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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (20/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 242974 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2003 Que, según la comunicación del Visto el Jurado Na- cional de Elecciones debe cubrir los gastos de sus dele-gados; Que, por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión de 1 de abril del año en cursoaclarado en sesión del 8 de abril de los corrientes, se autorizó el viaje a la República de Argentina de la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Miembro Titular del Ple-no, del 22 al 28 de abril de 2003 para que asista como observador internacional de los comicios mencionados en el primer considerando; Que, en el presupuesto ordinario del Jurado Nacio- nal de Elecciones aprobado en la Ley Nº 27879 se cuen- ta con los recursos financieros para atender el egresoque genere esta resolución; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por la Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Magistrada Titular del Jurado Nacional de Elecciones, señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, a la República de Argenti- na, del 22 al 28 de abril del año en curso, para el fin indicadoen el primer considerando de esta resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irroga el viaje antes mencionado serán sufragados por el Jurado Na-cional de Elecciones, de acuerdo al siguiente detalle: -Gastos de Pasajes: Lima - Buenos Aires - Lima (ida y vuelta) US$ 459.00 x 1 persona. -Viáticos: US$ 200.00 x 7 días x 1 persona. -Gastos de instalación: US$ 200.00 x 1 día x 1 persona. -Tasa de aeropuertos: US$ 28.00 x 1 persona (Perú). US$ 17.00 x 1 persona (Argentina). Artículo Tercero.- La Magistrada Titular delegada del Jurado Nacional de Elecciones efectuará su rendición de cuentas según lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 07525 Aprueban uso del padrón electoral ela- borado por RENIEC para las eleccio-nes municipales complementarias RESOLUCIÓN Nº 108-2003-JNE Lima, 16 de abril de 2003 VISTO: El Oficio Nº 178-2003-JEF/RENIEC recibido el 7 de abril de 2003, del Jefe del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, remitiendo el padrón electoral paraser utilizado en las elecciones municipales comple- mentarias para el día domingo 6 de julio del presente del año 2003, con un total de 35,742 electores hábiles; CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padroneselectorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artí-culo 178º de la Constitución Política del Estado, concor- dante con lo previsto en el inciso d) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que el padrón electoral contiene la relación de los ciudadanos hábiles para votar en los procesos electorales, el cual es elaborado por el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil; comprendiendo la fiscalización el análisis de las nuevas inscripciones o cancelaciones de ciudadanos respecto del padrónutilizado en el proceso electoral municipal del año próximo pasado; Que finalmente el Jurado Nacional de Elecciones ha efectuado las comprobaciones necesarias, determi- nando labores de depuración adicionales, esto es la ex- clusión de tres ciudadanos fallecidos en el distrito de LosBaños del Inca, provincia de Cajamarca, región de Caja- marca, en consecuencia, el padrón electoral en men- ción ha sido actualizado con las observaciones formula-das por este Supremo Órgano Electoral, según el Infor- me Nº 004-2003-GFE/JNE; Que luego de la actualización y depuración final del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones aprue- ba su uso dentro de los diez días siguientes de recibido, conforme está establecido en el inciso d) del artículo 5ºde la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electo- ral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para las elecciones municipales complemen- tarias a realizarse el día domingo 06 de julio de 2003, elcual arroja una cifra total de 35,739 electores hábiles, según el siguiente detalle: Nº UBIGEO REGIÓN PROVINCIA DISTRITO Nº ELECTORES HÁBILES 01 010418 Amazonas Luya San Juan de 453 Lopecancha 02 021306 Ancash Santa Samanco 2,352 03 050904 Ayacucho Vilcashuamán Carhuanca 1,439 04 060107 Cajamarca Cajamarca Los Baños del Inca 13,477 05 060111 Cajamarca Cajamarca Namora 4,204 06 061205 Cajamarca San Marcos Eduardo Villanueva 1,735 07 061302 Cajamarca San Pablo San Bernardino 1,547 08 060512 Cajamarca Cutervo Santo Domingo de 2,772 la Capilla 09 120607 La Libertad Pataz Ongón 655 10 160203 Madre de Dios Manu Madre de Dios 1,394 11 200403 Puno Chucuito Huacullani 3,602 12 210206 San Martín Huallaga El Eslabón 1,067 13 210903 San Martín Picota Caspizapa 1,042 TOTAL 35,739 Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con- teniendo el padrón electoral actualizado y aprobado. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución, anexando las co-rrespondientes actas de defunción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 07529