Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2003 (14/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 14 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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- Sr. MORDAZA Yaya MORDAZA, como Miembro Titular. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Miembro Suplente. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Miembro Titular. Sr. MORDAZA Llacsahuache MORDAZA, como Miembro Suplente. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, remita una MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los (10) diez dias calendario siguientes a la fecha de su emision, y asimismo, efectue la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su emision, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y el articulo 115º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, publique la presente Resolucion en la Pagina Web de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Director Ejecutivo 00627

Aprueban exoneracion de procesos de seleccion para prorrogas de plazos de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por oficinas zonales de FONCODES
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 269-2002-FONCODES/DE
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTOS: El Memorandum Nº 532-2002-FONCODES-GAF, Memorandum Nº 495-2002-FONCODES-CGP, Informe Tecnico Nº 039-2002-FONCODES/GAF-SGL e Informe Legal Nº 475-2002-FONCODES/GAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 536-2002-FONCODES/ GPyS de fecha 11 de diciembre de 2002, la Gerencia de Planeamiento y Sistemas en respuesta al Memorando Nº 1384-2002-FONCODES/GAF-SGL dirigido por la Subgerencia de Logistica, refiere que en las proyecciones para el ejercicio presupuestal 2003, se considero en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios un monto de S/. 651,000 para gastos por arrendamiento de bienes inmuebles, lo cual se confirmaria una vez se apruebe el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2003; Que, mediante Memorando Nº 1441-2002-FONCODES/ GAF-SGL recepcionado con fecha 18 de diciembre de 2002, la Subgerencia de Logistica presenta el Informe Tecnico Nº 038-2002-FONCODES/GAF-SGL en el cual se sustenta que es necesaria y se justifica la prorroga de los Contratos de Arrendamientos de los Inmuebles ocupados por las 24 Oficinas Zonales de FONCODES a Nivel Nacional que vencen al 31 de diciembre de 2002, estando a que ello favorece a la Entidad por cuanto no se efectuarian gastos de traslado, se mantendria la renta pactada originalmente, y de acuerdo a lo manifestado por los Jefes Zonales los locales reunen las condiciones necesarias para el funcionamiento de las Oficinas Zonales, refiriendose que en el caso de once (11) Oficinas Zonales es pertinente que la prorroga sea por el plazo de un (1) ano, en el caso de una (1) Oficina Zonal por el plazo de seis (6) meses y en el caso de trece (13) Oficinas Zonales por el plazo de tres (3) meses;

Que, mediante Informe Tecnico Nº 039-2002-FONCODES/GAF-SGL adjunto al Memorandum Nº 495-2002FONCODES-CGP, la Subgerencia de Logistica en atencion al Memorandum Nº 532-2002-FONCODES-GAF, senala que en virtud a la actual situacion de conformacion e instalacion de los Gobiernos Regionales, se ha determinado que todos los Contratos de Arrendamiento de los Inmuebles ocupados por las 24 Oficinas Zonales de FONCODES a nivel nacional que vencen al 31 de diciembre de 2002, se deben prorrogar en sus mismos terminos y condiciones, unicamente por tres meses, plazo en que se determinara si los nuevos Contratos de Arrendamiento seran suscritos por FONCODES o por un Gobierno Regional, detallandose en un Anexo adjunto a dicho Informe los numeros de los Contratos que se prorrogarian, los plazos de las prorrogas, las rentas mensuales y totales de las prorrogas, la direccion de los inmuebles y la fuente de financiamiento; Que, el articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que cuando se trata del arrendamiento de bienes inmuebles y de servicios de asesoria especializada, el plazo podra ser prorrogado hasta por el MORDAZA de tres (3) anos renovables, reservandose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el Contrato MORDAZA del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dano emergente, sujetandose los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, y que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Que, el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM concordado con los Articulos 113º y 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las exoneraciones de los procesos de seleccion correspondientes se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo dicha Resolucion obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo, emitidos por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, los cuales con tendran la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, contemplandose criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, precisandose asimismo que las Resoluciones que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y que deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, adjuntando el Informe Tecnico Legal respectivo; Que, el Articulo 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion; Que, el numeral 6 de la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, que aprueba Directiva Nº 01-2001-CONSUCODE/PRE, establece disposiciones en relacion a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, como que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisarse el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, de acuerdo a lo MORDAZA senalado, procede aprobar la exoneracion del MORDAZA correspondiente, para la prorroga de los plazos de los Contratos de Arrendamientos de los Inmuebles ocupados por las 24 Oficinas Zonal de FONCODES a Nivel Nacional;

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