NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/09/2002)
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Pág. 229310 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de setiembre de 2002 ta por la Ley Nº 27616- establecía que el tramo compren- dido por las primeras 25 UIT del valor del inmueble, no estaba afecto al impuesto de alcabala. En tal sentido, considerando que de conformidad con el artículo 24º de la norma citada, la base imponible es el valor de autova- lúo del predio correspondiente al ejercicio en que se pro- duce la transferencia , ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a efec- tos de determinar si la transferencia sub materia se en- cuentra gravada con el impuesto referido, deberá presen- tarse copias legalizadas notarialmente o autenticadas por fedatario de esta oficina registral del autovalúo del in- mueble. Sexto.- De conformidad con los artículos 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, artí- culo 2011º del Código Civil y demás normas antes glosa- das. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por la Regis- tradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, al título referido en el encabezamiento, por los fundamen- tos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 15599 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican resolución sobre renuncia de predio efectuada por la Sociedad Agrí- cola Tres Cruces Limitada en Liqui- dación a favor del Estado JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 130-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 16 de agosto del 2002 Vistos los Expedientes Nºs. 05768-95 y 09155-2000, sustentatorios de la Resolución Nº 088-2002/SBN-GO- JAR, de fecha 29 de mayo de 2002, a través de la cual se resuelve formalizar la Aceptación de Renuncia efectuada por la Sociedad Agrícola Tres Cruces Limitada en Liqui- dación del predio denominado Pampa Tres Cruces, ubi- cado en los distritos de Chilca, Santa Cruz de Flores y San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima a favor del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superintendencia de Bienes Nacionales, tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamiento econó-mico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que la Resolución Nº 088-2002/SBN-GO-JAR, de fe- cha 29 de mayo de 2002, resuelve aceptar la renuncia efectuada por la Sociedad Agrícola Tres Cruces Limitada en Liquidación a favor del Estado, asumiendo éste la titu- laridad de la denominada zona 2 del predio Pampa Tres Cruces ubicados en los distritos de Chilca, Santa Cruz de Flores y San Antonio, provincia de Cañete, departa- mento de Lima; con una extensión de 1 359,00 ha. en mérito a la Escritura Pública de fecha 17 de diciembre de 1969, otorgada ante Notario Público Alberto Flores Ba- rron; Que, mediante oficio Nº 904-02-ORLC/CAN, de fecha 4 de junio de 2002, ampliatorio del Informe Téc- nico Nº 2017-99-ORLC-GPI-SCAT, de fecha 21 de ju- nio de 1999, el Registrador Público de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao, nos remite el Cer- tificado Registral en base al Informe Nº 2520-2002- ORLC-GPI-SCAT, de fecha 24 de mayo de 2002, a tra- vés del cual señala que respecto a la Zona 2 del pre- dio denominado Tres Cruces, no se han incluido la Fichas Nºs. 2526 y 2299 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, por lo que el remanente presen- tado no guarda correspondencia con la realidad re- gistral de la zona en estudio; Que, en el octavo considerando de la Resolución Nº 088-2002/SBN-GO-JAR, se estableció que dentro del área de 1 646.84 has., correspondiente a la denominada Zona 2, se han ubicado las superposiciones registrales, que- dando un área remanente de 812.5027 has. libres de superposición, entre las cuales no se consideró las fi- chas citadas en el considerando precedente; Que, en consecuencia, resulta necesario incluir las superposiciones advertidas, modificándose el área rema- nente a 781.5646 ha. a fin de regularizar la propiedad inscrita en el Asiento 15, Fojas 21 Tomo 37 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, expidiendo la co- rrespondiente Resolución de Superintendencia, proce- diendo a la correlación de partidas registrales, extendién- dose los demás actos que resulten necesarios; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Re- cuperaciones a emitir en primera instancia las resolucio- nes de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 258-2002/SBN-GO-JAR, del 16 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 088-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de mayo del 2002, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Proceder a la independización en vía de Regularización correlacionando las correspondientes partidas de los predios inscritos en las Fichas Nºs. 681; 685, 1309; 538; 1295; 1305; 1306; 1876; 2526; 2299 y Partida Nº 21009497 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Cañete, así como de toda aquella respecto de la cual exista superposición parcial y/o total." Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la presente Resolución a Fojas 79 del Tomo 1 que continúa a Fojas 21 del Tomo 37 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 15581