Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003
DECRETA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 258683

Articulo 1º.- Modificacion del articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM Modifiquese el articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, el mismo que quedara redactado con el texto siguiente: "Articulo 22º.- De la Conformacion El Consejo Directivo es el organo de mayor nivel de direccion de DEVIDA. Esta presidido por su Presidente Ejecutivo y conformado de acuerdo con la Ley Nº 28003. Los Ministros de Estado y los titulares de las Entidades del Poder Ejecutivo que integran el Consejo Directivo de DEVIDA, contaran con un representante titular con rango de Viceministro o el cargo equivalente al funcionario de mayor nivel inmediatamente despues del titular del Pliego, y un representante alterno, con poder de decision para implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas desde su sector, con rango no menor a Director General o su equivalente. La designacion de sus integrantes se efectua de acuerdo con la normatividad legal vigente. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo designa al funcionario que realiza las funciones de Secretario del Consejo Directivo." Articulo 2º.- Modificacion del inciso b) del articulo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM Modifiquese el inciso b) del articulo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002PCM, el mismo que quedara redactado con el texto siguiente: "Articulo 30º.- Funciones del Presidente Ejecutivo El Presidente Ejecutivo preside el Consejo Directivo de DEVIDA, es la primera autoridad de nivel ejecutivo de DEVIDA y mantiene vinculo laboral con dicha entidad. Sus funciones y/o atribuciones son las siguientes: (...) b) Conducir las relaciones de DEVIDA con los poderes del Estado y organismos publicos y privados, nacionales o del exterior. Para dicho efecto, ademas, informara periodicamente al Consejo de Ministros sobre la implementacion de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24215

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable a los Organismos Reguladores senalados en su articulo 1º entre los cuales se encuentra el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte por regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los Organismos Reguladores, no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2002PCM, precisa que la base de calculo del aporte por regulacion que deben pagar las empresas operadoras de conformidad con el articulo 10º de la Ley Nº 27332, corresponde a aquellos ingresos facturados y percibidos por la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalias y/o liquidacion de traficos internacionales; deducidos los cargos de interconexion, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 138-2002-PCM fijo para el ejercicio fiscal 2003, la alicuota del aporte por regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que es necesario fijar la alicuota del aporte por regulacion con vigencia para el ano 2004; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Alicuota del aporte por regulacion Fijese la alicuota del aporte por regulacion para el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el equivalente al 0,5% de la base de calculo senalada en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM. Articulo 2º.- Vigencia La alicuota del aporte por regulacion senalada en el articulo precedente tendra vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, extendiendose automaticamente su MORDAZA mientras no se modifique por MORDAZA expresa. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 24217 DECRETO SUPREMO Nº 104-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Ser-

.ijan alicuotas de aportes por regulacion para OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS, con vigencia para el ano 2004
DECRETO SUPREMO Nº 103-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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