Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 243220 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 La Comisión Nacional contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones (INICTEL). Artículo 3º.- De la Designación Las entidades señaladas en el artículo precedente designarán a sus respectivos representantes medianteResolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- Del Plan Nacional de TelesanidadLa Comisión Nacional elaborará el Plan Nacional de Telesanidad, en un plazo de noventa (90) días, conta- dos a partir de su instalación. Para tal efecto podrá con-vocar al sector privado, organizaciones gubernamenta- les y no gubernamentales, organizaciones internaciona- les, universidades privadas y públicas, y entidades engeneral que puedan colaborar con el desarrollo de Tele- sanidad en el Perú. Artículo 5º.- Del RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud y elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 07976 Autorizan contratar servicio de sopor- te tØcnico de software mediante pro-ceso de adjudicación de menor cuan-tía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2003-MTC/03 Lima, 16 de abril de 2003 VISTOS: Los Informes Técnicos Nºs. 030-2003-MTC/15.19.cer y 001-2003-MTC/18.Proyecto.2.00272 del coordinador Técnico del Proyecto: Control del Espectro Radioeléctri-co y del Jefe de Proyecto: Gestión Técnica para la Administración de Frecuencias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones,respectivamente, y el Informe Legal Nº 439-2003-MTC/ 08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relaciona- dos con la solicitud de la contratación del servicio desoporte técnico del Software Oracle; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 030-2003-MTC/ 15.19.cer, la Dirección General de Control y Supervisiónde Telecomunicaciones y la Dirección General de Ges- tión de Telecomunicaciones, a través del Proyecto: Con- trol del Espectro Radioeléctrico, utilizan en forma ininte-rrumpida en sus actividades diarias el software ELLIPSE para la administración de gestión del Espectro, el cual está desarrollado sobre la Base de Datos con el softwareOracle, albergando información histórica y actual de cada una de las dependencias de ambas Direcciones; Que, asimismo de acuerdo al Informe Técnico Nº 001- 2003-MTC/18.Proyecto.2.00272, el Proyecto: Gestión Téc- nica para la Administración de Frecuencias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones,emplea como plataforma de Sistemas y Base de Datos, elSoftware Oracle, guardando información correspondiente al Sistema de Acotaciones y Cuentas por Cobrar (iGACC), información sobre el Sistema de la Distribución del Espec- tro Radioeléctrico, información sobre el Sistema de multas,información sobre el Sistema de Donación de Antenas Pa- rabólicas, siendo dichos sistemas utilizados diariamente para el cumplimiento de las funciones de recaudación yotras funciones de índole administrativa; Que, según se señala en los citados Informes Técni- cos, el software Oracle requiere de un alto conocimientode manejo y administración, para no poner en riesgo la información utilizada, siendo por lo tanto imprescindible contar con el soporte técnico que pueda brindar el pro-pio fabricante del software; Que, de acuerdo a los mencionados Informes Técni- cos, la exclusividad del soporte técnico para el softwareOracle en nuestro país, lo tiene la empresa Oracle del Perú S.A. por lo que se trata de un proveedor único en dar atención a dicho requerimiento; Que, el servicio de soporte técnico comprende, el uso de las licencias de sus programas, el servicio de actualización, mediante la entrega de CD con la nuevaversión de programas de documentación y el soporte del producto, que consiste en brindar acceso y asisten- cia técnica mediante su herramienta de soporte basadaen Internet Oracle Metalink, en el que se encontrarán boletines técnicos, artículos de solución a problemas, asistencia en instalaciones, entre otros; Que, de acuerdo a los términos del Informe Técnico Nº 030-2003-MTC/15.19.ce, el valor referencial del ser- vicio de soporte técnico para el software Oracle para elProyecto: Control del Espectro Radioeléctrico, asciende a la suma de $ 29,445.27 (veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco y 27/100 dólares americanos) hasta el28 de febrero de 2004; Que, asimismo, según el Informe Técnico Nº 001- 2003-MTC/18.Proyecto.2.00272, el valor referencial delreferido servicio de soporte técnico para el Proyecto: Gestión Técnica para la Administración de Frecuencias, asciende a la suma de $ 8,705.39 (ocho mil setecientoscinco y 39/100 dólares americanos) hasta el 31 de di- ciembre de 2003; Que, la contratación del servicio se realizará con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Eje- cutora 010-Comunicaciones; Que, conforme al inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se en- cuentran exonerados de los procesos de Licitación Públi-ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es- tablece que las adquisiciones o contrataciones exone-radas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán me-diante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remi-tirse copia de la misma y de los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, según se desprende de los Informes Técnicos, el servicio de soporte técnico es insustituible, pues el manejo y administración del software Oracle requiere unalto conocimiento del mismo para no poner en riesgo la información utilizada y adicionalmente, la empresa Ora- cle del Perú S.A, fabricante del software Oracle, brindacon exclusividad el soporte técnico para el referido soft- ware, siendo el proveedor único del servicio requerido; en tal sentido, se configura el supuesto señalado en elliteral f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, la contratación del servicio de soporte técnico del Software Oracle debe realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por ser éste un servicio que no admite sustitutos, debidoa la especialidad del servicio requerido que solamente lo puede brindar la empresa Oracle del Perú S.A.; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-