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PÆg. 243366 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de abril de 2003 MIMDES Sustituyen Artículos del Estatuto del FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Ley Nº 26157, se aprueba la Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial - FONCODES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 082-93-PCM y Decreto Supremo Nº 87-94-PCM, se aprueba el Esta- tuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27793, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarro- llo Social, dispone la incorporación del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, habiendo asumido el Gobierno Peruano la lucha contra la pobreza como el eje fundamental de la Política de Gobierno, mediante Decreto de Urgencia Nº 117-2001 publicado con fecha 3 de octubre de 2001, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 023-2002, se le encargó a FONCODES la implementación del Proyecto de Emer- gencia Social Productiva Área Rural - PESP RURAL, para la creación de empleo temporal, la generación de ingre- sos y el mejoramiento, recuperación, mantenimiento y/o construcción de infraestructura, así como de líneas de inversión relativas a fines agropecuarios, turísticos, ar- queológicos, ambientales, artesanales y acuícolas, exis- tentes en las comunidades rurales, centros poblados e inclusive en aquellas Capitales de distrito que estén con- sideradas como ámbito urbano, con la participación de los municipios y otras entidades a nivel local, de acuerdo a los criterios de focalización que establezca FONCO- DES, dejándose en suspenso el límite porcentual de rein- tegro de costo de preinversión establecido en el artículo 39º del Estatuto de FONCODES; Que, siendo función principal de FONCODES finan- ciar proyectos de inversión social y desarrollar en el país todas aquellas actividades de apoyo solidario que la población requiera para superar el estado de pobreza en que se encuentra, y a efectos de garantizar la implementación por parte de FONCODES de la "Terce- ra Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES III)" a financiarse con los recursos com- prometidos mediante el Contrato de Préstamo Nº 1421/ OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, es conveniente mo- dificar el artículo 28º del Estatuto de FONCODES a efec- tos se otorgue a FONCODES la facultad de establecer los criterios para la definición de los ámbitos en los que interviene, de acuerdo a los Programas o Proyectos que implemente; Que, asimismo, es necesario modificar el artículo 39º del Estatuto de FONCODES, a fin que no se limite el monto máximo que FONCODES puede reintegrar a la población beneficiaria por costos de estudios de preinversión, al 5% del costo total estimado del proyecto que acceda a financiar; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27779 y Ley Nº 27793; DECRETA: Artículo 1º.- Sustituir el artículo 28º del Estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, por el texto siguiente: "Artículo 28º.- Las Áreas en las que interviene FON- CODES son:- Proyectos de Inversión Social en los ámbitos rural y urbano-marginal. - Apoyo Social. - Empleo productivo de carácter temporal. FONCODES establecerá los criterios para la defini- ción de los ámbitos rural y urbano marginal en los que interviene, de acuerdo a los Programas o Proyectos que implemente." Artículo 2º.- Sustituir el artículo 39º del Estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, por el texto siguiente: "Artículo 39º.- Los recursos del Fondo son asigna- dos por proyectos. El FONCODES podrá reconocer los costos de los estudios de preinversión de los proyectos cuyo financia- miento le sea solicitado." Artículo 3º.- Dejar sin efecto todo lo que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08187 Aceptan renuncia de miembros del Consejo Directivo del INABIF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2003-MIMDES Lima, 25 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 193- 2001-PROMUDEH de fecha 8 de agosto de 2001, y Nº 020-2002-PROMUDEH de fecha 22 de abril de 2002, se designaron a la señora Esperanza Luz Je- fferson Cortez y al Padre Ricardo Morales Basadre, y al doctor Alfonso Ricardo Mendoza Fernández, res- pectivamente, como Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, habiendo los citados profesionales presentado renuncia a las referidas designaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Legislativo Nº 830, Decreto Su- premo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, las renuncias prestadas por la señora ESPERANZA LUZ JEFFERSON COR- TEZ, el Padre RICARDO MORALES BASADRE, y el doctor ALFONSO RICARDO MENDOZA FERNÁNDEZ, como Miembros del Consejo Directivo del Instituto Na- cional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándoseles las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08194