Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
SE APRUEBA:

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6.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 7.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Oficina de Administracion y Finanzas a traves de la Unidad de Personal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 00751

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Disponen vacunacion obligatoria contra la Hepatitis B de trabajadoras sexuales registradas en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001 Callao, 13 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 13 de enero de 2003; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado de conformidad a lo establecido en el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru; Que, nuestra Carta Magna garantiza el derecho de todos a la proteccion de la salud promoviendo su acceso progresivo con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de MORDAZA de la persona humana; Que, la Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales emanan de la voluntad popular, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y fomentan el desarrollo integral de la poblacion; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 00008, de fecha 18 de MORDAZA de 2001, se resolvio promover el acceso de las trabajadoras sexuales registradas en la Provincia Constitucional del Callao a la Seguridad Social y a las Prestaciones de Salud; Que, en la actualidad existen aproximadamente 400 trabajadoras sexuales, que laboran en diversos establecimientos de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la Provincia Constitucional del Callao existen trabajadoras sexuales en establecimientos formalizados y mujeres que ejercen el meretricio fuera del MORDAZA legal, sin perjuicio de una poblacion femenina cambiante, procedente de otros lugares del territorio del MORDAZA asi como del extranjero, que esporadicamente ejercen dicho oficio en esta jurisdiccion; Que, la Hepatitis B es una enfermedad viral con alto indice de mortalidad, a nivel nacional, siendo una de las vias de transmision mas frecuente las relaciones sexuales; Que, esta Corporacion Municipal, consciente de la problematica MORDAZA descrita, debe disponer, dentro del MORDAZA normativo vigente, acciones inmediatas con la finalidad de promover y preservar la salud de las trabajadoras sexuales en salvaguarda de su propia integridad asi como de los integrantes de la comunidad chalaca; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades;

Articulo Primero.- Las trabajadoras sexuales registradas en la Provincia Constitucional del Callao deberan obligatoriamente estar vacunadas contra la Hepatitis B. Articulo Segundo.- A partir del 1º de marzo del 2003, los establecimientos en los que se encuentren laborando una o mas trabajadoras sexuales que no tengan la vacuna contra la Hepatitis B seran sancionados con el cierre temporal por 30 dias. En caso de reincidencia la clausura sera definitiva. Articulo Tercero.- Encarguese a la Direccion General de Servicios Sociales y Culturales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Autorizar la donacion de cuatrocientas (400) vacunas completas (tres dosis) para Hepatitis B, en favor del PROCETSS - Callao para su implementacion inmediata y gratuita a las trabajadoras sexuales de la Provincia Constitucional del Callao. Dicha entrega se MORDAZA efectiva a los quince (15) dias posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese y publiquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 00715

Establecen beneficios tributarios a favor de panaderias y pastelerias ubicadas en el Cercado del Callao que utilicen harina enriquecida
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000002 Callao, 13 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 13 de enero de 2003; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, por la presente Ordenanza se pretende mejorar el perfil alimentario de la poblacion del Callao, enriqueciendo la harina de trigo que se emplea para la produccion del pan con diversos micronutrientes como hierro, calcio, complejo vitaminico B y acido folico; Que, esta MORDAZA tiene especial interes atendiendo al problema de la contaminacion plumbica y el saturnismo existente en el Callao. En este sentido, el pan es el vehiculo apropiado para llegar a gran parte de la poblacion, ya que es la principal fuente de energia en nuestro MORDAZA, por lo que se consume diariamente. Es mas, el consumo de pan aumenta paralelamente a la disminucion de los ingresos, de modo que su enriquecimiento tiene mas impacto en los mas vulnerables; Que, debe senalarse que existen antecedentes al respecto en varios paises de MORDAZA Latina. Uno de los ultimos es el caso de MORDAZA, MORDAZA que mediante Ley 25.630 promulgada el 22 de agosto de 2002 ha establecido como obligatoria la fortificacion de la harina de trigo con estos micronutrientes; Que, estos micronutrientes son indispensables para diferentes procesos bioquimicos y metabolicos del organismo, asi: - La carencia de hierro produce la anemia y su ingesta adecuada la previene.

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