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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

PÆg. 237405 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 6.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 7.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolu- ción a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Personal. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 00751 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen vacunación obligatoria con- tra la Hepatitis B de trabajadoras sexua-les registradas en la ProvinciaConstitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001 Callao, 13 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 13 de enero de 2003; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú; Que, nuestra Carta Magna garantiza el derecho de todos a la protección de la salud promoviendo su acceso progresivo con la finalidad de elevar el nivel y la calidadde vida de la persona humana; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales emanan de la voluntad popu-lar, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y fomentan el desa- rrollo integral de la población; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00008, de fe- cha 18 de mayo de 2001, se resolvió promover el acceso de las trabajadoras sexuales registradas en la ProvinciaConstitucional del Callao a la Seguridad Social y a las Prestaciones de Salud; Que, en la actualidad existen aproximadamente 400 trabajadoras sexuales, que laboran en diversos estableci- mientos de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la Provincia Constitucional del Callao existen trabajadoras sexuales en establecimientos formalizados y mujeres que ejercen el meretricio fuera del marco le- gal, sin perjuicio de una población femenina cambiante,procedente de otros lugares del territorio del país así como del extranjero, que esporádicamente ejercen dicho oficio en esta jurisdicción; Que, la Hepatitis B es una enfermedad viral con alto índice de mortalidad, a nivel nacional, siendo una de las vías de transmisión más frecuente las relaciones sexua-les; Que, esta Corporación Municipal, consciente de la pro- blemática antes descrita, debe disponer, dentro del mar-co normativo vigente, acciones inmediatas con la finali- dad de promover y preservar la salud de las trabajadoras sexuales en salvaguarda de su propia integridad así comode los integrantes de la comunidad chalaca; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica deMunicipalidades;SE APRUEBA: Artículo Primero.- Las trabajadoras sexuales regis- tradas en la Provincia Constitucional del Callao deberán obligatoriamente estar vacunadas contra la Hepatitis B. Artículo Segundo.- A partir del 1º de marzo del 2003, los establecimientos en los que se encuentren laborando una o más trabajadoras sexuales que no tengan la vacu-na contra la Hepatitis B serán sancionados con el cierre temporal por 30 días. En caso de reincidencia la clausu- ra será definitiva. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Gene- ral de Servicios Sociales y Culturales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Autorizar la donación de cuatrocientas (400) vacunas completas (tres dosis) para Hepatitis B, en favor del PRO- CETSS - Callao para su implementación inmediata y gra-tuita a las trabajadoras sexuales de la Provincia Consti- tucional del Callao. Dicha entrega se hará efectiva a los quince (15) días posteriores a la publicación de la pre-sente Ordenanza. Regístrese y publíquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 00715 Establecen beneficios tributarios a fa- vor de panaderías y pastelerías ubica-das en el Cercado del Callao que utili-cen harina enriquecida ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000002 Callao, 13 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 13 de enero de 2003; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, por la presente Ordenanza se pretende mejorar el perfil alimentario de la población del Callao, enrique- ciendo la harina de trigo que se emplea para la produc- ción del pan con diversos micronutrientes como hierro,calcio, complejo vitamínico B y ácido fólico; Que, esta norma tiene especial interés atendiendo al problema de la contaminación plúmbica y el saturnismoexistente en el Callao. En este sentido, el pan es el vehí- culo apropiado para llegar a gran parte de la población, ya que es la principal fuente de energía en nuestro país,por lo que se consume diariamente. Es más, el consumo de pan aumenta paralelamente a la disminución de los ingresos, de modo que su enriquecimiento tiene más im-pacto en los más vulnerables; Que, debe señalarse que existen antecedentes al respecto en varios países de América Latina. Uno de losúltimos es el caso de Argentina, país que mediante Ley 25.630 promulgada el 22 de agosto de 2002 ha estableci- do como obligatoria la fortificación de la harina de trigocon estos micronutrientes; Que, estos micronutrientes son indispensables para diferentes procesos bioquímicos y metabólicos del orga-nismo, así: - La carencia de hierro produce la anemia y su inges- ta adecuada la previene.