NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/09/2002)
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Pág. 230397 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de setiembre de 2002 se determina y regula el ámbito, estructura orgánica bási- ca, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN- DA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002, se crea la Unidad Ejecutora Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento; Que, es necesario adecuar el Proyecto Especial "Pro- grama Nacional de Agua Potable y Alcantarillado" creado por el Decreto Supremo Nº 018-93-PRES a los objetivos de la Política para la Reforma del Sector Saneamiento que viene impulsando el Supremo Gobierno, con competencia e idoneidad institucional para actuar a nivel nacional a tra- vés de la Unidad Ejecutora a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27209 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento El Proyecto Especial "Programa Nacional de Agua Po- table y Alcantarillado" en adelante denominado Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PARSSA, estará adscrito al Viceministerio de Construcción y Sanea- miento, con autonomía técnica y administrativa. Dicho programa contará con la Unidad Ejecutora Nº 04 - Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Subrogación En tanto, se culmine el proceso de reorganización sectorial a que se refiere la Décima Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el De- creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el PARSSA continua- rá desarrollando sus funciones de acuerdo a los instrumentos de gestión y financieros del ex PRONAP, asumiendo sus com- petencias, funciones, atribuciones, derechos y obligaciones. Artículo 3º.- Medidas Complementarias Mediante Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento se dictarán las normas com- plementarias que resulten necesarias para la implementa- ción del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17040Precisan tratamiento contable y de pro- piedad que deben tener recursos trans- feridos al BANMAT por la Ley Nº 26969, y las recuperaciones y unidades de vi- vienda pendientes de adjudicación, transferidas por la Ley Nº 27044 DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT de con- formidad con su Ley de Creación Nº 23220 y las Leyes Com- plementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad con- tribuir con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, ejecución y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de la vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana pro- ductiva y de servicios, así como del equipamiento de la mi- croempresa de todos los sectores productivos; Que, el BANMAT acorde con su objeto social otorga préstamos a los sectores de menores recursos dirigidos al financiamiento y construcción para la solución del proble- ma de vivienda, generando también fuentes de trabajo; Que, en virtud de la Ley Nº 26969 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EF, se transfirió al BANMAT los recursos entregados en administración por la UTE-FONAVI, así como, por la Ley Nº 27044 se transfi- rió las recuperaciones de las inversiones FONAVI canali- zadas a través de ENACE, los importes cobrados por ENA- CE y no transferidos al FONAVI antes de la vigencia de la Ley Nº 26969 y, las unidades de vivienda pendientes de adjudicación de la cuenta FONAVI en Liquidación materia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 263-96/PRES y 088- 98-PRES; Que, la recuperación de estas inversiones está sujeta a las contingencias propias de los créditos a plazos; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-99-EF, la Empresa Nacional de Edificaciones - ENA- CE en Liquidación transfirió al BANMAT en forma directa, la titularidad de la cartera de recuperaciones y las unida- des inmobiliarias pendientes de adjudicación; Que, por Ley Nº 27205 se dispone la transferencia de recursos del Fondo MIVIVIENDA al BANMAT y se le autori- za a destinar dichos recursos a programas de apoyo so- cial; Que, la Ley Nº 27677, Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI establece la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidación del FONAVI y que serán utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas para financiar la construcción de viviendas y préstamos de ampliación de casa única; Que, asimismo la referida Ley Nº 27677, faculta al Fon- do MIVIVIENDA, en coordinación con el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, a entregar la administración total o par- te de la cartera de colocaciones del FONAVI a entidades financieras con excepción de aquella parte que es admi- nistrada por el Banco de Materiales;