Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

vicios Publicos, se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable a los Organismos Reguladores senalados en su articulo 1º, entre los cuales se encuentra el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte por regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los Organismos Reguladores, no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 134-2002-PCM establecio en 1% (uno por ciento) la alicuota de los aportes por regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN, disposicion que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, para el cumplimiento de sus funciones, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN necesita que durante el ejercicio presupuestal 2004 se mantenga la actual alicuota por concepto de aporte por regulacion; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27332; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Importe La alicuota del aporte por regulacion a que hace referencia el articulo 10º de la Ley Nº 27332 para el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN sera del 1% (uno por ciento) de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 2º.- Vigencia La alicuota del aporte por regulacion senalada en el articulo precedente tendra vigencia a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, extendiendose automaticamente su MORDAZA mientras no se modifique por MORDAZA expresa. Articulo 3º.- Obligaciones generadas en el ano 2003 Las obligaciones de pago del aporte por regulacion generadas durante el ano 2003 subsisten hasta su total cancelacion, mas los intereses y gastos que correspondan segun el caso. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 24218 DECRETO SUPREMO Nº 105-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable a los Organismos Reguladores senalados en su

articulo 1º, entre los cuales se encuentra la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte por regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los Organismos Reguladores, no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 137-2002-PCM establecio en 1% (uno por ciento) la alicuota de los aportes por regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, disposicion que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS necesita que durante el ejercicio presupuestal 2004 se mantenga la actual alicuota por concepto de aporte por regulacion; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27332; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Importe La alicuota del aporte por regulacion a que hace referencia el articulo 10º de la Ley Nº 27332 para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS sera del 1% (uno por ciento) de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 2º.- Vigencia La alicuota del aporte por regulacion senalada en el articulo precedente tendra vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, extendiendose automaticamente su MORDAZA mientras no se modifique por MORDAZA expresa. Articulo 3º.- Obligaciones generadas en el ano 2003 Las obligaciones de pago del aporte por regulacion generadas durante el ano 2003 subsisten hasta su total cancelacion, mas los intereses y gastos que correspondan segun el caso. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 24219

Autorizan al Ministro de Economia y .inanzas a ausentarse del MORDAZA y encargan su Despacho al Ministro de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 406-2003-PCM
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Economia y Finanzas, senor MORDAZA Quijandria Salmon, se ausentara del MORDAZA del 3 al 9 de enero del 2004 por razones personales;

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