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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 22º del Regla- mento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM Modifíquese el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, el mis- mo que quedará redactado con el texto siguiente: "Artículo 22º.- De la ConformaciónEl Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de dirección de DEVIDA. Está presidido por su Presidente Ejecutivo y conformado de acuerdo con la Ley Nº 28003. Los Ministros de Estado y los titulares de las Entidades delPoder Ejecutivo que integran el Consejo Directivo de DE-VIDA, contarán con un representante titular con rango deViceministro o el cargo equivalente al funcionario de mayornivel inmediatamente después del titular del Pliego, y un representante alterno, con poder de decisión para imple- mentar la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogasdesde su sector, con rango no menor a Director General osu equivalente. La designación de sus integrantes se efectúa de acuer- do con la normatividad legal vigente. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo designa al funcionario que realiza las funciones de Secretario delConsejo Directivo." Artículo 2º.- Modificación del inciso b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifi- ca el Decreto Legislativo Nº 824 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM Modifíquese el inciso b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislati-vo Nº 824 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002- PCM, el mismo que quedará redactado con el texto siguien- te: "Artículo 30º.- Funciones del Presidente EjecutivoEl Presidente Ejecutivo preside el Consejo Directivo de DEVIDA, es la primera autoridad de nivel ejecutivo de DE- VIDA y mantiene vínculo laboral con dicha entidad. Susfunciones y/o atribuciones son las siguientes: (...) b) Conducir las relaciones de DEVIDA con los poderes del Estado y organismos públicos y privados, nacionales odel exterior. Para dicho efecto, además, informará periódicamente al Consejo de Ministros sobre la implementación de la Es- trategia Nacional de Lucha Contra las Drogas." Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24215 /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G61/G6C/GED/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G2C/G20/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E/G20/G79/G20/G53/G55/G2D/G4E/G41/G53/G53/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 103-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos, se ha dictado el marco normativo común aplicable a los Organismos Reguladores señalados en suartículo 1º entre los cuales se encuentra el OrganismoSupervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte por regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los Organismos Regulado-res, no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor de lafacturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventasy el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado paracada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Con- sejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2002- PCM, precisa que la base de cálculo del aporte por regula-ción que deben pagar las empresas operadoras de confor-midad con el artículo 10º de la Ley Nº 27332, corresponde a aquellos ingresos facturados y percibidos por la presta- ción de servicios públicos de telecomunicaciones, dentrodel territorio nacional, incluidos los ingresos por correspon-salías y/o liquidación de tráficos internacionales; deduci-dos los cargos de interconexión, el Impuesto General a lasVentas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 138-2002-PCM fijó para el ejercicio fiscal 2003, la alícuota del aporte por regulación acargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de com-petencia del Organismo Supervisor de la Inversión Priva-da en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que es nece-sario fijar la alícuota del aporte por regulación con vigencia para el año 2004; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27332, el De-creto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº012-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Alícuota del aporte por regulación Fíjese la alícuota del aporte por regulación para el Or- ganismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomu- nicaciones - OSIPTEL, en el equivalente al 0,5% de la base de cálculo señalada en el artículo 1º del Decreto SupremoNº 012-2002-PCM. Artículo 2º.- Vigencia La alícuota del aporte por regulación señalada en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, extendiéndose automá-ticamente su vigor mientras no se modifique por normaexpresa. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 24217 DECRETO SUPREMO Nº 104-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser-