por el personero de la Agrupación Independiente Unión Por el Perú - Frente Amplio (UPP) y dispuso el reemplazo del candidato Nel- son Rodolfo Guardia Rojas por doña Hilda Angélica Es- pinoza Pando, en el número 11 de la lista de Regidores por la provincia de Tarma; Que, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las organizaciones políticas y alianzas electora- les que deseen participar en el proceso electoral munici- pal, deben presentar su solicitud de inscripción de candi- datos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, plazo que venció el 19 de agosto del año 2002; Que, asimismo, el artículo acotado prevé en su nume- ral 3) que, para su inscripción, la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores, correspondiendo al Con- cejo Provincial de Tarma un mínimo de cuatro (4) candi- datos varones o mujeres; Que, según se advierte de los autos, la lista de candi- datos para la provincia de Tarma de la Agrupación Inde- pendiente Unión Por el Perú - Frente Amplio (UPP), pre- sentada antes del cierre de inscripción está integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas muje- res; determinándose que no cumple con el requisito exi- gido por la ley a que se refiere el considerando anterior; Que no es procedente la sustitución de candidatos hecha con posterioridad al cierre del plazo señalado en la ley; y, siendo la subsanación solicitada por la Agrupa- ción Independiente Unión Por el Perú - Frente Amplio (UPP) una sustitución de personas en función del géne- ro, la resolución que admitió dicha subsanación y le dio trámite debe ser declarada nula; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Rafael Benjamín Porras Álva- rez, personero legal del Partido Político Nacional Prime- ro Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma, contra la Resolución Nº 116 del 21 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tar- ma. Artículo Segundo.- Declarar nula la Resolución Nº 116 del 21 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos de la Agrupación Indepen- diente Unión Por el Perú - Frente Amplio (UPP) para la provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo Cuarto.- Ordenar que el apelante reintegre la tasa por derecho de trámite. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tarma y de los interesados, el con- tenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15543