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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (29/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 243363 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de abril de 2003 mes Nº 003-2003-SG-OPYC-ME y Nº 580-2003-ME/SG- OAJ, de la Oficina de Prensa y Comunicaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Educación es un organis- mo de concertación entre el Estado y la sociedad civil en materia de políticas educativas, creado el año 2002, cuyo accionar requiere de una comunicación fluida con la ciu- dadanía en general y con la comunidad y los actores educativos en particular. En ese sentido, resulta necesa- rio dar a conocer a la ciudadanía su plan de acción para el año 2003, difundiendo a la vez su misión a través de la publicación del suplemento "Propuesta del Consejo Na- cional de Educación"; Que, el servicio de publicación referido en el conside- rando precedente, no se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Minis- terio de Educación, aprobado por Resolución de Secre- taría General Nº 004-A-2003-ED, siendo por tanto nece- saria su inclusión, conforme a lo previsto en el inciso 3) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, por otro lado, el artículo 111º del citado Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 071- 2001-PCM y 128-2001-PCM, define los servicios personalísimos, precisando que se encuentran inclui- dos en dicha clasificación, los servicios de publicidad que presten al Estado los medios de comunicación tele- visiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comuni- cación, en atención a las características particulares que lo distingue; Que, en el Informe Técnico Nº 003-2003-SG-OPYC- ME, se señala las características técnicas requeridas para dicha publicación, precisándose además que ésta debe efectuarse en el diario "La República", al conside- rar las características particularles que lo distinguen por ser uno de los que tienen mayor tiraje y lectoría, además de reconocida trayectoria en el tema educativo al efec- tuar constantes publicaciones de suplementos relacio- nados a la educación. Así como el facilitar una entrega de cortesía de 15,000 ejemplares; Que, el Informe Legal Nº 580-2003-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico referido en el consideran- do precedente, opina que dicho servicio de publicación se encuentra dentro de los alcances del artículo 111º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, lo que justifica su contratación me- diante la exoneración de los respectivos procesos de selección, cumpliéndose así con lo señalado en el artí- culo 113º del referido cuerpo normativo; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y artículo 114º de su Reglamento, las exoneraciones deben aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delegada, remitiéndose una copia de ésta conjunta- mente con el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección corres- pondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía el citado servicio de pu- blicación; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Su- premos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE-PRE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Ministerio de Educación, el servicio de publicación del suplemento "Propuesta del Consejo Nacional de Educación". Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, y autorícese a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía, el Servicio de publicación del suplemento "Pro- puesta del Consejo Nacional de Educación", en el Diario "La República", por un valor referencial de S/. 34 083,12 (Treinticuatro mil ochentitrés y 12/100 Nuevos Soles), pu- blicación que deberá efectuarse en día domingo. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Uni- dad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- El egreso que irrogue el servicio a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, será con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00-Recursos Ordinarios; Función 09; Programa 006; Subprograma 0005; Actividad 100110; Componente 31292; Meta 0001 (Correlativo de Cadena 0014) la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de Educación. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la Contraloría General de la Re- pública, dentro de los diez (10) días calendario, siguien- tes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 08131 MINCETUR Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísi-mos de empresa para que se encargue de llevar a cabo campaæa de promo- ción del Perœ como destino turísticoen el mercado espaæol RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2003-MINCETUR/DM Lima, 28 de abril de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº I.1.2003/PP.GMI.GO, de fecha 25 de abril del 2003 de la Gerencia de Marketing e Ima- gen, y el Informe de la Gerencia de Asesoría Legal Nº 01-2003-AL, de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ -, de fecha 25 de abril de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERÚ, es una Unidad Ejecutora del Pliego: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del tu- rismo interno y receptivo, así como desarrollar y ejecu- tar la difusión de la imagen del Perú en el exterior en materia de promoción turística; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Promoción del Perú ha previsto desarrollar una campaña de promoción turística del Perú en el mercado español, con el objeto de conseguir el relanzamiento turístico del Perú en ese país y reactivar la demanda en los programas vacacionales durante los años 2003 y 2004, hacia el Perú; Que, para la realización de dicha campaña, se re- quiere contar con los servicios de una empresa califica- da del sector turismo en España, que cuente con la infraestructura adecuada y el reconocimiento y prestigio