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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 vicios Públicos, se ha dictado el marco normativo común aplicable a los Organismos Reguladores señalados en suartículo 1º, entre los cuales se encuentra el OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte por regulación a cargo de las empresas y entidadesbajo el ámbito de competencia de los Organismos Regula-dores, no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor dela facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aproba-do por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presi-dente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economíay Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 134-2002-PCM estable- ció en 1% (uno por ciento) la alícuota de los aportes por regulación a cargo de las empresas y entidades bajo elámbito de competencia del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN, disposición que tiene vigencia hasta el 31 dediciembre de 2003; Que, para el cumplimiento de sus funciones, el Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público - OSITRAN necesita que du-rante el ejercicio presupuestal 2004 se mantenga la actualalícuota por concepto de aporte por regulación; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27332; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Importe La alícuota del aporte por regulación a que hace refe- rencia el artículo 10º de la Ley Nº 27332 para el Organis-mo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans-porte de Uso Público - OSITRAN será del 1% (uno porciento) de la facturación anual de las empresas y entida-des bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 2º.- Vigencia La alícuota del aporte por regulación señalada en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1º de enerohasta el 31 de diciembre de 2004, extendiéndose automá- ticamente su vigor mientras no se modifique por norma expresa. Artículo 3º.- Obligaciones generadas en el año 2003 Las obligaciones de pago del aporte por regulación ge- neradas durante el año 2003 subsisten hasta su total can- celación, más los intereses y gastos que correspondan según el caso. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 24218 DECRETO SUPREMO Nº 105-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos, se ha dictado el marco normativo común aplicable a los Organismos Reguladores señalados en suartículo 1º, entre los cuales se encuentra la Superinten- dencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte por regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los Organismos Regula- dores, no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor dela facturación anual, deducido el Impuesto General a lasVentas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual seráfijado para cada caso mediante Decreto Supremo aproba-do por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 137-2002-PCM estable- ció en 1% (uno por ciento) la alícuota de los aportes porregulación a cargo de las empresas y entidades bajo elámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, disposición que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Super- intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS necesita que durante el ejercicio presupuestal2004 se mantenga la actual alícuota por concepto de apor- te por regulación; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27332; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Importe La alícuota del aporte por regulación a que hace refe- rencia el artículo 10º de la Ley Nº 27332 para la Superin-tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS será del 1% (uno por ciento) de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deduci- do el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Pro-moción Municipal. Artículo 2º.- Vigencia La alícuota del aporte por regulación señalada en el artí- culo precedente tendrá vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, extendiéndose automáticamentesu vigor mientras no se modifique por norma expresa. Artículo 3º.- Obligaciones generadas en el año 2003 Las obligaciones de pago del aporte por regulación ge- neradas durante el año 2003 subsisten hasta su total can- celación, más los intereses y gastos que correspondansegún el caso. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 24219 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79 /G46._/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G61/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G2D/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G2D/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 406-2003-PCM Lima, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Economía y Finanzas, señor Jaime Quijandría Salmón, se ausentará del país del 3 al 9 de ene- ro del 2004 por razones personales;