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PÆg. 237406 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 - El ácido fólico previene malformaciones del sistema nervioso durante la gestación y es un coadyuvante deprimer orden para la prevención y tratamiento de la ane- mia. Que, este caso se enmarca dentro de las directivas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organi- zación Panamericana de la Salud (OPS). Según losorganismos sanitarios internacionales, la deficiencia de micronutrientes es un problema serio en los países en desarrollo por el impacto que ocasiona sobre la salud yel bienestar de la población, especialmente en los gru- pos de más bajos ingresos; Que, es necesario precisar que la población más desfavorecida tiene deficiencias de hierro, situación que se hace crítica en los sectores más pobres. La deficien- cia de hierro en los niños provoca alteración del desarro-llo psicomotor, probablemente irreversible cuando se pro- duce antes de los dos años, retardo del crecimiento físi- co, disminución de la capacidad motora y aumento de laduración y severidad de las infecciones. En las emba- razadas aumenta el riesgo de prematurez y mortalidad materna posparto, retarda el crecimiento fetal y provocacansancio y apatía; Que, la carencia de una ingesta adecuada de ácido fólico, se manifiesta durante la tercera y cuarta semanasde gestación, cuando comienza a formarse el sistema nervioso central del futuro bebe: normalmente "los teji- dos se cierran como hojas formando el tubo neural, entorno del cual se desarrollan las vértebras. Sin el ácido fólico no llegan a cerrarse completamente. Esto da lugar a malformaciones con diversos grados de severidad ypronóstico, como anencefalia y espina bífida, que en la mayoría de los casos conducen a la mortalidad infantil y a la discapacidad"; Que, la anencefalia es una malformación incom- patible con la vida, y la espina bífida produce disca- pacidad grave. Pero, además, existen indicios de quelos suplementos de ácido fólico servirían no sólo para disminuir estos problemas, sino también para preve- nir la patología coronaria y los accidentes cerebro-vasculares; Que, siendo que la salud es un derecho fundamental que, para su consecución, necesita la colaboración ycoordinación de los distintos sectores técnicos, sociales y políticos: Desde el ámbito municipal se propone incenti- var esta acción en las panaderías del Callao otorgándo-les diversos beneficios tributarios que se reglamentarán mediante Decreto de Alcaldía;Que, existen 248 pequeños negocios o panaderías registradas en la Dirección de Comercialización que pue-den incorporarse a esta campaña en bien de la salud del pueblo chalaco adicionando a la harina de trigo que em- plean para la elaboración de pan y pasteles los micronu-trientes señalados en el nivel que se establezca median- te Decreto de Alcaldía; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 74° otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispues- to por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853,se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LAS PANADERÍAS Y PASTELERÍAS QUE UTILICEN HARINA ENRIQUECIDA Artículo Primero.- Otórguese beneficios tributarios a los establecimientos comerciales con giro panadería y/opastelería ubicadas en el Cercado del Callao que utilicen hierro, calcio, ácido fólico y complejo vitamínico B como complemento de la harina de trigo que emplean para la ela-boración de pan y/o pastelería en general, en los niveles de adición que mediante Decreto de Alcaldía se establezca. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde Provincial de la Municipalidad del Callao para que mediante Decre- to de Alcaldía establezca los porcentajes de adición de los micronutrientes señalados en el Artículo anterior, elmonto y los tributos comprendidos en los beneficios tri- butarios, el procedimiento para acogerse a los mismos; así como para que determine otras medidas complemen-tarias necesarias para la adecuada aplicación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Gene- ral de Servicios Sociales y Culturales, Dirección General de Administración Tributaria y Rentas y a la Dirección de Comercialización el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 00721 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU