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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 243209 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 Que dichos eventos tienen por objetivo principal la adecuada elaboración del reporte nacional de la evalua- ción PISA Plus, de acuerdo al contexto particular del país, teniendo en cuenta su sistema educativo y reali-dad nacional; así como el análisis multivariado sobre factores asociados al rendimiento estudiantil; Que el Despacho Ministerial ha autorizado al señor Daniel Caro Vásquez, Consultor de la Unidad de Medi- ción de la Calidad Educativa, de la Secretaría de Planifi- cación Estratégica, para que participe en los citadostalleres; Que los gastos de pasajes y alojamiento que genere el citado viaje serán asumidos por la entidad organizadora;y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Daniel Caro Vásquez, Consultor de la Unidad de Medición de la Ca- lidad Educativa, de la Secretaría de Planificación Estra- tégica, a las ciudades de Fredericton, New Brunswick yQuébec, Canadá, del 25 de abril al 8 de mayo de 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presu- puesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al si-guiente detalle: - Viáticos : US$ 1,540.00 - Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Artículo 3º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detalla- do describiendo las acciones realizadas durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos y/o dere-chos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 07919 ENERGÍA Y MINAS Modifican servidumbre de electroduc- to de la línea de transmisión SE Man-taro - SE Socabaya, otorgada a favorde Consorcio Transmantaro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2003-EM/DM Lima, 31 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21106299 organizado por Consorcio Transmantaro S.A. sobre imposición de la servidumbre de electroducto de la LT 220 kV SE Manta- ro - SE Socabaya, y la solicitud de modificación presen-tada por la concesionaria el 26 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2000- EM/VME, publicada el 29 de abril de 2000, se impuso a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Consorcio Transmantaro S.A., la servidumbrede electroducto para la LT 220 kV SE Mantaro - SE So- cabaya, ubicada en los departamentos de Huancaveli- ca, Ayacucho, Apurímac y Arequipa de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos obrantes en el Ex- pediente;Que, con fecha 26 de junio de 2002, Consorcio Trans- mantaro S.A. solicitó la modificación de la servidumbre, manifestando que la mencionada línea ha sufrido varia- ciones en diecisiete tramos de su recorrido por razonestopográficas, arqueológicas y técnicas, relacionadas con la optimización de las torres de sustentación en benefi- cio de la seguridad del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional; habiendo cumplido con todos los requisitos y obligaciones derivados de la liberación de los predios que estuvieron gravados y de la afectación de los nue-vos predios comprendidos en los tramos modificados, lo que es sustentado con la documentación obrante en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha acreditado que la modificación de algunos tramos de la servidumbre LT220 kV SE Mantaro - SE Socabaya obedecieron a cau- sas justificadas, considera que procede acceder a lo solicitado, por lo que ha emitido el Informe Nº 061-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la servidumbre de electroduc- to de la línea de transmisión de 220 kV SE Mantaro - SE Socabaya, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 180-2000-EM/VME, en los tramos que se detallan enel siguiente cuadro: Cod. T ramos Nivel de Nº de Longitud Ancho de Exp. modificados Tensión Ternas (km.) la Faja ( kV ) ( m ) 21106299 T1 - T3 220 02 1,08 25 T180 - T217 220 02 20,06 25 T375 - T384 220 02 5,85 25 T499 - T511 220 02 5,54 25 T582 - T591 220 02 3,88 25 T605 - T699 220 02 43,75 25 T797 - T801 220 02 1,57 25 T806 - T819 220 02 6,58 25 T872 - T900 220 02 13,12 25 T909 - T917 220 02 3,59 25 T951 - T1034 220 02 41,82 25 T1098 - T1100 220 02 0,5 25T1114 - T1135 220 02 12,00 25 T1142 - T1162 220 02 10,41 25 T1202 - T1203 220 02 1,27 25 T1210 - T1237 220 02 14,03 25 T1242 - T1243 220 02 0,41 25 Artículo 2º.- Los propietarios de los nuevos predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podránconstruir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Los predios que quedan liberados de la servidumbre como consecuencia de la modifica-ción efectuada, deben ser puestos por la concesiona- ria a disposición de sus propietarios en las condicio- nes en que se encontraban antes de la imposición dela servidumbre. Artículo 4º.- Consorcio Transmantaro S.A. debe- rá adoptar las medidas necesarias a fin de que los nuevos predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 5º.- Consorcio Transmantaro S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construc-ción. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06583