Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2002 (24/09/2002)


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MORDAZA, martes 24 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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nistros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar para declarar la Nulidad del Convenio de Cesion en Uso celebrado por el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA con la Escuela de Futbol de Menores Melgar. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17017

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionarios de la ex CORDELICA y oficial del Ejercito Peruano por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2002-PCM
MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 327-2002-CTAR-CALLAO/PE del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 003-2002-2-5176 denominado "Examen Especial sobre la Suscripcion del Acta de Entrega - Recepcion de Bienes por Cesion en Uso (Maquinaria Pesada) entre la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao (ex Cordelica) y la 32ava. Division de Infanteria del Ejercito Peruano con sede en la MORDAZA de Trujillo", expedido por la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Callao, ha establecido lo siguiente: a) Con fecha 7 de MORDAZA de 1998, el Ing. MORDAZA Wadsworth Murgueythio ex Presidente de la ex Cordelica y el General EP MORDAZA Villena Penares Comandante General de la 32ava. Division de Infanteria del Ejercito Peruano, suscribieron en la MORDAZA de MORDAZA el Acta de Entrega-Recepcion de maquinaria pesada por Cesion en Uso, conforme fueron adquiridos de la firma Ferreyros S.A, nuevos y operativos, cuyo listado obra en la pagina 2 del Informe Especial MORDAZA senalado; b) Con fecha 7 de diciembre de 1998, el General EP. MORDAZA Villena Penares, Comandante de la 32ava. Division de Infanteria del Ejercito Peruano y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Ejecutivo de CTAR La MORDAZA, suscribieron en la MORDAZA de MORDAZA el convenio por el cual el Ejercito Peruano proporcionaba maquinaria pesada de propiedad de la ex Cordelica en numero total de nueve maquinas los que incluyen el Tractor Oruga D6G, Nº de Serie 2MJ02857 y la Excavadora 325BL, Nº de Serie 2JR01490; c) Con fecha 3 de diciembre de 1998, a su vez el Ing. MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo de la CTAR La MORDAZA y el Director de la Direccion Regional Agraria de La MORDAZA, suscribieron el Convenio mediante el cual el CTAR La MORDAZA, proporcionaba la maquinaria pesada descrita en numeral precedente; y estando en poder de la Direccion Regional Agraria de La MORDAZA y en circunstancias que se efectuaban trabajos de encauzamiento y defensa riberena del rio Chicama, se siniestraron el 9 de marzo de 1999 y el 16 de marzo de 1999 respectivamente, permaneciendo en estado de abandono por mas de tres anos con el deterioro progresivo de sus partes y componentes; d) Las maquinarias siniestradas se encontraban aseguradas por la Compania de Seguros La Vitalicia segun Poliza Nº 96007427, Compania que procedio a indemnizar por el monto de US$ 28,795.00 (Veintiocho Mil Setecientos Noventa y Cinco y 00/100 Dolares Americanos) correspondiente a la indemnizacion del Tractor de Orugas D6G, y el monto US$ 8,376.56 (Ocho Mil Trescientos Setenta y Seis y 56/100 Dolares Americanos) por la Excavadora; Que, asimismo, el Informe Especial establece que la situacion expuesta ha ocasionado que la referida maquinaria, por el tiempo transcurrido sin haber sido MORDAZA, se encuentre en un estado de abandono e inoperatividad y sometida a deterioros adicionales reflejadas en una incidencia mayor en el costo al momento de su reparacion, lo que constituiria

responsabilidad civil de acuerdo al articulo 1321º del Codigo Civil por parte del Ing. MORDAZA Wadsworth Murgueythio, Comandante AP (r) MORDAZA Dellepiane Massa, como ex Presidentes del Directorio de la Corporacion; el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente General de la ex Cordelica y el Gral. EP (r) MORDAZA Villena Penares Comandante General de la 32ava. Division de Infanteria del Ejercito Peruano, evidenciandose un perjuicio economico en contra de la entidad ascendente a US$ 61,819.87 (Sesenta y Un Mil Ochocientos Diecinueve y 87/100 Dolares Americanos); Que, de conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y en concordancia con su Disposicion Transitoria Unica, se establece que a partir de 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del presente ano, los Consejos Transitorios de Administracion Regional en funciones, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme con la Recomendacion del Informe Especial Nº 003-2002-2-5176 de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Callao, resulta pertinente que el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros, inicie las acciones legales pertinentes; Que, el Informe Especial Nº 003-2002-2-5176 de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Callao constituye prueba pre constituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y asimismo tiene el caracter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 0122002-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 27783; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el Ing. MORDAZA Wadsworth Murgueythio, Comandante AP (r) MORDAZA Dellepiane Massa, como ex Presidentes del Directorio de la Corporacion; el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente General de la ex Cordelica y el Gral. EP (r) MORDAZA Villena Penares Comandante General de la 32ava. Division de Infanteria del Ejercito Peruano, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17018

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban asignacion y prevision del MORDAZA Trimestre del ano fiscal 2002, correspondiente a los recursos publicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2002-EF/76.01
MORDAZA, 19 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 30º de la Ley Nº 27209 de Gestion Presupuestaria del Estado, senala que la Asignacion Trimestral de gastos constituye el MORDAZA financiero a considerar durante cada trimestre, debiendo servir de instrumento eficaz de la programacion del gasto. Su determinacion responde a la proyeccion de ingresos que contempla el Programa Economico y al comportamiento de los niveles de recaudacion fiscal; Que, la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico del ano fiscal 2002 aprobada por la Reso-

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