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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 243206 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, pues los fenóme- nos meteorológicos que la originaron se siguen manifes- tando y las obras de rehabilitación aún están pendientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por LeyNº 27779; en concordancia con lo dispuesto en el Ar- tículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorróguese por el término de sesenta (60) días naturales, el Estado de Emergencia en el departamentode Apurímac, declarado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PCM, en todos sus alcances. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricul-tura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministro de la Producción, Ministro de Trans- portes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial, Ministro de Educación, Ministro de Energía y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Saludy encargado de la cartera de Defensa CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de la Producción JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minasy encargado de la cartera de Economía y Finanzas 07969 Declaran en Estado de Emergencia los distritos de Lares, Tœpac Amaru,Suykutambo, Coporaque, Chamaca,Ollantaytambo y la provincia de Aco-mayo, departamento de Cusco DECRETO SUPREMO Nº 046-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las intensas precipitacio- nes pluviales que se han venido presentando en las provin- cias de Calca, Canas, Espinar, Chumbivilcas, Urubamba yAcomayo del departamento de Cusco, se han producido inundaciones, deslizamientos e incremento del caudal de los ríos, lo que a su vez ha ocasionado serios daños en la población, poniendo en alto riesgo la vida de los habitantes,la infraestructura vial, educativa, de riego y cultivos, y el funcionamiento de los servicios públicos fundamentales; Que, la magnitud de las emergencias demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Localesdel mencionado departamento, ejecutar las acciones in- mediatas destinadas a la atención de la población damni- ficada, a la reducción y minimización de los riegos exis-tentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presen-ten circunstancias que supongan grave peligro; Que, en atención a las solicitudes del Gobierno Regio- nal y de los Gobiernos Locales del departamento delCusco; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati-vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el artí- culo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, los distritos de Lares de la provincia de Calca, Túpac Amaru de la provincia de Ca- nas, Suykutambo y Coporaque de la provincia de Espi-nar, Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, Ollanta- ytambo de la provincia de Urubamba, y la provincia de Acomayo del departamento de Cusco. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Producción, Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministeriode Educación, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Defensa, el Banco de Materiales - BANMAT, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional deSalud - INS, el Instituto Nacional de Infraestructura Edu- cativa y de Salud - INFES, el Instituto Nacional de Defen- sa Civil - INDECI, así como el Gobierno Regional del Cus-co y los Gobiernos Locales de los distritos y provincias del departamento del Cusco con competencias en los distritos señalados en el artículo precedente, ejecutaránlas acciones necesarias para la atención de las emergen- cias y la rehabilitación de las zonas afectadas o, de ser el caso, las que sean aprobadas por la Comisión Multisecto-rial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Artículo 3º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia des- de la fecha de su expedición y será refrendado por el Pre-sidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministro de la Producción, Ministro de Trans-portes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministro de Energía y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud y encargado de la cartera de Defensa