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PÆg. 242971 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2003 Ubicación de los Estudios y de la Planta : Av. Buenos Aires Nº 300, distrito de Chulu- canas, provincia de Morropón, departa-mento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 09’ 44" L.S. 05° 05’ 37" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa BARUK RADIO Y TELE- VISIÓN E.I.R.L está obligada a instalar y operar el servi- cio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte-rísticas a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 07506 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 141-2003-MTC/03 Lima, 9 de abril del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-009309, formu- lada por la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., paraque se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por Televi- sión en UHF, en el distrito y provincia de Pacasmayo,departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia; la autorización se otorga me-diante Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no sonmodificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes nose obtiene la correspondiente aprobación del Minis- terio; Que, mediante Informes Nºs. 518-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 014-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que lasolicitud formulada por la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida empresa la autorización y permiso solicita- dos; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., autorización y permiso de instalaciónpor el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses im- prorrogable, para operar una estación del serviciode radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes caracte-rísticas técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Banda IV Video: 507.25 MHz Audio: 511.75 MHz Canal : 20 Indicativo : OCV- 2D Potencia : Video: 1.50 Kw Audio: 0.15 Kw Emisión : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y la Planta : Jr. Leoncio Prado Nº 1- A, distrito y provincia de Pacasmayo, depar- tamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 33’ 55"L.S. 07° 23’ 18" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrariose dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resoluciónsin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia.