Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2003 (29/04/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1684-2002SA/DM de fecha 21 de octubre de 2002 se designo a los representantes de la Comision Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Acuerdo Nº 12-2003-CNC, la Comision Nacional de Concurso oficializo la Comision Regional de Concurso de la Region de Arequipa; Que, la Comision Regional de Concurso de la Region de MORDAZA ha llevado a cabo el concurso para ocupar la plaza de Director de los siguientes establecimientos de salud: Hospital III MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hospital III Goyeneche; Que, habiendose efectuado la evaluacion de los factores de calificacion previstos en el articulo 17º del Reglamento de Concurso, asi como no habiendose interpuesto recursos impugnatorios, previstos en el Reglamento y Bases del Concurso; la Comision Nacional de Concurso remite el Oficio de la referencia, comunicando a este Despacho los resultados definitivos del concurso efectuado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 284-2003GRA/P-DIRSA-DG-OERRHH-OAPER de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, se ha oficializado el resultado del concurso para el cargo de Director del Hospital III Goyeneche; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, precisa que la designacion en el cargo sera formalizada mediante Resolucion Ministerial; Que, el articulo 3º del Reglamento de Concurso para cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud establece que el cargo de Director al que se accede por concurso tendra una duracion de tres anos, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un periodo adicional; De conformidad con lo establecido en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel F-4, al cargo de Director del Hospital III Goyeneche; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ; Nivel F-4, en el cargo de Director del Hospital III Goyeneche. Articulo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designacion tendra una duracion de 3 (TRES) anos, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º del Reglamento de Concurso aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 08155

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nulas adjudicaciones directas selectivas convocadas por PROVIAS NACIONAL para contratar servicios de mantenimiento rutinario por microempresas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2003-MTC/02 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 02-2002MTC/15.02.PRT.PERT/JZ MORDAZA, de fecha 2 de diciembre de 2002, se aprobaron las Bases para la realizacion de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2002-MTC/15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 009-2002-MTC/15.02.PROVIAS­ NACIONAL, Nº 010-2002-MTC/15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 011-2002-MTC/15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 012-2002-MTC/15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 013-2002-MTC/15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 014-2002-MTC/15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 0152002-MTC/15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 016-2002MTC/15.02.PROVIAS­NACIONAL y Nº 017-2002MTC/15.02-PROVIAS-NACIONAL para la contratacion de los servicios de mantenimiento rutinario por microempresas; Que, las Bases aprobadas comprendieron como Anexo Nº 2 el Cronograma de los procesos de seleccion a realizarse, el mismo que para establecerse, tuvo en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2002, que fijo excepcionalmente el periodo para el goce de vacaciones de funcionarios y servidores de los pliegos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo y que senalo en el Articulo 4º, que los dias comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003 eran considerados como dias inhabiles; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 131-2002-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2002, se preciso que lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM no comprendia a los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM y su Reglamento; Que, en consecuencia, debido a lo senalado en dicho dispositivo legal, mediante Resolucion Jefatural Nº 003-2002-PROVIAS NACIONAL- MORDAZA, de fecha 11 de diciembre de 2002, se modifico el Anexo 2 que comprendia el Cronograma de las Adjudicaciones Directas Selectivas a realizarse; Que, sin embargo, el MORDAZA cronograma para llevar a cabo los procesos de seleccion no fue oportunamente comunicado a todos los adquirentes de las Bases de las referidas Adjudicaciones Directas Selectivas; tal como se senala en el Informe Nº 010-2003-MTC/20-GAL y se desprende del cargo de notificacion, que se adjunta con el Memorandum Nº 677-2003-MTC/20-GAL, de cuyo contenido no se puede determinar fehacientemente la comunicacion de un MORDAZA cronograma y ni que todos los adquirentes de las Bases fueron debidamente notificados; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las prorrogas o postergacion de las etapas de un MORDAZA de seleccion se determina por acuerdo del Comite Especial, el cual lo comunicara en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirentes de Bases o a todos los postores, segun corresponda; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, habiendose verificado la infraccion del Articulo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al no haberse comunicado oportunamente el MORDAZA cronograma de los procesos de seleccion, se deben declarar nulas las Adjudicaciones Directas Selectivas Nº 008-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 009-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 010-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 011-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS­NACIONAL, Nº 012-2002-MTC/

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