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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 230398 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de setiembre de 2002 Que, es necesario precisar el tratamiento contable y de propiedad que deben tener los recursos transferidos al BAN- MAT por la Ley Nº 26969; así como, las recuperaciones y las unidades de vivienda pendientes de adjudicación transferi- das por la Ley Nº 27044, con el objeto de cautelar y contro- lar el destino de dichos recursos, considerando que devie- nen de la Contribución del Fondo Nacional de Vivienda; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fondo Revolvente 1.1. Precísase que los recursos que le fueron entrega- dos al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT en admi- nistración por la UTE-FONAVI y transferidos en virtud de la Ley Nº 26969 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 041-99-EF; así como la transferencia realizada en aplicación a la Ley Nº 27044 de las recuperaciones de las inversiones FONAVI canalizadas a través de ENACE, los importes cobrados por ENACE y no transferidos al FO- NAVI, antes de la vigencia de la Ley Nº 26969, así como, las unidades de vivienda pendientes de adjudicación de la cuenta FONAVI en Liquidación materia de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 263-96/PRES y 088-98-PRES, for- man parte de un Fondo Revolvente. 1.2. Asimismo, forman parte del Fondo Revolvente los in- tereses generados o pagados por recursos del Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA in- cluidos aquellos generados o pagados hasta el 31 de diciem- bre de 1999 transferidos o por transferir al BANMAT, en virtud del artículo 1º de la Ley Nº 27205, así como otros recursos que sean transferidos al Banco de Materiales cuyo origen corresponda directa o indirectamente al FONAVI. Artículo 2º.- Administración del Fondo Revolvente El Fondo Revolvente constituye un patrimonio autóno- mo que es administrado por el BANMAT, para lo cual debe- rá tener en cuenta lo siguiente: a) Los recursos estarán destinados a las actividades de promoción, ejecución y/o aprovisionamiento de recur- sos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de la vivienda básica mínima, de las habilitaciones urba- nas, de la infraestructura urbana y rural. b) Constituyen, por su naturaleza autónoma, una cuen- ta separada de los Estados Financieros de los recursos del Banco de Materiales. c) Llevar un Balance y un Estado de Ganancias y Pérdi- das sobre sus recursos. d) Publicar anualmente el Balance y Estado de Ganan- cias y Pérdidas debidamente auditado. Artículo 3º.- Responsabilidad en la administración del Fondo Revolvente 3.1. La administración de los recursos a que se refiere el presente Decreto Supremo se encuentra sujeta a las dis- posiciones de la Ley General de Sociedades en lo que le fuera aplicable. 3.2. El Directorio del BANMAT rendirá cuenta sobre los recursos utilizados al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, cuando se le solicite. Artículo 4º.- Normas Complementarias Autorízase al Directorio del BANMAT a dictar las disposi- ciones que fueran necesarias para efectuar las adecuaciones contables derivadas de esta norma y para su mejor aplicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17041PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Exoneran de proceso de selección de adjudicación directa pública la adquisi- ción y contratación de recursos informáticos RESOLUCIÓN Nº 049-2002-AMAG-CD/P Jesús María, 13 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 420-2002-AMAG/DG, de la Dirección General que pone de conocimiento del Consejo Directivo, el informe de la Secretaría Administrativa, en el cual solici- ta la exoneración del proceso de selección para la adquisi- ción de Recursos Informáticos, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la Red de Cómputo de la Acade- mia de la Magistratura para brindar un mejor servicio insti- tucional y educativo a los magistrados. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, permite exonerar del proceso de selección correspondiente a las adquisiciones y contrataciones para Adjudicación Directa, cuando éstas se realicen por moti- vos de Situación de Urgencia; Que, los Informes Nº 020-2002-MVM-OIE-AMAG y Nº 03-2002-AMAG/SA-OFIE, de la Oficina de Informática, po- nen en conocimiento que para garantizar el normal funcio- namiento de la Red de Cómputo Institucional, se hace im- prescindible la reinserción y renovación del soporte de Ora- cle, la adquisición del software de Seguridad Firawall, Ac- tualización de software, legalización de licencias y adquisi- ción de equipos; Que, en su Informe Nº 245-2002-AMAG/SA, la Secreta- ría Administrativa comunica que de la gestión realizada, se ha otorgado recursos vía ampliación de Calendario de Com- promisos de setiembre para atender el requerimiento de la Oficina de Informática y que teniendo en cuenta el corto tiempo que se dispone para llevar a cabo el proceso de selección, solicita la urgente exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública; Que, de acuerdo al Artículo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los Informes Nº 069-2002-AMAG-ESP.LOG de Logística y Nº 024-2002-AMAG-AL de Asesoría Legal concluyen que la adquisición y contratación de los recursos informáticos son prioritarios para optimizar los servicios de red que se brin- da a los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público y que por tanto es viable la solicitud de exoneración; Que, de los hechos expuestos y debidamente funda- mentados se concluye que es necesario atender el pedido de exoneración solicitada por la Dirección General, encar- gándose a la Oficina de Logística llevar a cabo los procedi- mientos legales correspondientes para la contratación me- diante la elección de la mejor propuesta sobre las cotiza- ciones que cumplan los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato le- gal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección por ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA, la adquisición y con- tratación de los recursos informáticos, cuyo monto referen- cial asciende a Doscientos Sesentiocho Mil Setecientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 268,705.00) financiados por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.