Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 243222 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 Modifican el Reglamento de Habilita- ción y Construcción Urbana Especial DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM se aprobó el Reglamento de Habilitación y ConstrucciónUrbana Especial, el que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC; Que, es necesario precisar la aplicación de algunos parámetros técnicos, a fin de facilitar el desarrollo y eje- cución de proyectos de vivienda dentro de los alcances del Reglamento de Habilitación y Construcción UrbanaEspecial; Que, asimismo es conveniente establecer las condi- ciones necesarias para el mantenimiento de los siste-mas de abastecimiento de agua potable y energía eléc- trica, con la finalidad de asegurar su adecuado funciona- miento al interior de los Conjuntos Residenciales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 9.1 Dimensio- nes y áreas mínimas del artículo 9º del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y modificado porDecreto Supremo Nº 030-2002-MTC, quedando redacta- do de la siguiente manera: "Toda unidad de vivienda deberá contar necesaria- mente con ambientes de estar, comedor, dormitorio, co- cina, baño y lavandería. Los ambientes de estar, comedor y dormitorio tienen como dimensiones y áreas mínimas las establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, con una tole-rancia de 10%. Podrán aprobarse proyectos con am- bientes de dimensiones menores, siempre que el diseño sustente su funcionalidad. Las dimensiones y áreas de los ambientes de coci- na, baño y lavandería, serán las resultantes del diseño, mobiliario y equipamiento doméstico que se proponga." Artículo 2º.- Adiciónese al numeral 9.5, Conjuntos Residenciales, del artículo 9º del Reglamento de Habili-tación y Construcción Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y modificado por De- creto Supremo Nº 030-2002-MTC, como último párrafolo siguiente: "La Densidad Neta Máxima para los Conjuntos Resi- denciales se regirá por el siguiente cuadro: - Zonas Residenciales : 1,300 habitantes/hectárea de Densidad Media R3 - Zonas Residenciales : 2,250 habitantes/hectárea" R4, R5, R6 y R8 Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 10º del Regla- mento de Habilitación y Construcción Urbana Especialaprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y modifi- cado por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, así como por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2002-VIVIENDA, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 10º.- La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalará, además del medidor o medidorespara las áreas comunes del Conjunto Residencial, un medidor de agua para cada una de las viviendas inte- grantes del Conjunto Residencial. El consumo quecorresponda a las áreas comunes deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el Conjunto Residencial.Dicha información será consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o cons- tructor del Conjunto Residencial.En el caso del desarrollo de Conjuntos Resi- denciales en base a edificios multifamiliares, se insta-lará adicionalmente un medidor totalizador del consu- mo de cada edificio, el consumo que corresponda a las áreas comunes del edificio, deberá facturarse enel recibo individual de cada unidad de vivienda. En este caso, el consumo registrado por el medidor o medidores de las áreas comunes del Conjunto Resi-dencial se facturará por separado a la Junta de Propie- tarios, de igual forma se procederá para los casos en que además de edificios multifamiliares se incluyanviviendas unifamiliares. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial se realizarápor la entidad prestadora de servicios hasta el ingreso a las viviendas o edificios multifamiliares, las redes princi- pales de agua potable y alcantarillado deberán ubicarseen áreas libres o debajo de vías de sección no menor a 7.20 Ml., y a una distancia no mayor de 25.00 Ml. de los ingresos señalados. El reglamento interno establecerálas facilidades de acceso, para el mantenimiento de las redes sanitarias. En los casos en que el sistema se resuelva a través de un reservorio central, su mante-nimiento también estará a cargo de la empresa presta- dora de servicios. Las empresas prestadoras de servicios de sanea- miento, podrán evaluar alternativas técnicas distintas a los reservorios a que se refiere el párrafo anterior, aceptando aquellas que garanticen las presiones míni-mas de servicios en los diferentes niveles de las edifi- caciones, según lo normado por el Reglamento Nacional de Construcciones, en concordancia con las normastécnicas de saneamiento" Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 11º del Regla- mento de Habilitación y Construcción Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y modifi- cado por Decreto Supremo Nº 030-2002, quedando re-dactado de la siguiente manera: "Artículo 11º.- La entidad prestadora de servicios de electricidad instalará, además del medidor o medidores para las áreas comunes del Conjunto Residencial, un medidor para cada una de las viviendas integrantes delConjunto Residencial. El consumo que corresponda a las áreas comunes deberá facturarse en el recibo indivi- dual de cada vivienda, en función a su porcentaje departicipación en el Conjunto Residencial. Dicha informa- ción será consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Con-junto Residencial. En el caso del desarrollo de Conjuntos Residenciales en base a edificios multifamiliares, se instalará adicio-nalmente un medidor para las áreas interiores comunes de cada edificio. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de energía al interior del Conjunto Residencial o al inte- rior de cada edificio, será administrado por la correspondiente Junta de Propietarios." Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Vivienda, Construcción y Sanea- miento y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 07972