Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2002 (24/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de setiembre de 2002

Que, es necesario precisar el tratamiento contable y de propiedad que deben tener los recursos transferidos al BANMAT por la Ley Nº 26969; asi como, las recuperaciones y las unidades de vivienda pendientes de adjudicacion transferidas por la Ley Nº 27044, con el objeto de cautelar y controlar el destino de dichos recursos, considerando que devienen de la Contribucion del Fondo Nacional de Vivienda; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fondo Revolvente 1.1. Precisase que los recursos que le fueron entregados al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT en administracion por la UTE-FONAVI y transferidos en virtud de la Ley Nº 26969 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EF; asi como la transferencia realizada en aplicacion a la Ley Nº 27044 de las recuperaciones de las inversiones FONAVI canalizadas a traves de ENACE, los importes cobrados por ENACE y no transferidos al FONAVI, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26969, asi como, las unidades de vivienda pendientes de adjudicacion de la cuenta FONAVI en Liquidacion materia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 263-96/PRES y 088-98-PRES, forman parte de un Fondo Revolvente. 1.2. Asimismo, forman parte del Fondo Revolvente los intereses generados o pagados por recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA incluidos aquellos generados o pagados hasta el 31 de diciembre de 1999 transferidos o por transferir al BANMAT, en virtud del articulo 1º de la Ley Nº 27205, asi como otros recursos que MORDAZA transferidos al Banco de Materiales cuyo origen corresponda directa o indirectamente al FONAVI. Articulo 2º.- Administracion del Fondo Revolvente El Fondo Revolvente constituye un patrimonio MORDAZA que es administrado por el BANMAT, para lo cual debera tener en cuenta lo siguiente: a) Los recursos estaran destinados a las actividades de promocion, ejecucion y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificacion y mejoramiento de la vivienda basica minima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura MORDAZA y rural. b) Constituyen, por su naturaleza autonoma, una cuenta separada de los Estados Financieros de los recursos del Banco de Materiales. c) Llevar un Balance y un Estado de Ganancias y Perdidas sobre sus recursos. d) Publicar anualmente el Balance y Estado de Ganancias y Perdidas debidamente auditado. Articulo 3º.- Responsabilidad en la administracion del Fondo Revolvente 3.1. La administracion de los recursos a que se refiere el presente Decreto Supremo se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en lo que le fuera aplicable. 3.2. El Directorio del BANMAT rendira cuenta sobre los recursos utilizados al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, cuando se le solicite. Articulo 4º.- Normas Complementarias Autorizase al Directorio del BANMAT a dictar las disposiciones que fueran necesarias para efectuar las adecuaciones contables derivadas de esta MORDAZA y para su mejor aplicacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17041

PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa publica la adquisicion y contratacion de recursos informaticos
RESOLUCION Nº 049-2002-AMAG-CD/P MORDAZA MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 420-2002-AMAG/DG, de la Direccion General que pone de conocimiento del Consejo Directivo, el informe de la Secretaria Administrativa, en el cual solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de Recursos Informaticos, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la Red de Computo de la Academia de la Magistratura para brindar un mejor servicio institucional y educativo a los magistrados. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, permite exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a las adquisiciones y contrataciones para Adjudicacion Directa, cuando estas se realicen por motivos de Situacion de Urgencia; Que, los Informes Nº 020-2002-MVM-OIE-AMAG y Nº 03-2002-AMAG/SA-OFIE, de la Oficina de Informatica, ponen en conocimiento que para garantizar el normal funcionamiento de la Red de Computo Institucional, se hace imprescindible la reinsercion y renovacion del soporte de Oracle, la adquisicion del software de Seguridad Firawall, Actualizacion de software, legalizacion de licencias y adquisicion de equipos; Que, en su Informe Nº 245-2002-AMAG/SA, la Secretaria Administrativa comunica que de la gestion realizada, se ha otorgado recursos via ampliacion de Calendario de Compromisos de setiembre para atender el requerimiento de la Oficina de Informatica y que teniendo en cuenta el corto tiempo que se dispone para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, solicita la urgente exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica; Que, de acuerdo al Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los Informes Nº 069-2002-AMAG-ESP.LOG de Logistica y Nº 024-2002-AMAG-AL de Asesoria Legal concluyen que la adquisicion y contratacion de los recursos informaticos son prioritarios para optimizar los servicios de red que se brinda a los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico y que por tanto es viable la solicitud de exoneracion; Que, de los hechos expuestos y debidamente fundamentados se concluye que es necesario atender el pedido de exoneracion solicitada por la Direccion General, encargandose a la Oficina de Logistica llevar a cabo los procedimientos legales correspondientes para la contratacion mediante la eleccion de la mejor propuesta sobre las cotizaciones que cumplan los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335 Ley Organica de la Academia de la Magistratura, el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA, la adquisicion y contratacion de los recursos informaticos, cuyo monto referencial asciende a Doscientos Sesentiocho Mil Setecientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 268,705.00) financiados por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

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