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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2003 (14/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 237273 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de enero de 2003 La multa establecida en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación de corregir la infraestructura, y de no ser así proceder a la inhabilitación del uso público de la edificación u obra urbana. Artículo 5º.- De los sujetos pasibles de sanción Son sujetos de la imposición de las multas, las perso- nas naturales o jurídicas, de carácter privado o público, que incurran en las acciones u omisiones descritas en el artículo precedente, y en particular las siguientes: 1. En las edificaciones que se ejecutaran sin la licen- cia municipal correspondiente, el empresario de las obras, el director técnico de las mismas y el promo- tor. 2. En las edificaciones amparadas por licencia municipal y que manifiestamente constituyan una infracción, el funcionario o servidor público encar- gado de evaluar el expediente técnico que contie- ne la solicitud de la licencia de edificación. Artículo 6º.- Del Órgano encargado de la aplicación de las sanciones y del destino de las multas Corresponde a las municipalidades aplicar las sancio- nes establecidas en el artículo 4º mediante resolución de- bidamente fundamentada. Los montos que se recaude por concepto de la aplicación de las multas establecidas en el artículo 4º deberán ser destinados exclusivamente a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y edu- cativo a favor de las personas con discapacidad; así como a programas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 7º.- Del Órgano fiscalizador El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas en la presente Ley y de infor- mar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de infracciones dentro de su juris- dicción. Asimismo, deberá fiscalizar que las municipalidades destinen las multas a favor de programas sociales estable- cidos en el artículo anterior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- De la adecuación a la Ley Toda edificación u obra urbana que se encuentre habilitada o en uso con anterioridad a la vigencia de la presente Ley deberá ser adecuada progresivamente con- forme a las Normas Técnicas de Edificación contenidas en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04 hasta en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación. Vencido el plazo, la municipalidad del sector, inhabilitará el uso público de la edificación u obra urbana que no haya sido adecuada con arreglo a las Normas Técnicas de Edificación, hasta su cumplimiento. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la modificatoria Modifícase el inciso l) del artículo 8º y el artículo 43º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Disca- pacidad, por el siguiente texto: "Artículo 8º.- Funciones del CONADIS ( ... ) l) Imponer y administrar multas ante el incumplimien- to de lo dispuesto en la presente Ley y su Regla- mento, salvo disposición distinta establecida por Ley. Artículo 43º.- Adecuación progresiva del diseño ur- bano de las ciudades El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la adecuación pro- gresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándo- las y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministe- rial Nº 069-2001-MTC-15.04."Segunda.- De la derogatoriaDerógase el numeral 44.3 de la Ley Nº 27050, modifi- cado por la Ley Nº 27639, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Tercera.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00678 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 27921 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PA˝S LOS D˝AS 15 Y 16 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA CIUDAD DE QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR La Comisión Permanente del Congreso de la Repúbli- ca, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artí- culo 102º y en el artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición for- mulada por el señor Presidente Constitucional de la Repú- blica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país los días 15 y 16 de enero del presente año, con la finalidad de viajar a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presiden- cial. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República