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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Que, en virtud a las normas antes mencionadas, me- diante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil, el mismo que tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos técnicos, normativos y admi- nistrativos para la ejecución de las Inspecciones Técnicasde Seguridad en Defensa Civil; Que, entre las normas previstas por dicho Reglamento se encuentran las concernientes al pago de derechos porconcepto de inspecciones técnicas y su distribución, las mismas que resulta pertinente modificar para lograr una mayor celeridad y eficacia en la puesta a disposición delos recursos correspondientes a los órganos ejecutores delas inspecciones técnicas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General y la Ley Nº 27972 - Ley Or-gánica de Municipalidades; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 53º, 54º y 57º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridaden Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, los mismos que quedarán redactados de la si- guiente manera: “Artículo 53º.- INGRESOS POR CONCEPTO DE INS- PECCIONES TÉCNICAS Los derechos por concepto de inspecciones técnicas de seguridad se abonarán en la Cuenta Corriente “Inspec- ciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil” que para tal efecto existe en el Banco de la Nación. Artículo 54º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRE- SOS POR CONCEPTO DE INSPECCIONES La distribución de los ingresos por concepto de Inspec- ciones Técnicas será efectuada por el Banco de la Nación en las correspondientes cuentas corrientes, al momentode efectuarse el depósito a que hace referencia el artículoanterior, abonando el 70% al órgano ejecutante de la Ins-pección Técnica y el 30% al INDECI. a) El órgano ejecutante de la Inspección Técnica des- tinará los fondos que le correspondan de la siguiente ma-nera: - SETENTA POR CIENTO (70%) para el pago del (los) Inspector(es) Técnico(s) que ejecuta(n) la inspección en calidad de profesionales adscritos a los órganos ejecutan- tes, por concepto de honorarios profesionales. En caso deno corresponder por haber realizado la Inspección Técnicade Seguridad en Defensa Civil con personal nombrado delórgano ejecutante, se dispondrá de dichos fondos para lasacciones de prevención que disponga el Comité. - VEINTE POR CIENTO (20%) para el pago de los gas- tos administrativos e indirectos generados por la ejecuciónde las Inspecciones Técnicas, así como otras acciones deprevención relacionadas con inspecciones técnicas, publi-caciones, capacitación y otros. - DIEZ POR CIENTO (10%) para proveer los fondos de reserva necesarios para los gastos en la ejecución de las Inspecciones Técnicas de oficio que incluyen el pago equi-tativo a los inspectores técnicos. b) El INDECI destinará los fondos que le correspon- dan de la siguiente manera: - SESENTA POR CIENTO (60%) para pago de gastos relacionados con las inspecciones técnicas, tales comocontratación de recursos humanos indirectos para super-visión y control, así como el desarrollo integral de las ins-pecciones técnicas. - CUARENTA POR CIENTO (40%) para educación y capacitación de inspectores técnicos, equipamiento e in-fraestructura y otras actividades de prevención vinculadascon las mismas, así como otras acciones de Defensa Civilque disponga la máxima autoridad del INDECI a través deResolución Jefatural. El cargo de la comisión por el servicio prestado por el Banco de la Nación corresponde ser asumido por el INDE-CI.Artículo 57º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS EN LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL La Oficina de Defensa Civil ejecutante de las Inspec- ciones Técnicas y receptora del porcentaje que le corres- ponda, formulará el presupuesto que será evaluado y apro- bado por el Comité de Defensa Civil en concordancia conlo establecido en el presente Reglamento, para la aplica-ción de esos ingresos por parte de dicha Oficina. La Oficina de Defensa Civil administrará los gastos úni- camente para acciones destinadas a los rubros conteni- dos en dicho presupuesto e informará en forma oportuna y documentada al Comité de Defensa Civil. El buen uso deestos recursos será de responsabilidad solidaria del Jefede la Oficina de Defensa Civil y del respectivo Alcalde ensu condición de Presidente del Comité de Defensa Civil desu jurisdicción.” Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24214 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G32/G39/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G72/G6F/G67/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 101-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas,modificado por la Ley Nº 27629, señala que la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDAtiene como objetivo, entre otros, diseñar y conducir la polí-tica nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el consumo ilegal de drogas tóxicas, promoviendo el desa- rrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; Que, en el marco de la norma antes mencionada, el artí- culo 3º del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contrael Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la Ley Nº 28003,establece que para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo que estará presidido por un Presidente Ejecutivo con rangode Ministro y conformado por distintos Ministros de Estadoo sus representantes y por las autoridades de las entidadesindicadas en dicho dispositivo o sus representantes; Que, considerando que los acuerdos que deben adop- tarse en el Consejo Directivo implican decisiones que involu- cran el accionar de las entidades públicas representadas enDEVIDA, es necesario que los señores Ministros de Estado ylos titulares de las entidades del Poder Ejecutivo que confor-man el Consejo Directivo de DEVIDA, cuenten con un repre-sentante titular con rango de Viceministro o el cargo equiva- lente al funcionario de mayor nivel, inmediatamente después del Titular del Pliego y un representante alterno que tengapoder de decisión para implementar la Estrategia Nacional deLucha contra las Drogas desde su respectivo sector; Que, por otro lado, siendo que la problemática de las drogas en el Perú merece una constante evaluación por parte del Consejo de Ministros, resulta conveniente que el Presidente Ejecutivo de DEVIDA informe periódicamentea dicha instancia, sobre la implementación de la corres-pondiente Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; Que, por las razones expuestas, corresponde modifi- car el Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824 aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2002-PCM, en las partes pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;