NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/09/2002)
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Pág. 229307 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de setiembre de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI Autorizan adquirir cemento asfáltico a Petroperú S.A. mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2002-INDECI 21 de agosto de 2002 Vistos; el Informe Legal Nº 090-2002-OAJ/5.0 del 16.AGO.2002, la Carta VTAS-VM-1986-2002 del 06.A- GO.2002 de la empresa PETROPERÚ S.A., sus antece- dentes; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua entre los países de Perú y Bolivia, el Go- bierno Peruano se comprometió a prestar ayuda a esa República hermana, en función a lo cual por Decreto Supremo Nº 059-2002-PCM del 09.JUL.2002, se autori- zó al INDECI a efectuar la donación de mil (1000) tonela- das de cemento asfáltico, a favor de la República de Bolivia, para restaurar los daños ocasionados por las granizadas e inundaciones ocurridas el pasado 19.FEB.2002; Que, el INDECI, por mandato del Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, es el organismo rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, siendo una de las actividades que permiten el cumplimiento de sus objeti- vos, la establecida en el artículo 3º (inciso f) "centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares"; siendo por tanto, la entidad a través de la cual se hará efectiva la donación, para lo cual se cuen- ta con disponibilidad presupuestal, según se indica en el Artículo 2º del Decreto Supremo acotado; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 143-2002-IN- DECI del 19.JUN.2002, se dispuso exonerar del requisito de licitación pública, la adquisición de mil (1000) tonela- das de cemento asfáltico y se autorizó a la Dirección Nacional de Logística a efectuar dicha adquisición a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., me- diante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por el monto de S/. 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), al amparo del inciso a) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante Carta VTAS-VM-1986-2002 del 06.AGO.2002 de la empresa PETROPERÚ S.A., se in- forma que de acuerdo al Decreto Ley Nº 20036 y su mo- dificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 43 - Ley Orgánica de la empresa PETROPERÚ S.A., dicha em- presa realiza actividades empresariales de manera habi- tual, en razón de lo cual no es viable su participación como proveedora del producto, en tanto se contrapone con el Art. 106º del Reglamento del TUO de la Ley, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la empresa PETROPERÚ S.A. es la única que fabrica en el Perú, el tipo de cemento (Asfalto PEN) que se requiere por el INDECI, por lo que es de aplicación la causal de exoneración prevista en el inciso f) del Art. 19º del TUO de la Ley, en razón a que el producto no admite sustitutos; Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la adquisición del producto materia de la donación, se rea- lizará a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., cuya propuesta reúne los requisitos de calidad y garantía como productor de cemento asfáltico, que re- sulta idóneo para las obras de rehabilitación, tanto en los costos como en la oportunidad, siendo por tanto técnica- mente viable, según el Informe Técnico Nº 015-2002/IN- DECI/12.0;Que, el inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exo- neradas de los procesos de licitación pública, concursos públicos o adjudicación directa, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen cuando el bien no admite sus- titutos y el Artículo 20º de la citada Ley concordante con los Artículos 105º y 106º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las adquisiciones referidas precedentemente, se realizan mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, previo Informe Técnico Legal y deben aprobarse median- te Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001- PCM, Informe Técnico Nº 015-2002-INDECI/12.0 e Infor- me Legal Nº 090-2002-INDECI/OAJ/5.0; Con las visaciones de la Dirección Nacional de Logís- tica y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 059-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del requisito de Licitación Pú- blica, la adquisición de Mil (1000) toneladas de Cemento Asfáltico (Asfalto PEN) autorizándose a la Dirección Na- cional de Logística a efectuar dicha adquisición a la Em- presa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por el monto referencial de S/. 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La adquisición a que se refiere el artícu- lo precedente, se realizará de conformidad con las nor- mas establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 143-2002-INDECI del 19.JUN.2002. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General in- grese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI y remita copia fedateada al Diario Oficial El Pe- ruano, para su publicación y Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario, para su conocimiento; así como, a la Dirección Nacional de Logística, Oficina de Planificación y Presupuesto y Ofici- na de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 15600 INEI Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2002-INEI Lima, 31 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;