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PÆg. 242848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 cios Auxiliares, procedimiento que se llevaría a cabo por su intermedio; Que, en el numeral 2.2 del Art. 2º de la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Vaso de Leche, modificada por la Ley Nº27712, se regula que las Municipalidades como respon- sables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implemen-tación de dicho programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad co- rrespondiente es el responsable de la selección de los insumos alimentarios de acuerdo a los criterios estable-cidos en el numeral 4.1 de la misma Ley. Las represen- tantes de las Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficia-rias, conforme al procedimiento que establezca el Re- glamento. Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximo hasta porun período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata; Que, concordantemente con la Ley señalada en el considerando precedente, en el Comunicado Nº 001- 2003(PRE) de FEB.03 del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) seindica en su numeral 3. que constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución delprecitado Programa, ya sea leche en cualquiera de sus formas o cualquier otro producto. El acuerdo por que se realice la elección del tipo de producto a adquirir deberáconstar en el acta respectiva suscrita por los beneficia- rios del Programa. Asimismo, en su numeral 4. se enun- cia que la decisión adoptada sobre el tipo de producto aadquirir será de conocimiento de las representantes de las Organizaciones de Base, quienes canalizarán dicha propuesta al Comité de Administración del programa delVaso de Leche. A su vez, en su numeral 5. se menciona que el Comité de Administración así como los funciona- rios municipales se encuentran en la obligación de res-petar la decisión de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, encontrándose impedidos de establecer requerimientosdistintos. Por otra parte, en su numeral 6. se dice que una vez determinado el requerimiento, contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente, así comocon la respectiva inclusión del proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, ésta ordenará la realización del procesode selección para lo cual, el Alcalde o el funcionario al que éste haya delegado tal función, designará a un Co- mité Especial que se encargará del desarrollo del proce-so de selección, encontrándose en la obligación de in- cluir en las Bases el requerimiento determinado de acuer- do con lo indicado precedentemente. Finalmente, se pre-viene que las Bases que no contemplen tal requerimien- to o el proceso de selección que haya sido convocado prescindiendo de la facultad de los beneficiarios del Pro-grama del Vaso de Leche de elegir el producto a consu- mir será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la res- ponsabilidad administrativa, civil o penal del Comité deAdministración, del Comité Especial y del Alcalde; Que, mediante el Informe Nº 001-2003-MPCP-CE- PVL del 4.ABR.03 sobre “Nulidad de la Adquisición deProducto Lácteo para el Programa Vaso de Leche - Lici- tación Pública Nacional Nº 0001-2003-MPCP”, el Presi- dente del Comité de Administración da cuenta al Alcaldeentre otros puntos ya detallados en los considerandos precedentes, que con fecha 29.MAR.03, se publicó el Aviso de Convocatoria en Diario Oficial El Peruano, paraconocimiento de los postores a nivel nacional; que me- diante Oficio A-173-2003(GTN/MON) del 31.MAR.03, el CONSUCODE observa el costo de las Bases y ademássolicita que se modifique el calendario del proceso de selección; que, con fecha 3.ABR.03 se publica la Fe de Erratas atendiendo los requerimientos de CONSUCO-DE; que, mediante Carta Múltiple Nº 010-2003-MPCP- CAPVL-P de fecha 3.ABR.03 el Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, in-forma que con echa 2.ABR.03 se reunió dicho Comité y acordó modificar la forma de presentación del Producto Lácteo que estaba en proceso de Licitación; que, lamodificación consiste en que los beneficiarios eligieron separar la mezcla que estaba en proceso de adquisi-ción, quedando ahora conformada por dos ítems: a) Leche en su forma Entera Multivitaminizada para cubrir el 15% de requerimiento diario de energía (niños meno-res de seis años) con vitaminas a, b6, b12, c, tiamina, rivoflamina, niacina y ácido fólico, hierro, yodo, calcio, fósforo y zinc, y b) Avena precocida dulce enriquecidacon soya; Que, en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, se prescribe que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales esta- blecidas en el Art. 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea decla-rada en la resolución recaída sobre los recursos impugna- tivos. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Art. 9º de la Ley. Estafacultad es indelegable. La Resolución que declara la nuli- dad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición,bajo responsabilidad; Que, en el mismo sentido, en el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadapor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se preceptúa que el Tribunal en los casos que conozca declarará nu- los los actos administrativos expedidos por las entida-des, cuando hayan sido dictados por órgano incompe- tente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento o de la forma prescrita por la nor- matividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, como es de conocimiento público por informa- ciones difundidas en los medios de comunicación de la prensa hablada y escrita con cobertura local en la juris-dicción del Programa del Vaso de Leche responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, las tres representantes de la Organización del Programa del Vasode Leche acreditadas ante el Comité de Administración de este Programa y que mantenían vigente su repre- sentatividad al cumplir con los requerimientos y exigen-cias formales ante este Comité según fluye del Acta Nº 01-2003-MPCP-CAPVL del 24.ENE.2003 “Acta de Ins- talación del Comité de Administración del Programa delVaso de Leche” y del Acta Nº 02-2003-MPCP-CAPVL del 20.FEB.2003 “Reunión de Coordinación” que corren registradas en el Libro respectivo, como se determinaen el segundo considerando de la presente Resolución, al momento de proponer el insumo a adquirir en la Licita- ción Pública Nacional Nº 0001-2003-MPCP, desatendie-ron la necesaria consulta que debieron efectuar a los beneficiarios cuyas bases están representados en su Organización, de acuerdo con sus Estatutos, desnatu-ralizando todo el proceso de selección e induciendo a error a los demás miembros integrantes de Comité de Administración, representantes del Ministerio de Salud,de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Región, avalada por el Ministerio de Agricultura, y de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, infringiendoasí las normas legales y la forma prescrita por la norma- tividad aplicable detalladas en los considerando anterio- res al proponer la adquisición de un producto escogidoúnica y exclusivamente por ellas tres, sin canalizar la voluntad de lo beneficiarios, impidiéndoles ejercer su li- bre derecho de elección ya analizado, haciéndolo apro-bar por parte del Comité de Administración para su pos- terior adquisición por medio del proceso de selección correspondiente, habiéndose incurrido en conductas queconfiguran causales de nulidad, como se desprende de los considerandos que anteceden; Que, la versión anterior ha quedado fehaciente e in- dubitablemente verificada al haber sido estas tres repre- sentantes defenestradas y subrogadas por otras tres representantes de la Organización del Programa del Vasode Leche, en elección democrática y participativa de sus bases, tal y como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Organización de Base de los Comi-tés del Programa del Vaso de Leche de fecha 2.ABR.03 con la que se les acredita ante el Comité de Administra- ción del Programa del Vaso de Leche;