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PÆg. 242849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, ha incorporado a las tres nuevas repre-sentantes de la Organización de tal Programa, y que éstas, previa consulta a sus bases y teniendo a la vista el original del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Or-ganización de Base de los Comités del Programa del Vaso de Leche de fecha 2.ABR.03 en donde consta el acuerdo respecto a la elección del tipo de producto aadquirir suscrita por los beneficiarios del Programa, apro- bó modificar la forma de presentación del producto se- gún fluye del el Acta Nº 03-2003-MPCP-CAPVL del2.ABR.03 y del Acta Nº 04-2003-MPCP-CAPVL del 4.ABR.03 que corren registradas en el Libro respectivo, correspondiendo por lo tanto proceder a descartar lamezcla anterior constituida por un solo ítem por insumo o producto, y a separarla en dos ítems, uno por cada insumo o producto, reformando el proceso de seleccióniniciado por la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003- MPCP, estando los funcionarios de la Municipalidad Pro- vincial de Coronel Portillo obligados a respetar esta deci-sión de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, encontrándose impedidos de establecer requerimientos distintos, con-forme a ley y con arreglo a derecho; Que, en todo momento, los otros miembros integran- tes del Comité de Administración del Programa del Vasode Leche han actuado de buena fe y con la diligencia debida y que sus circunstancias, situación y posibilida- des les permitían, resultando sorprendidos por repre-sentantes que aunque formalmente acreditadas, care- cían de legitimidad al incumplir con las obligaciones im- puestas por la Ley en defensa de los intereses y dere-chos de sus representados, actuando con desconoci- miento por parte de ellos y sin su autorización, máxime tratándose de un programa de asistencia social alimen-taria como el caso sub tema, lo que se debe tomar como un agravante en su contra; Que, de lo expuesto se deduce la responsabilidad exclusiva por parte de la ex representantes, ahora des- tituidas, y la no responsabilidad de los otros miembros integrantes del Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche, en lo que respecta a la elección y aprobación del producto a adquirir en función de la Lici- tación Pública Nacional Nº 0001-2003-MPCP, ya quecomo se sabe, estaban obligados a respetar la decisión de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, encontrándoseimpedidos de establecer requerimientos distintos, como se ha acotado; Que, atendiendo a la naturaleza y características del proceso de elección y aprobación del insumo o producto a adquirir para el Programa del Vaso de Leche, conteni- dos en las disposiciones que conforman e integran elconjunto del marco regulatorio vigente y aplicable al caso concreto ya reseñado en los considerandos expresa- dos, se aprecia evidentemente quedando fehaciente eindubitablemente acreditado que el proceso de selec- ción implementado con la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-MPCP ha sufrido y adolece insalvables vi-cios de nulidad que lo desvirtuaron, única y exclusiva- mente en el aspecto previo y preliminar a su inicio, infrin- giéndose los presupuestos imperativos de estricto yobligatorio cumplimiento formal y sustancial ya explica- dos, deviniendo por ende en nulo desde el momento de la concurrencia de esa circunstancia en el trámite nor-mal de tal proceso; Que, resulta necesario declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección implementado con la LicitaciónPública Nacional Nº 0001-2003-MPCP para la adquisi- ción del insumo o producto destinado al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de CoronelPortillo por el período comprendido entre los meses de abril a diciembre del 2003, iniciado y que es materia de la presente Resolución, para proceder a retrotraer sus efec-tos hasta la oportunidad anterior a la afectación del vicio de nulidad en cuestión, prosiguiéndose luego con la se- cuela del proceso regular, retomándose en el estadoanterior a su desnaturalización, es decir al momento de la fijación del Valor Referencial Unitario y la elaboración de las Bases Administrativas, de conformidad a los pa-rámetros preestablecidos en el marco regulatorio espe- cial, a efectos de satisfacer los requerimientos de la comunidad respecto al servicio de asistencia social ali-mentaria que constituye tal Programa, de manera ex- traordinaria; Por estas consideraciones y con las facultades con- feridas por el Art. 47º Inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRESE LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección implementado con la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-MPCP para laadquisición del insumo o producto destinado al Progra- ma del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo por el período comprendido entre losmeses de abril a diciembre del 2003, iniciado y que es materia de la presente resolución. Artículo Segundo.- RETROTRÁIGANSE sus efec- tos hasta la oportunidad anterior a la afectación del vicio de nulidad determinado sobre la base del sustento y fundamentos que contienen los considerandos expues-tos, prosiguiéndose luego con la secuela del proceso de selección regular, retomándose en el estado anterior a su desnaturalización, es decir al momento de la fijacióndel Valor Referencial Unitario y la elaboración de las Ba- ses Administrativas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Se- cretaría General la notificación y distribución de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde 07567 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS AMAZONAS Autorizan adquisición de insumos ali- menticios para el Programa del Vasode Leche mediante proceso de adjudi-cación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2003-SO-CM-MDLA Francisco de Orellana, 9 de enero de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2003-SO- CM-MDLA de fecha 9 de enero de 2003, el Informe Téc-nico Nº 001-2003-OA-MDLA de la Oficina de Adminis- tración y el Informe Legal Nº 001-2003-ALE-MDLA de Asesoría Legal Externa, en las cuales recomiendan lanecesidad de disponer se declare en situación de ur- gencia la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un tiempo mínimo de30 días; CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, es- tablece que están exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se-gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o Urgencia; Que, los artículos 20º y 21º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y el artículo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que modifica en-tre otros el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los mecanismos y procedimientos sobre las situaciónde Urgencia entendiéndose que esto obedece a una medida temporal ante un hecho de excepción que deter- mina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo