Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan adquisicion del Ground Check y Software para el SENAMHI, destinados al mejoramiento de capacidad de pronostico para prevencion y mitigacion de desastres
OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES RESOLUCION JEFATURAL Nº 0374-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2003 MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 VISTO: Que, en el Presupuesto Analitico del SENAMHI, "Proyecto Mejoramiento de la Capacidad de Pronostico y Evaluacion del Fenomeno el MORDAZA para la Prevencion y Mitigacion de Desastres en el Peru", se encuentra programado realizar el Up-Grade RS-92 al Equipo Radio Viento Sonda Modelo DIGICORA III MW21 MORDAZA VAISALA; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al ano fiscal 2003 financiado con Recursos Ordinarios (R.O.), esta programado la adquisicion de Un Ground Check y Software para el Up-Grade RS-92 del Equipo Radio Viento Sonda Modelo DIGICORA III MW21 MORDAZA VAISALA; Que, la Oficina General de Administracion con el Oficio Nº 731-SENAMHI-OGA-OAS/2003 del 22 de diciembre del 2003, remite el Informe Tecnico-Economico Nº 003-2003SENAMHI/OGA/OAS, solicitando que la adquisicion del Ground Check y Software se efectue directamente al fabricante de los equipos Radio Viento Sonda, por estandarizacion y por que los bienes no se admiten sustitutos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el Oficio Nº 162SENAMHI-OAJ/2003 del 29 de diciembre del 2003 remite el Informe Legal Nº 004-SENAMHI-OAJ/2003, recomendando que la adquisicion de los repuestos e insumos se efectue directamente a la Cia. VAISALA OYJ fabricante de los equipos de Radio Viento Sonda; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de adquisicion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario determinar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa; De conformidad con el inciso f) del articulo 19º, y con el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establecen que cuando los bienes no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Tecnico-Economico emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, el Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, con la visacion del Director de la Oficina General de Administracion y con la opinion del Director Tecnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion del Ground Check y Software referidos en la parte considerativa de la presente resolucion y consecuentemente autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares para llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion, hasta por el importe total de S/. 68,306.00, puestos en el Almacen General del SENAMHI; monto que se encuentra financiado con Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. WILAR MORDAZA MORDAZA Jefe del SENAMHI 24296

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican tasas de derechos ad valorem CI. para diversas subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO Nº 193-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobo el Arancel de Aduanas 2002; Que, por los Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 1032001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 119-2002-EF y 1442002-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por el Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se establecio con caracter temporal un derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF aplicable a las subpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dicho Decreto Supremo; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de los sectores productivos e incrementar la oferta exportable del pais; Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las tasas de derechos ad valorem CIF establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103-2001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 119-2002-EF y 144-2002-EF quedan modificadas de acuerdo a los niveles establecidos en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, para el conjunto de subpartidas nacionales siguientes: ANEXO 1: Lista de subpartidas nacionales con tasa ad valorem CIF de 4%. ANEXO 2: Lista de subpartidas nacionales con tasa ad valorem CIF de 7%. Articulo 2º.- Fijar en 12% la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF, a la importacion de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.90.00 1001.90.20.00 Los demas trigos duros Los demas trigos

Articulo 3º.- El derecho ad valorem adicional temporal establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 03597-EF y modificatorias continua siendo de 5% ad valorem CIF. Articulo 4º.- El derecho ad valorem arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 para las subpartidas del ANEXO 3 del presente Decreto Supremo. El referido derecho ad valorem adicional deja de aplicarse de manera definitiva para las subpartidas nacionales mencionadas en los ANEXOS 1 y 2 del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

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