Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2002 (24/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 24 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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se determina y regula el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002, se crea la Unidad Ejecutora Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, es necesario adecuar el Proyecto Especial "Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado" creado por el Decreto Supremo Nº 018-93-PRES a los objetivos de la Politica para la Reforma del Sector Saneamiento que viene impulsando el Supremo Gobierno, con competencia e idoneidad institucional para actuar a nivel nacional a traves de la Unidad Ejecutora a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27209 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento El Proyecto Especial "Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado" en adelante denominado Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - PARSSA, estara adscrito al Viceministerio de Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica y administrativa. Dicho programa contara con la Unidad Ejecutora Nº 04 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Subrogacion En tanto, se culmine el MORDAZA de reorganizacion sectorial a que se refiere la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el PARSSA continuara desarrollando sus funciones de acuerdo a los instrumentos de gestion y financieros del ex PRONAP, asumiendo sus competencias, funciones, atribuciones, derechos y obligaciones. Articulo 3º.- Medidas Complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento se dictaran las normas complementarias que resulten necesarias para la implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17040

Precisan tratamiento contable y de propiedad que deben tener recursos transferidos al BANMAT por la Ley Nº 26969, y las recuperaciones y unidades de vivienda pendientes de adjudicacion, transferidas por la Ley Nº 27044
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT de conformidad con su Ley de Creacion Nº 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad contribuir con el desarrollo integral de la comunidad MORDAZA y rural, realizando actividades de promocion, ejecucion y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificacion y mejoramiento de la vivienda basica minima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura MORDAZA productiva y de servicios, asi como del equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos; Que, el BANMAT acorde con su objeto social otorga prestamos a los sectores de menores recursos dirigidos al financiamiento y construccion para la solucion del problema de vivienda, generando tambien MORDAZA de trabajo; Que, en virtud de la Ley Nº 26969 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EF, se transfirio al BANMAT los recursos entregados en administracion por la UTE-FONAVI, asi como, por la Ley Nº 27044 se transfirio las recuperaciones de las inversiones FONAVI canalizadas a traves de ENACE, los importes cobrados por ENACE y no transferidos al FONAVI MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26969 y, las unidades de vivienda pendientes de adjudicacion de la cuenta FONAVI en Liquidacion materia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 263-96/PRES y 08898-PRES; Que, la recuperacion de estas inversiones esta sujeta a las contingencias propias de los creditos a plazos; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-99-EF, la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en Liquidacion transfirio al BANMAT en forma directa, la titularidad de la cartera de recuperaciones y las unidades inmobiliarias pendientes de adjudicacion; Que, por Ley Nº 27205 se dispone la transferencia de recursos del Fondo MIVIVIENDA al BANMAT y se le autoriza a destinar dichos recursos a programas de apoyo social; Que, la Ley Nº 27677, Ley de Uso de los Recursos de la Liquidacion del FONAVI establece la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidacion del FONAVI y que seran utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas para financiar la construccion de viviendas y prestamos de ampliacion de MORDAZA unica; Que, asimismo la referida Ley Nº 27677, faculta al Fondo MIVIVIENDA, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, a entregar la administracion total o parte de la cartera de colocaciones del FONAVI a entidades financieras con excepcion de aquella parte que es administrada por el Banco de Materiales;

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