NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 12
TEXTO PAGINA: 3
Pág. 230393 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de setiembre de 2002 responsabilidad civil de acuerdo al artículo 1321º del Código Civil por parte del Ing. Carlos Wadsworth Murgueythio, Co- mandante AP (r) José Dellepiane Massa, como ex Presiden- tes del Directorio de la Corporación; el CPC. Wilfredo Alcán- tara López, ex Gerente General de la ex Cordelica y el Gral. EP (r) Rigoberto Villena Peñares Comandante General de la 32ava. División de Infantería del Ejército Peruano, eviden- ciándose un perjuicio económico en contra de la entidad ascen- dente a US$ 61,819.87 (Sesenta y Un Mil Ochocientos Dieci- nueve y 87/100 Dólares Americanos); Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transito- ria Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y en concordancia con su Disposición Transitoria Única, se establece que a partir de 1 de agosto y hasta el 31 de di- ciembre del presente año, los Consejos Transitorios de Administración Regional en funciones, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme con la Recomendación del Informe Es- pecial Nº 003-2002-2-5176 de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Callao, resulta pertinente que el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, inicie las acciones legales pertinentes; Que, el Informe Especial Nº 003-2002-2-5176 de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Callao constituye prueba pre constituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y asimis- mo tiene el carácter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 012- 2002-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las ac- ciones legales pertinentes a que hubiere lugar a fin de cau- telar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 27783; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el Ing. Carlos Wadsworth Murgueythio, Comandante AP (r) José Dellepiane Massa, como ex Presidentes del Di- rectorio de la Corporación; el CPC. Wilfredo Alcántara Ló- pez, ex Gerente General de la ex Cordelica y el Gral. EP (r) Rigoberto Villena Peñares Comandante General de la 32ava. División de Infantería del Ejército Peruano, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presiden- cia del Consejo de Ministros para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17018 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban asignación y previsión del Cuarto Trimestre del año fiscal 2002, correspondiente a los recursos públicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2002-EF/76.01 Lima, 19 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presu- puestaria del Estado, señala que la Asignación Trimestral de gastos constituye el marco financiero a considerar durante cada trimestre, debiendo servir de instrumento eficaz de la programación del gasto. Su determinación responde a la pro- yección de ingresos que contempla el Programa Económico y al comportamiento de los niveles de recaudación fiscal; Que, la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público del año fiscal 2002 aprobada por la Reso-nistros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar para declarar la Nulidad del Convenio de Cesión en Uso ce- lebrado por el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Arequipa con la Escuela de Fútbol de Menores Melgar. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presiden- cia del Consejo de Ministros para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17017 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex funcionarios de la ex CORDELICA y oficial del Ejército Perua- no por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2002-PCM Lima, 23 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 327-2002-CTAR-CALLAO/PE del Pre- sidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 003-2002-2-5176 denomi- nado "Examen Especial sobre la Suscripción del Acta de Entrega - Recepción de Bienes por Cesión en Uso (Ma- quinaria Pesada) entre la ex Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (ex Cordelica) y la 32ava. División de Infan- tería del Ejército Peruano con sede en la ciudad de Trujillo”, expedido por la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Callao, ha establecido lo siguiente: a) Con fecha 7 de mayo de 1998, el Ing. Carlos Wads- worth Murgueythio ex Presidente de la ex Cordelica y el General EP Rigoberto Villena Peñares Comandante Gene- ral de la 32ava. División de Infantería del Ejército Peruano, suscribieron en la ciudad de Trujillo el Acta de Entrega-Re- cepción de maquinaria pesada por Cesión en Uso, confor- me fueron adquiridos de la firma Ferreyros S.A, nuevos y operativos, cuyo listado obra en la página 2 del Informe Especial antes señalado; b) Con fecha 7 de diciembre de 1998, el General EP. Rigoberto Villena Peñares, Comandante de la 32ava. Divi- sión de Infantería del Ejército Peruano y el Ing. Huber Ver- gara Díaz, Presidente Ejecutivo de CTAR La Libertad, sus- cribieron en la ciudad de Trujillo el convenio por el cual el Ejército Peruano proporcionaba maquinaria pesada de pro- piedad de la ex Cordelica en numero total de nueve máqui- nas los que incluyen el Tractor Oruga D6G, Nº de Serie 2MJ02857 y la Excavadora 325BL, Nº de Serie 2JR01490; c) Con fecha 3 de diciembre de 1998, a su vez el Ing. Vergara Díaz Presidente Ejecutivo de la CTAR La Libertad y el Director de la Dirección Regional Agraria de La Liber- tad, suscribieron el Convenio mediante el cual el CTAR La Libertad, proporcionaba la maquinaria pesada descrita en numeral precedente; y estando en poder de la Dirección Regional Agraria de La Libertad y en circunstancias que se efectuaban trabajos de encauzamiento y defensa ribereña del río Chicama, se siniestraron el 9 de marzo de 1999 y el 16 de marzo de 1999 respectivamente, permaneciendo en estado de abandono por más de tres años con el deterioro progresivo de sus partes y componentes; d) Las maquinarias siniestradas se encontraban asegu- radas por la Compañía de Seguros La Vitalicia según Póliza Nº 96007427, Compañía que procedió a indemnizar por el monto de US$ 28,795.00 (Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Cinco y 00/100 Dólares Americanos) correspondiente a la indemnización del Tractor de Orugas D6G, y el monto US$ 8,376.56 (Ocho Mil Trescientos Setenta y Seis y 56/100 Dólares Americanos) por la Excavadora; Que, asimismo, el Informe Especial establece que la si- tuación expuesta ha ocasionado que la referida maquinaria, por el tiempo transcurrido sin haber sido reparada, se encuen- tre en un estado de abandono e inoperatividad y sometida a deterioros adicionales reflejadas en una incidencia mayor en el costo al momento de su reparación, lo que constituiría