Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 243206

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, pues los fenomenos meteorologicos que la originaron se siguen manifestando y las obras de rehabilitacion aun estan pendientes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorroguese por el termino de sesenta (60) dias naturales, el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA, declarado por Decreto Supremo Nº 0352003-PCM, en todos sus alcances. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministro de la Produccion, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacion, Ministro de Energia y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud y encargado de la cartera de Defensa MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de la Produccion MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas y encargado de la cartera de Economia y Finanzas 07969

Acomayo del departamento de MORDAZA, se han producido inundaciones, deslizamientos e incremento del caudal de los MORDAZA, lo que a su vez ha ocasionado serios danos en la poblacion, poniendo en alto riesgo la MORDAZA de los habitantes, la infraestructura vial, educativa, de riego y cultivos, y el funcionamiento de los servicios publicos fundamentales; Que, la magnitud de las emergencias demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales del mencionado departamento, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riegos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Que, en atencion a las solicitudes del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales del departamento del Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los distritos de Lares de la provincia de Calca, MORDAZA MORDAZA de la provincia de Canas, Suykutambo y Coporaque de la provincia de Espinar, Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, Ollantaytambo de la provincia de Urubamba, y la provincia de Acomayo del departamento de Cusco. Articulo 2º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Produccion, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educacion, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Defensa, el Banco de Materiales - BANMAT, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como el Gobierno Regional del MORDAZA y los Gobiernos Locales de los distritos y provincias del departamento del MORDAZA con competencias en los distritos senalados en el articulo precedente, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de las emergencias y la rehabilitacion de las zonas afectadas o, de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Articulo 3º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia desde la fecha de su expedicion y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministro de la Produccion, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacion, Ministro de Energia y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud y encargado de la cartera de Defensa

Declaran en Estado de Emergencia los distritos de Lares, MORDAZA MORDAZA, Suykutambo, Coporaque, Chamaca, Ollantaytambo y la provincia de Acomayo, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 046-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que se han venido presentando en las provincias de Calca, Canas, Espinar, Chumbivilcas, Urubamba y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.