Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

Modifican el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial
DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM se aprobo el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, el que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC; Que, es necesario precisar la aplicacion de algunos parametros tecnicos, a fin de facilitar el desarrollo y ejecucion de proyectos de vivienda dentro de los alcances del Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial; Que, asimismo es conveniente establecer las condiciones necesarias para el mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua potable y energia electrica, con la finalidad de asegurar su adecuado funcionamiento al interior de los Conjuntos Residenciales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 9.1 Dimensiones y areas minimas del articulo 9º del Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, quedando redactado de la siguiente manera: "Toda unidad de vivienda debera contar necesariamente con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, bano y lavanderia. Los ambientes de estar, comedor y dormitorio tienen como dimensiones y areas minimas las establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, con una tolerancia de 10%. Podran aprobarse proyectos con ambientes de dimensiones menores, siempre que el diseno sustente su funcionalidad. Las dimensiones y areas de los ambientes de cocina, bano y lavanderia, seran las resultantes del diseno, mobiliario y equipamiento domestico que se proponga." Articulo 2º.- Adicionese al numeral 9.5, Conjuntos Residenciales, del articulo 9º del Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, como ultimo parrafo lo siguiente: "La Densidad MORDAZA MORDAZA para los Conjuntos Residenciales se regira por el siguiente cuadro: - Zonas Residenciales : 1,300 habitantes/hectarea de Densidad Media R3 - Zonas Residenciales : 2,250 habitantes/hectarea" R4, R5, R6 y R8 Articulo 3º.- Modifiquese el articulo 10º del Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, asi como por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2002VIVIENDA, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 10º.- La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalara, ademas del medidor o medidores para las areas comunes del Conjunto Residencial, un medidor de agua para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial. El consumo que corresponda a las areas comunes debera facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en funcion a su porcentaje de participacion en el Conjunto Residencial. Dicha informacion sera consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial.

En el caso del desarrollo de Conjuntos Residenciales en base a edificios multifamiliares, se instalara adicionalmente un medidor totalizador del consumo de cada edificio, el consumo que corresponda a las areas comunes del edificio, debera facturarse en el recibo individual de cada unidad de vivienda. En este caso, el consumo registrado por el medidor o medidores de las areas comunes del Conjunto Residencial se facturara por separado a la Junta de Propietarios, de igual forma se procedera para los casos en que ademas de edificios multifamiliares se incluyan viviendas unifamiliares. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial se realizara por la entidad prestadora de servicios hasta el ingreso a las viviendas o edificios multifamiliares, las redes principales de agua potable y alcantarillado deberan ubicarse en areas libres o debajo de vias de seccion no menor a 7.20 Ml., y a una distancia no mayor de 25.00 Ml. de los ingresos senalados. El reglamento interno establecera las facilidades de acceso, para el mantenimiento de las redes sanitarias. En los casos en que el sistema se resuelva a traves de un reservorio central, su mantenimiento tambien estara a cargo de la empresa prestadora de servicios. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, podran evaluar alternativas tecnicas distintas a los reservorios a que se refiere el parrafo anterior, aceptando aquellas que garanticen las presiones minimas de servicios en los diferentes niveles de las edificaciones, segun lo normado por el Reglamento Nacional de Construcciones, en concordancia con las normas tecnicas de saneamiento" Articulo 4º.- Modifiquese el articulo 11º del Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 030-2002, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 11º.- La entidad prestadora de servicios de electricidad instalara, ademas del medidor o medidores para las areas comunes del Conjunto Residencial, un medidor para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial. El consumo que corresponda a las areas comunes debera facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en funcion a su porcentaje de participacion en el Conjunto Residencial. Dicha informacion sera consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial. En el caso del desarrollo de Conjuntos Residenciales en base a edificios multifamiliares, se instalara adicionalmente un medidor para las areas interiores comunes de cada edificio. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de energia al interior del Conjunto Residencial o al interior de cada edificio, sera administrado por la correspondiente Junta de Propietarios." Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 07972

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