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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G6F/G75/G6E/G64 /G43/G68/G65/G63/G6B/G20/G79/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G4D/G48/G49/G2C/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6E/GF3/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G6D/G69/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73 OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0374-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2003 Lima, 29 de diciembre de 2003 VISTO:Que, en el Presupuesto Analítico del SENAMHI, “Pro- yecto Mejoramiento de la Capacidad de Pronóstico y Eva- luación del Fenómeno el Niño para la Prevención y Mitiga-ción de Desastres en el Perú”, se encuentra programadorealizar el Up-Grade RS-92 al Equipo Radio Viento SondaModelo DIGICORA III MW21 marca VAISALA; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del SENAMHI correspondiente al año fiscal 2003 fi-nanciado con Recursos Ordinarios (R.O.), está programa-do la adquisición de Un Ground Check y Software para el Up-Grade RS-92 del Equipo Radio Viento Sonda Modelo DIGICORA III MW21 marca VAISALA; Que, la Oficina General de Administración con el Oficio Nº 731-SENAMHI-OGA-OAS/2003 del 22 de diciembre del2003, remite el Informe Técnico-Económico Nº 003-2003-SENAMHI/OGA/OAS, solicitando que la adquisición del Ground Check y Software se efectúe directamente al fabri- cante de los equipos Radio Viento Sonda, por estandariza-ción y por que los bienes no se admiten sustitutos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº 162- SENAMHI-OAJ/2003 del 29 de diciembre del 2003 remite elInforme Legal Nº 004-SENAMHI-OAJ/2003, recomendando que la adquisición de los repuestos e insumos se efectúe directamente a la Cía. VAISALA OYJ fabricante de los equi-pos de Radio Viento Sonda; teniendo en cuenta la normati-vidad de los procesos de adquisición de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesariodeterminar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa; De conformidad con el inciso f) del artículo 19º, y con el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que esta-blecen que cuando los bienes no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Ti- tular del Pliego de la Entidad; y contando con el InformeTécnico-Económico emitido por la Oficina de Abastecimien-to y Servicios Auxiliares, el Informe Legal emitido por laOficina de Asesoría Jurídica, con la visación del Directorde la Oficina General de Administración y con la opinión del Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Ad- judicación Directa Selectiva, para la adquisición del Ground Check y Software referidos en la parte considerativa de lapresente resolución y consecuentemente autorizar a laOficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares para lle-var a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantíapor Exoneración, hasta por el importe total de S/. 68,306.00, puestos en el Almacén General del SENAMHI; monto que se encuentra financiado con Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración, remita copia de la presente Resolución y de losinformes que sustentan esta exoneración, a la ContraloríaGeneral de la República así como su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILAR GAMARRA MOLINA Jefe del SENAMHI 24296ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G64/G20/G76/G61/G6C/G6F/G2D /G72/G65/G6D/G20/G43/G49/G46._/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G73/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 193-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se apro- bó el Arancel de Aduanas 2002; Que, por los Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103- 2001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 119-2002-EF y 144-2002-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios advalorem CIF en 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por el Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se esta- bleció con carácter temporal un derecho arancelario adi- cional equivalente al 5% ad valorem CIF aplicable a lassubpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dichoDecreto Supremo; Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con el objeto de promover la eficiencia y competitividadde los sectores productivos e incrementar la oferta ex-portable del país; Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Las tasas de derechos ad valorem CIF establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF,103-2001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 119-2002-EF y144-2002-EF quedan modificadas de acuerdo a los nivelesestablecidos en los Anexos que forman parte del presenteDecreto Supremo, para el conjunto de subpartidas nacio- nales siguientes: ANEXO 1: Lista de subpartidas nacionales con tasa ad valorem CIF de 4%. ANEXO 2: Lista de subpartidas nacionales con tasa ad valorem CIF de 7%. Artículo 2º.- Fijar en 12% la tasa por concepto de de- rechos arancelarios ad valorem CIF, a la importación delas siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.90.00 Los demás trigos duros 1001.90.20.00 Los demás trigos Artículo 3º.- El derecho ad valorem adicional temporal establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035- 97-EF y modificatorias continúa siendo de 5% ad valorem CIF. Artículo 4º.- El derecho ad valorem arancelario adicio- nal equivalente al 5% ad valorem CIF a que se refiere elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se man-tiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 para las subpartidas del ANEXO 3 del presente Decreto Supremo. El referido derecho ad valorem adicional deja de aplicarsede manera definitiva para las subpartidas nacionales men-cionadas en los ANEXOS 1 y 2 del presente Decreto Su-premo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas