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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 242844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 presupuestal para la Municipalidad en el resembrado de gras y plantas ornamentales; Que, asimismo mediante Informe Nº 049-2003- MSB-GSCMA de fecha 7.4.03 la Gerencia de Servi-cios a la Ciudad y Medio Ambiente, ante la situación de haber sido declarado desierto el Concurso Públi- co Nº 001-2003-MSB, solicita la declaratoria de ur-gencia de dicho servicio, dado que no se contaría con el mismo hasta que se concluya con la convoca- toria a un nuevo proceso, lo cual sería totalmenteperjudicial para las áreas verdes que se riegan me- diante este sistema, los cuales constituyen un área de 120,000 m2; para cuyo efecto define el servicio acontratar, el valor referencial, la fuente de finan- ciamiento, el tiempo que se requiere contratar y la dependencia encargada de realizar la contratación; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,se encuentran exoneradas de los procesos de selec- ción las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas deconformidad con la Ley; Que, el artículo 21º de la precitada norma, considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinariae imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad al segundo párrafo del artí- culo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un he- cho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliarla urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 110-2003-MSB-GAL de fecha 8.4.03 la Gerencia de Asesoría Legal, teniendo en consideración el Informe Nº 044-2003-MSB-GEde la Gerencia de Economía, así como el Informe Nº 049-2003-MSB-GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, mediante los cualesse fundamenta la necesidad de declarar en urgencia el Servicio de Riego de Áreas Verdes por Cisterna, opina por la procedencia de lo solicitado al encontrarseacorde con las normas referidas anteriormente; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispues- to en los artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - LeyOrgánica de Municipalidades y demás normas pertinen- tes, así como a lo opinado por la Comisión de Economía y Rentas en su Dictamen Nº 010-2003-CER-MSB y deAsuntos Legales y Secretaría General en su Dictamen Nº 050-2003-MSB-CALYSG; luego del debate correspon- diente, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, con el voto unánime de los miembros del Con- cejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de ur- gencia la prestación del Servicio de Riego de Áreas Verdes por Cisterna para la Municipalidad de San Borja. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial Permanente, bajo la supervisión de la Subgerencia de Parques y Jardines, la realización de un proceso deadjudicación de menor cuantía, para la contratación del Servicio de Riego de Áreas Verdes por Cisterna, por un período de 60 días y/o hasta el otorgamiento de la buenapro al ganador del nuevo Concurso Público a convocar- se, por un valor referencial de S/. 156,470.58 Nuevos Soles, con fuente de financiamiento recursos propios;aplicándose los procedimientos establecidos por los dis- positivos legales vigentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Ge- neral la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo, así como los informes que lo sustentan, a la Contraloría Gene-ral de la República, dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 07359 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen beneficios tributarios y ad- ministrativos durante proceso de re-gistro de información predial catastralen el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000007 Callao, 31 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 31 de marzo de 2003; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DURANTE EL PROCESO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN PREDIAL CATASTRAL EN EL DISTRITO DEL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Establézcase en el distrito Cercado del Callao el Pro- ceso de Levantamiento de Información Predial Catas- tral. Artículo 2º.- FICHA DE INFORMACIÓN Apruébase la Ficha de Información Predial Catas- tral que será usada en el Proceso de LevantamientoPredial Catastral, copia de la cual será entregada en forma gratuita, por única vez al momento de efec- tuarse el mismo. Los datos catastrales serán consignados en la Ficha antes indicada, la misma que será suscrita por el técnico de campo correspondiente. La Ficha de Información Predial Catastral suscrita por el propietario, tiene carácter de Declaración Jurada Tributaria. Artículo 3º.- BENEFICIOS Los deudores tributarios que se presenten para re- gularizar sus obligaciones derivadas de la constataciónconsignada en la Ficha de Información Predial Catastral, podrán acogerse a los siguientes beneficios: I.- TRIBUTARIOS: A) POR PAGOS UNA VEZ EMITIDA LA LIQUIDA- CIÓN Siempre que el deudor tributario efectúe el pago total de la deuda resultante de la verificación, al contado o fraccionado, hasta dentro de los 20 días hábiles de noti- ficada ésta, tendrá los siguientes beneficios: Casa habitación, terrenos sin construir (cualquier valúo), comercio e industria y otros (cuyo valúo no supere las 30 UIT )