Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2003 (14/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 14 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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La multa establecida en el presente articulo se aplicara sin perjuicio de la obligacion de corregir la infraestructura, y de no ser asi proceder a la inhabilitacion del uso publico de la edificacion u obra urbana. Articulo 5º.- De los sujetos pasibles de sancion Son sujetos de la imposicion de las multas, las personas naturales o juridicas, de caracter privado o publico, que incurran en las acciones u omisiones descritas en el articulo precedente, y en particular las siguientes: 1. En las edificaciones que se ejecutaran sin la licencia municipal correspondiente, el empresario de las obras, el director tecnico de las mismas y el promotor. 2. En las edificaciones amparadas por licencia municipal y que manifiestamente constituyan una infraccion, el funcionario o servidor publico encargado de evaluar el expediente tecnico que contiene la solicitud de la licencia de edificacion. Articulo 6º.- Del Organo encargado de la aplicacion de las sanciones y del destino de las multas Corresponde a las municipalidades aplicar las sanciones establecidas en el articulo 4º mediante resolucion debidamente fundamentada. Los montos que se recaude por concepto de la aplicacion de las multas establecidas en el articulo 4º deberan ser destinados exclusivamente a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo a favor de las personas con discapacidad; asi como a programas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 7º.- Del Organo fiscalizador El CONADIS es el organo encargado de fiscalizar las normas establecidas en la presente Ley y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comision de infracciones dentro de su jurisdiccion. Asimismo, debera fiscalizar que las municipalidades destinen las multas a favor de programas sociales establecidos en el articulo anterior. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- De la adecuacion a la Ley Toda edificacion u obra MORDAZA que se encuentre habilitada o en uso con anterioridad a la vigencia de la presente Ley debera ser adecuada progresivamente conforme a las Normas Tecnicas de Edificacion contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04 hasta en un plazo de seis (6) meses contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Vencido el plazo, la municipalidad del sector, inhabilitara el uso publico de la edificacion u obra MORDAZA que no MORDAZA sido adecuada con arreglo a las Normas Tecnicas de Edificacion, hasta su cumplimiento. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la modificatoria Modificase el inciso l) del articulo 8º y el articulo 43º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Funciones del CONADIS ( ... ) l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo disposicion distinta establecida por Ley. Articulo 43º.- Adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y las Municipalidades, coordinaran la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, adaptandolas y dotandolas de los elementos tecnicos modernos para el uso y facil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04."

Segunda.- De la derogatoria Derogase el numeral 44.3 de la Ley Nº 27050, modificado por la Ley Nº 27639, asi como toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Tercera.- De la vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00678

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27921
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL MORDAZA LOS DIAS 15 Y 16 DE ENERO DEL PRESENTE ANO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA MORDAZA DE MORDAZA, REPUBLICA DEL ECUADOR
La Comision Permanente del Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del articulo 102º y en el articulo 113º de la Constitucion Politica, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del MORDAZA los dias 15 y 16 de enero del presente ano, con la finalidad de viajar a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, para asistir a la ceremonia de transmision del mando presidencial. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

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