Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

- El acido folico previene malformaciones del sistema nervioso durante la gestacion y es un coadyuvante de primer orden para la prevencion y tratamiento de la anemia. Que, este caso se enmarca dentro de las directivas de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) y la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS). Segun los organismos sanitarios internacionales, la deficiencia de micronutrientes es un problema serio en los paises en desarrollo por el impacto que ocasiona sobre la salud y el bienestar de la poblacion, especialmente en los grupos de mas bajos ingresos; Que, es necesario precisar que la poblacion mas desfavorecida tiene deficiencias de hierro, situacion que se hace critica en los sectores mas pobres. La deficiencia de hierro en los ninos provoca alteracion del desarrollo psicomotor, probablemente irreversible cuando se produce MORDAZA de los dos anos, retardo del crecimiento fisico, disminucion de la capacidad motora y aumento de la duracion y severidad de las infecciones. En las embarazadas aumenta el riesgo de prematurez y mortalidad materna posparto, retarda el crecimiento fetal y provoca cansancio y apatia; Que, la carencia de una ingesta adecuada de acido folico, se manifiesta durante la tercera y cuarta semanas de gestacion, cuando comienza a formarse el sistema nervioso central del futuro bebe: normalmente "los tejidos se cierran como hojas formando el tubo neural, en torno del cual se desarrollan las vertebras. Sin el acido folico no llegan a cerrarse completamente. Esto da lugar a malformaciones con diversos MORDAZA de severidad y pronostico, como anencefalia y espina bifida, que en la mayoria de los casos conducen a la mortalidad infantil y a la discapacidad"; Que, la anencefalia es una malformacion incompatible con la MORDAZA, y la espina bifida produce discapacidad grave. Pero, ademas, existen indicios de que los suplementos de acido folico servirian no solo para disminuir estos problemas, sino tambien para prevenir la patologia coronaria y los accidentes cerebrovasculares; Que, siendo que la salud es un derecho fundamental que, para su consecucion, necesita la colaboracion y coordinacion de los distintos sectores tecnicos, sociales y politicos: Desde el ambito municipal se propone incentivar esta accion en las panaderias del Callao otorgandoles diversos beneficios tributarios que se reglamentaran mediante Decreto de Alcaldia;

Que, existen 248 pequenos negocios o panaderias registradas en la Direccion de Comercializacion que pueden incorporarse a esta MORDAZA en bien de la salud del pueblo chalaco adicionando a la harina de trigo que emplean para la elaboracion de pan y pasteles los micronutrientes senalados en el nivel que se establezca mediante Decreto de Alcaldia; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 74° otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LAS PANADERIAS Y PASTELERIAS QUE UTILICEN HARINA ENRIQUECIDA Articulo Primero.- Otorguese beneficios tributarios a los establecimientos comerciales con giro panaderia y/o pasteleria ubicadas en el Cercado del Callao que utilicen hierro, calcio, acido folico y complejo vitaminico B como complemento de la harina de trigo que emplean para la elaboracion de pan y/o pasteleria en general, en los niveles de adicion que mediante Decreto de Alcaldia se establezca. Articulo Segundo.- Facultese al MORDAZA Provincial de la Municipalidad del Callao para que mediante Decreto de Alcaldia establezca los porcentajes de adicion de los micronutrientes senalados en el Articulo anterior, el monto y los tributos comprendidos en los beneficios tributarios, el procedimiento para acogerse a los mismos; asi como para que determine otras medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y difusion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encarguese a la Direccion General de Servicios Sociales y Culturales, Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Direccion de Comercializacion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 00721

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCION

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