Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2003 (29/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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mes Nº 003-2003-SG-OPYC-ME y Nº 580-2003-ME/SGOAJ, de la Oficina de Prensa y Comunicaciones y de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Educacion es un organismo de concertacion entre el Estado y la sociedad civil en materia de politicas educativas, creado el ano 2002, cuyo accionar requiere de una comunicacion fluida con la ciudadania en general y con la comunidad y los actores educativos en particular. En ese sentido, resulta necesario dar a conocer a la ciudadania su plan de accion para el ano 2003, difundiendo a la vez su mision a traves de la publicacion del suplemento "Propuesta del Consejo Nacional de Educacion"; Que, el servicio de publicacion referido en el considerando precedente, no se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Resolucion de Secretaria General Nº 004-A-2003-ED, siendo por tanto necesaria su inclusion, conforme a lo previsto en el inciso 3) del articulo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, por otro lado, el articulo 111º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0712001-PCM y 128-2001-PCM, define los servicios personalisimos, precisando que se encuentran incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad que presten al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que lo distingue; Que, en el Informe Tecnico Nº 003-2003-SG-OPYCME, se senala las caracteristicas tecnicas requeridas para dicha publicacion, precisandose ademas que esta debe efectuarse en el diario "La Republica", al considerar las caracteristicas particularles que lo distinguen por ser uno de los que tienen mayor tiraje y lectoria, ademas de reconocida trayectoria en el tema educativo al efectuar constantes publicaciones de suplementos relacionados a la educacion. Asi como el facilitar una entrega de cortesia de 15,000 ejemplares; Que, el Informe Legal Nº 580-2003-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta lo senalado en el Informe Tecnico referido en el considerando precedente, opina que dicho servicio de publicacion se encuentra dentro de los alcances del articulo 111º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que justifica su contratacion mediante la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion, cumpliendose asi con lo senalado en el articulo 113º del referido cuerpo normativo; Que, segun lo dispuesto en el articulo 20º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 114º de su Reglamento, las exoneraciones deben aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delegada, remitiendose una MORDAZA de esta conjuntamente con el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el citado servicio de publicacion; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE-PRE;

Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion, el servicio de publicacion del suplemento "Propuesta del Consejo Nacional de Educacion". Articulo 2º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, y autoricese a contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el Servicio de publicacion del suplemento "Propuesta del Consejo Nacional de Educacion", en el Diario "La Republica", por un valor referencial de S/. 34 083,12 (Treinticuatro mil ochentitres y 12/100 Nuevos Soles), publicacion que debera efectuarse en dia domingo. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- El egreso que irrogue el servicio a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00-Recursos Ordinarios; Funcion 09; Programa 006; Subprograma 0005; Actividad 100110; Componente 31292; Meta 0001 (Correlativo de Cadena 0014) la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educacion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario, siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 08131

MINCETUR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios personalisimos de empresa para que se encargue de llevar a cabo MORDAZA de promocion del Peru como destino turistico en el MORDAZA espanol
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº I.1.2003/PP.GMI.GO, de fecha 25 de MORDAZA del 2003 de la Gerencia de Marketing e Imagen, y el Informe de la Gerencia de Asesoria Legal Nº 01-2003-AL, de la Comision de Promocion del Peru PROMPERU -, de fecha 25 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, es una Unidad Ejecutora del Pliego: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular y ejecutar las politicas y estrategias de promocion del turismo interno y receptivo, asi como desarrollar y ejecutar la difusion de la imagen del Peru en el exterior en materia de promocion turistica; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Comision de Promocion del Peru ha previsto desarrollar una MORDAZA de promocion turistica del Peru en el MORDAZA espanol, con el objeto de conseguir el relanzamiento turistico del Peru en ese MORDAZA y reactivar la demanda en los programas vacacionales durante los anos 2003 y 2004, hacia el Peru; Que, para la realizacion de dicha MORDAZA, se requiere contar con los servicios de una empresa calificada del sector turismo en Espana, que cuente con la infraestructura adecuada y el reconocimiento y prestigio

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