Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

Que, en virtud a las normas MORDAZA mencionadas, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, el mismo que tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos tecnicos, normativos y administrativos para la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, entre las normas previstas por dicho Reglamento se encuentran las concernientes al pago de derechos por concepto de inspecciones tecnicas y su distribucion, las mismas que resulta pertinente modificar para lograr una mayor celeridad y eficacia en la puesta a disposicion de los recursos correspondientes a los organos ejecutores de las inspecciones tecnicas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 53º, 54º y 57º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132000-PCM, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 53º.- INGRESOS POR CONCEPTO DE INSPECCIONES TECNICAS Los derechos por concepto de inspecciones tecnicas de seguridad se abonaran en la Cuenta Corriente "Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil" que para tal efecto existe en el Banco de la Nacion. Articulo 54º.- DE LA DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE INSPECCIONES La distribucion de los ingresos por concepto de Inspecciones Tecnicas sera efectuada por el Banco de la Nacion en las correspondientes cuentas corrientes, al momento de efectuarse el deposito a que hace referencia el articulo anterior, abonando el 70% al organo ejecutante de la Inspeccion Tecnica y el 30% al INDECI. a) El organo ejecutante de la Inspeccion Tecnica destinara los fondos que le correspondan de la siguiente manera: - SETENTA POR CIENTO (70%) para el pago del (los) Inspector(es) Tecnico(s) que ejecuta(n) la inspeccion en calidad de profesionales adscritos a los organos ejecutantes, por concepto de honorarios profesionales. En caso de no corresponder por haber realizado la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil con personal nombrado del organo ejecutante, se dispondra de dichos fondos para las acciones de prevencion que disponga el Comite. - VEINTE POR CIENTO (20%) para el pago de los gastos administrativos e indirectos generados por la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas, asi como otras acciones de prevencion relacionadas con inspecciones tecnicas, publicaciones, capacitacion y otros. - DIEZ POR CIENTO (10%) para proveer los fondos de reserva necesarios para los gastos en la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de oficio que incluyen el pago equitativo a los inspectores tecnicos. b) El INDECI destinara los fondos que le correspondan de la siguiente manera: - SESENTA POR CIENTO (60%) para pago de gastos relacionados con las inspecciones tecnicas, tales como contratacion de recursos humanos indirectos para supervision y control, asi como el desarrollo integral de las inspecciones tecnicas. - CUARENTA POR CIENTO (40%) para educacion y capacitacion de inspectores tecnicos, equipamiento e infraestructura y otras actividades de prevencion vinculadas con las mismas, asi como otras acciones de Defensa Civil que disponga la MORDAZA autoridad del INDECI a traves de Resolucion Jefatural. El cargo de la comision por el servicio prestado por el Banco de la Nacion corresponde ser asumido por el INDECI.

Articulo 57º.- ADMINISTRACION DE LOS INGRESOS EN LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL La Oficina de Defensa Civil ejecutante de las Inspecciones Tecnicas y receptora del porcentaje que le corresponda, formulara el presupuesto que sera evaluado y aprobado por el Comite de Defensa Civil en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento, para la aplicacion de esos ingresos por parte de dicha Oficina. La Oficina de Defensa Civil administrara los gastos unicamente para acciones destinadas a los rubros contenidos en dicho presupuesto e informara en forma oportuna y documentada al Comite de Defensa Civil. El buen uso de estos recursos sera de responsabilidad solidaria del Jefe de la Oficina de Defensa Civil y del respectivo MORDAZA en su condicion de Presidente del Comite de Defensa Civil de su jurisdiccion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24214

Modifican articulos del Reglamento de la Ley Nº 27629 relativo a la Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas
DECRETO SUPREMO Nº 101-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, modificado por la Ley Nº 27629, senala que la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA tiene como objetivo, entre otros, disenar y conducir la politica nacional de lucha contra el trafico ilicito de drogas y el consumo ilegal de drogas toxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del pais; Que, en el MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA mencionada, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, modificado por la Ley Nº 28003, establece que para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo que estara presidido por un Presidente Ejecutivo con rango de Ministro y conformado por distintos Ministros de Estado o sus representantes y por las autoridades de las entidades indicadas en dicho dispositivo o sus representantes; Que, considerando que los acuerdos que deben adoptarse en el Consejo Directivo implican decisiones que involucran el accionar de las entidades publicas representadas en DEVIDA, es necesario que los senores Ministros de Estado y los titulares de las entidades del Poder Ejecutivo que conforman el Consejo Directivo de DEVIDA, cuenten con un representante titular con rango de Viceministro o el cargo equivalente al funcionario de mayor nivel, inmediatamente despues del Titular del Pliego y un representante alterno que tenga poder de decision para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas desde su respectivo sector; Que, por otro lado, siendo que la problematica de las drogas en el Peru merece una MORDAZA evaluacion por parte del Consejo de Ministros, resulta conveniente que el Presidente Ejecutivo de DEVIDA informe periodicamente a dicha instancia, sobre la implementacion de la correspondiente Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; Que, por las razones expuestas, corresponde modificar el Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, en las partes pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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