Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas"; Que, el Art. 113º del Dec. Sup. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente un Informe tecnico legal previo, emitido por las areas tecnicas y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Dec. Sup. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen, "... Todas las exoneraciones se, aprobaran, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, con Informe Nº 001-2003-PVL-MDC, Informe Nº 004-2003-UL/DA/MDC, Informe Nº 001-2003-DA/MDC e Informe Nº 001-2003-DAJ/MDC se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; exponiendo los criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, que implica la adquisicion y contratacion; fundamentando la necesidad de "Declarar en Urgencia la Adquisicion de una parte de los insumos para atender el Programa del Vaso de Leche del distrito de Carabayllo"; y de otro lado, el Informe Nº 001-2003DSC-MDC y el Informe Nº 002-2003-DAJ-MDC se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; exponiendo los criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, que implica la adquisicion y contratacion; fundamentando la necesidad de "Declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Limpieza Publica"; Estando a lo expuesto y a lo aprobado en Sesion Ordinaria de Concejo, por votacion mayoritaria, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta con cargo a dar cuenta al Pleno; y, en uso de las facultades conferidas en los Arts. 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la contratacion del "Servicio de Limpieza Publica y Recojo de Residuos Solidos" por el plazo de noventa dias calendario, encargando a la Unidad de Logistica, Direccion de Servicios Corporativos y Direccion de Administracion la realizacion del MORDAZA de adquisicion; por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la "Adquisicion de una parte de los insumos para atender el Programa del Vaso de Leche del distrito de Carabayllo", por el plazo de noventa dias calendario, encargando a la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, la Unidad de Logistica y la Direccion de Administracion la realizacion del MORDAZA de adquisicion; por los fundamentos expuestos. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a las instancias administrativas de la Municipalidad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA ZARZOS MORDAZA 00557

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Otorgan amnistia integral de deudas tributarias, multas y del servicio de agua del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 054 Chaclacayo, 4 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 4 de enero del 2003, y con el quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 41º del D.S. Nº 135-99-EF T.U.O. Codigo Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo a lo prescrito en los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Informe Nº 003-03/OR-MDCH, la Direccion de Rentas, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivacion economica con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes correspondientes a impuestos y arbitrios de anos anteriores, asi como facilidades para que regularicen su situacion de contribuyente; Que estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Ley de Tributacion Municipal - D.L. Nº 776, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE AMNISTIA INTEGRAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS, MULTAS Y SERVICIO DE AGUA Articulo Primero.- OTORGAR Amnistia Integral de Deudas Tributarias, Multas Administrativas y Tributarias y el Servicio de Agua que administran la Municipalidad de Chaclacayo. Articulo Segundo.- La presente Amnistia incluye la condonacion del 100% de intereses Moras y Multas de los Tributos Municipales; la rebaja del 50% de las Multas Administrativas y la Condonacion del 100% de los intereses del Servicio de Agua. Articulo Tercero.- Las Deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza Coactiva podran acogerse al presente Beneficio Quedando suspendida las diligencias coactivas durante la vigencia de la presente Ordenanza. Asi mismo las cuotas vencidas de los Contratos de Fraccionamiento se cancelaran sin interes moratorio. Articulo Cuarto.- Aquellos Contribuyentes que opten por acogerse a nuevos Contratos de Fraccionamiento se sujetaran a lo establecido en las disposiciones complementarias que se dicten. Articulo Quinto.- El plazo de vigencia de la presente Amnistia sera del 2 al 18 de enero del presente ano, con

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