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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 230396 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de setiembre de 2002 Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi- sión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$ Gilbert Chauny de Porturas Hoyle 352.00 1000.00 25.00 Agustín de Madalengoitia Gutiérrez 352.00 600.00 25.00 Oscar Rafael Suárez Peña 352.00 600.00 25.00 Gerardo Basterrechea Blest 352.00 1000.00 25.00 Artículo Tercero.- Dentro de los (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los mencionados funcionarios deberán presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Minis- tro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17011 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Constituyen Comisión Multisectorial de alto nivel encargada de evaluar y propo- ner alternativas para la rehabilitación de tramo integral de la carretera Tara- poto - Yurimaguas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2002-MTC Nauta, 23 de septiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 69º de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado promover el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que, la rehabilitación y mejoramiento de la carretera Tarapoto - Yurimaguas constituye un permanente anhelo de la población de la zona, así como de los lugares adyacentes, toda vez que la insuficiente infraestructura de transporte en esta parte del país hace sumamente onerosos los costos del transporte de mer- cancías, restando competitividad a las actividades económicas de la región e incrementando el costo de vida de la población; Que el asfaltado de dicha carretera permitirá completar el eje multimodal del Amazonas que conectará los puertos de Pai- ta y Bayóvar en el Pacífico con los puertos brasileños en el At- lántico de Belén y Macapa, con posibilidades de conexión con Porto Velho (Estado de Rondonia), a través de la hidrovía del río Madeira, lo cual generará un considerable impacto económico debido a la posibilidad de exportación de productos regionales del norte peruano a lo s estados brasileños de Amazonas; Que, por ello la rehabilitación y mejoramiento de esta obra de infraestructura permitirá, mejorar el acceso a los servicios públicos, especialmente de salud y educación, la dinamización de las economías regionales por el efecto multiplicador de las inversiones en infraestructura y la ma- yor competitividad del país, mediante la reducción de cos- tos de transporte y mayor seguridad; Que, en tal sentido, resulta conveniente constituir una Comisión de Alto Nivel que evalúe y proponga, en el más breve plazo, las mejores alternativas técnicas y económi- cas para la rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento del tramo integral de la carretera Tarapoto - Yurimaguas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Constituir la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en- cargada de evaluar, definir y proponer las mejores alterna- tivas técnicas y económicas para la rehabilitación a nivelde asfaltado, mejoramiento y mantenimiento del tramo in- tegral de la carretera Tarapoto - Yurimaguas. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Multisectorial de Alto Nivel, estará integra- da de la siguiente manera: -Tres representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales la presidirá; -Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; -Un representante de PROINVERSIÓN; -Un representante de COFIDE S.A.; -Un representante de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Plazo para emisión del informe La Comisión Multisectorial de Alto Nivel presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema, un infor- me final conteniendo sus propuestas y recomendaciones. Artículo 4º.- Apoyo institucional Las instituciones públicas, sin excepción y bajo respon- sabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo infor- mativo y de asesoramiento que les sea requerido por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Fi- nanzas, Energía y Minas y Transporte s y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17042 VIVIENDA Dictan normas para adecuar el Proyec- to Especial "Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado" a objetivos de la política para la reforma del Sector Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo Nº 018-93-PRES, se otor- ga al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, la categoría de Proyecto Especial del ex Ministerio de la Presidencia con autonomía técnica y administrativa; Que, en aplicación de la Ley Nº 27570, se transfirió el Subsector Saneamiento del ex Ministerio de Vivienda al antiguo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Que, mediante la Ley Nº 27779, se aprueba la Ley Or- gánica que modifica la organización y funciones de los Mi- nisterios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministe- rios entre los cuales se crea el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, entre otros; Que, por Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,