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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 242845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 1. Se extinguen las deudas existentes y genera- das por los Arbitrios de Parques y Jardines y Segu-ridad Ciudadana de los años 1999, 2000, 2001 y 2002. 2. Se condonan los intereses por las deudas tributa- rias existentes y que se generen por los años 1999,2000, 2001 y 2002. 3. Condonación de las multas tributarias por las in- fracciones detectadas durante el Proceso de Levanta-miento de Información Predial Catastral. 4. Condonación de multas tributarias impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Informa-ción Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios y otros usos (va- lúo superior a 30 UIT) 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributa- rias existentes y que se generen por los años 1999, 2000, 2001 y 2002. 2.- Condonación de las multas tributarias por las in- fracciones detectadas durante el Proceso de Levanta- miento de Información Predial Catastral. 3.- Condonación de multas tributarias impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Informa- ción Predial Catastral. B) BENEFICIOS POR PAGOS DE LAS RESOLU- CIONES DE DETERMINACIÓN U ÓRDENES DE PAGORESULTANTES DEL PROCESO DE LEVANTAMIEN- TO PREDIAL CATASTRAL Casa habitación, terrenos sin construir (cualquier valúo), comercio e industria y otros (cuyo valúo no supere las 30 UIT) 1.- Se extinguen las deudas existentes y generadas por los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciu- dadana de los años 1999, 2000, 2001 y 2002. 2.- Se condonan los intereses por las deudas tributa- rias existentes y que se generen por los años 1999, 2000, 2001 y 2002. 3.- Condonación de las multas tributarias por las in- fracciones detectadas durante el Proceso de Levanta- miento de Información Predial Catastral. 4.- Condonación de multas tributarias impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Informa- ción Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios y otros (valúo su- perior a 30 UIT) 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributa- rias existentes y que se generen por los años 1999,2000, 2001 y 2002. 2.- Se rebajan las multas tributarias en 60% por las in- fracciones detectadas durante el Proceso de Levanta-miento de Información Predial Catastral. C) BENEFICIOS EN COBRANZA COACTIVA Casa habitación, terrenos sin construir (cualquier valúo), comercio e industria y otros cuyo valúo no supere las 30 UIT 1.- Se condonan los intereses por las deudas tributa- rias existentes y que se generen por los años 1999,2000, 2001 y 2002. 2.- Condonación de las multas tributarias por las in- fracciones detectadas durante el Proceso de Levanta-miento de Información Predial Catastral. 3.- Condonación de multas tributarias impuestas con anterioridad al Proceso de Levantamiento de Informa-ción Predial Catastral. Comercio, Industria, Servicios (valúo superior a 30 UIT) 1.- Se rebajan las multas tributarias en 30% por las infracciones detectadas durante el Proceso de Levanta- miento de Información Predial Catastral.II.- ADMINISTRATIVAS: 1.- Condonación de las multas administrativas deri- vadas de la ejecución de las obras sin licencia de cons- trucción, así como las correspondientes a otras infrac-ciones, tales como carecer de licencia de funcionamien- to y autorización de anuncios, siempre que el contribu- yente cancele las deudas tributarias derivadas del Pro-ceso de Levantamiento de Información Predial Catas- tral. Artículo 4º.-INCENTIVO POR PAGO AL CONTA- DO Siempre que el deudor tributario pague al contado la liquidación resultante luego de aplicados los beneficios señalados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, será beneficiado con un descuento del 10% sobre lamisma. Artículo 5º.- BENEFICIOS PARA BUENOS CON- TRIBUYENTES Los contribuyentes que al momento del Proceso de Levantamiento de Información Predial Catastral, se en-cuentren al día en sus pagos y no generen diferencias, gozaran de beneficios que serán determinados median- te Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- Una vez transcurrido los siete (07) días de iniciada la cobranza coactiva, sin haber realizado el pago de deudas tributarias generadas en el Proceso deLevantamiento de Información Predial Catastral, el deu- dor tributario ya no puede acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.-CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS Los beneficios establecidos en el artículo 3º y 4º de la presente Ordenanza se aplicaran a las construcciones, edificaciones y otras construcciones no declaradas, que se detecten durante el Proceso de Levantamiento deInformación Predial Catastral. No se extenderán los be- neficios a las personas que hubieran regularizado su condición de omisas o hubieran sido detectadas por laAdministración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos, con anterioridad a la entrada en vigen- cia de la presente Ordenanza o fuera del Proceso deLevantamiento de Información Predial Catastral. Artículo 8º.- SANCIONES Todos aquellos contribuyentes que no faciliten la ob- tención de información al personal de la Municipalidad, para realizar el Levantamiento de Información PredialCatastral serán sancionados de conformidad a los Artí- culos 177º y 180º del Código Tributario: a) Si en el plazo de tres (03) días posteriores a la notificación de la multa tributaria, el contribuyente solici- ta una inspección en su predio, por escrito y en formatopre-establecido por la Municipalidad, para que se realice el Levantamiento de Información Predial Catastral, dicha multa será rebajada en un 95%. b) Si en el plazo de siete (07) días posteriores a la notificación de la multa tributaria, el contribuyente solici- ta una inspección en su predio, por escrito y en formatopre-establecido por la Municipalidad, para que se realice el Levantamiento de Información Predial Catastral, dicha multa será rebajada en 90%. Artículo 9.- No se cobraran Derechos de Emisión por las diferencias encontradas en el Proceso de Le-vantamiento de Información Catastral. Artículo 10º - ETAPAS DEL PROCESO DE LEVAN- TAMIENTO DE INFORMACIÓN PREDIAL CATAS- TRAL El Proceso de Levantamiento de Información Catas- tral, será determinado por etapas, las mismas que serán señaladas mediante Decreto de Alcaldía, designándose en ésta los órganos responsables.La primera etapa será realizada al interior de los siguien- tes límites: Por el Norte el Río Chillón; Por el Sur el Río Rímac;