Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

La Comision Nacional contara con una Secretaria Tecnica, la que estara a cargo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones (INICTEL). Articulo 3º.- De la Designacion Las entidades senaladas en el articulo precedente designaran a sus respectivos representantes mediante Resolucion de su Titular, dentro de los cinco (5) dias de publicada la presente Resolucion. Articulo 4º.- Del Plan Nacional de Telesanidad La Comision Nacional elaborara el Plan Nacional de Telesanidad, en un plazo de noventa (90) dias, contados a partir de su instalacion. Para tal efecto podra convocar al sector privado, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones internacionales, universidades privadas y publicas, y entidades en general que puedan colaborar con el desarrollo de Telesanidad en el Peru. Articulo 5º.- Del Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 07976

Autorizan contratar servicio de soporte tecnico de software mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2003-MTC/03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nºs. 030-2003-MTC/15.19.cer y 001-2003-MTC/18.Proyecto.2.00272 del coordinador Tecnico del Proyecto: Control del Espectro Radioelectrico y del Jefe de Proyecto: Gestion Tecnica para la Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Control y Super vision de Telecomunicaciones, respectivamente, y el Informe Legal Nº 439-2003-MTC/ 08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de la contratacion del servicio de soporte tecnico del Software Oracle; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 030-2003-MTC/ 15.19.cer, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones y la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, a traves del Proyecto: Control del Espectro Radioelectrico, utilizan en forma ininterrumpida en sus actividades diarias el software ELLIPSE para la administracion de gestion del Espectro, el cual esta desarrollado sobre la Base de Datos con el software Oracle, albergando informacion historica y actual de cada una de las dependencias de MORDAZA Direcciones; Que, asimismo de acuerdo al Informe Tecnico Nº 0012003-MTC/18.Proyecto.2.00272, el Proyecto: Gestion Tecnica para la Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, emplea como plataforma de Sistemas y Base de Datos, el

Software Oracle, guardando informacion correspondiente al Sistema de Acotaciones y Cuentas por Cobrar (iGACC), informacion sobre el Sistema de la Distribucion del Espectro Radioelectrico, informacion sobre el Sistema de multas, informacion sobre el Sistema de Donacion de Antenas Parabolicas, siendo dichos sistemas utilizados diariamente para el cumplimiento de las funciones de recaudacion y otras funciones de indole administrativa; Que, segun se senala en los citados Informes Tecnicos, el software Oracle requiere de un alto conocimiento de manejo y administracion, para no poner en riesgo la informacion utilizada, siendo por lo tanto imprescindible contar con el soporte tecnico que pueda brindar el propio fabricante del software; Que, de acuerdo a los mencionados Informes Tecnicos, la exclusividad del soporte tecnico para el software Oracle en nuestro MORDAZA, lo tiene la empresa Oracle del Peru S.A. por lo que se trata de un proveedor unico en dar atencion a dicho requerimiento; Que, el servicio de soporte tecnico comprende, el uso de las licencias de sus programas, el servicio de actualizacion, mediante la entrega de CD con la nueva version de programas de documentacion y el soporte del producto, que consiste en brindar acceso y asistencia tecnica mediante su herramienta de soporte basada en Internet Oracle Metalink, en el que se encontraran boletines tecnicos, articulos de solucion a problemas, asistencia en instalaciones, entre otros; Que, de acuerdo a los terminos del Informe Tecnico Nº 030-2003-MTC/15.19.ce, el valor referencial del servicio de soporte tecnico para el software Oracle para el Proyecto: Control del Espectro Radioelectrico, asciende a la suma de $ 29,445.27 (veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco y 27/100 dolares americanos) hasta el 28 de febrero de 2004; Que, asimismo, segun el Informe Tecnico Nº 0012003-MTC/18.Proyecto.2.00272, el valor referencial del referido servicio de soporte tecnico para el Proyecto: Gestion Tecnica para la Administracion de Frecuencias, asciende a la suma de $ 8,705.39 (ocho mil setecientos cinco y 39/100 dolares americanos) hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, la contratacion del servicio se realizara con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 010-Comunicaciones; Que, conforme al inciso f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico Legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, segun se desprende de los Informes Tecnicos, el servicio de soporte tecnico es insustituible, pues el manejo y administracion del software Oracle requiere un alto conocimiento del mismo para no poner en riesgo la informacion utilizada y adicionalmente, la empresa Oracle del Peru S.A, fabricante del software Oracle, brinda con exclusividad el soporte tecnico para el referido software, siendo el proveedor unico del servicio requerido; en tal sentido, se configura el supuesto senalado en el literal f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, la contratacion del servicio de soporte tecnico del Software Oracle debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por ser este un servicio que no admite sustitutos, debido a la especialidad del servicio requerido que solamente lo puede brindar la empresa Oracle del Peru S.A.; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-

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