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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 237400 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 en proceso de descomposición poniendo en grave riesgo la salud de la población victoriana; Que, existe grave irresponsabilidad de la administra- ción saliente al no haber previsto las medidas adecua- das a efecto de que este servicio de naturaleza priorita-ria continuara prestándose hasta el último día de la ges- tión; Que, existe serias dificultades para la regularización del servicio de limpieza pública en la medida que el par- que automotor es deficiente prácticamente nulo y no se cuenta además con los recursos económicos financierospara atender esta urgente necesidad, demostrándose con ello una equivocada gestión de la administración salien- te; Que, la nueva administración ha adoptado de manera inmediata las medidas más urgentes en el servicio de limpieza pública, sin embargo resulta insuficiente por lacantidad de basura acumulada; Que, como mayor agravante generado por la actitud irresponsable de la anterior administración, de lo que seviene evaluando a efecto de poder determinar las res- ponsabilidades correspondientes, se tiene que la Tesore- ría no dispone de recurso alguno impidiendo atender laurgencia imperante en perjuicio de la Comunidad y más aún no se cuenta con lo mínimo para resolver la carencia de útiles de escritorio; Que, por otro lado, las Oficinas Administrativas están totalmente desabastecidas de personal lo que imposibili- ta la debida atención de los requerimientos de los veci-nos; Que, la Municipalidad es el órgano de gobierno local, tiene autonomía política económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, compete a la Municipalidad el sostener y super- visar el servicio público de limpieza de vías públicas, asícomo normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; Que, es competencia del Alcalde proponer al Conce- jo Municipal los proyectos de acuerdos; Que de conformidad con el Art. 191º de la Constitu- ción Política del Perú, y los artículos 2º, 3º, Art. 10º Inc.1), Art. 47º Inc. 5), Art. 66º Inc. 1) y Art. 71º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Por unanimidad y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en emergencia a la Mu- nicipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Segundo.- Hacer efectiva toda relación que sea necesaria con otras instituciones a fin de que coadyu- ven y apoyen en este estado de emergencia que permitarevertir y regularizar el servicio de limpieza pública en el distrito. Artículo Tercero.- Todas las unidades administrativas de la Municipalidad Distrital de La Victoria quedan obli- gadas a prestar el apoyo y facilidades que se requiera para el mejor logro de los objetivos previstos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 00689 Declaran al municipio en Reorganiza- ción Administrativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 0003-03/MDLV La Victoria, 2 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo celebra- da con fecha 2 de enero del año 2003 la propuesta del Sr. Alcalde a fin de que se apruebe la ReorganizaciónAdministrativa de la Municipalidad Distrital de La Victo- ria.CONSIDERANDO: Que, de las evaluaciones preliminares realizadas por el actual gobierno local se ha llegado a determinar la to- tal deficiencia de personal de apoyo y de gestión en casila totalidad de las áreas administrativas de la Municipali- dad por la inadecuada política de personal llevada a cabo por el gobierno anterior, comprometiendo a la fecha elnormal funcionamiento y prestación de los servicios; Que, el personal que actuaba en la Municipalidad era en su gran mayoría por Contrato de Servicios No Perso-nales, ejerciendo funciones permanentes con contratos vigentes hasta el mes de setiembre del año 2002, y que sin embargo continuaron en labores hasta el mes de di-ciembre sin relación contractual y manejando de manera irregular los documentos administrativos; Que, la Municipalidad se encuentra seriamente afec- tada por la existencia de un sin número de causas abier- tas en la vía civil, penal y demandas sociales, estas últi- mas por falta de pago de remuneraciones y que significódistraer fondos innecesariamente en una economía prác- ticamente quebrada y muy lejos de la apertura de un diá- logo serio en busca de una mejor solución; Que, por los hechos descritos siendo competencia de las Municipalidades el acordar su régimen de organiza- ción interior, y en uso de la autonomía económica y ad-ministrativa que le reconoce la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, en su Art. 2º; Por unanimidad y con dispensa del trámite de apro- bación del Acta; ACORDÓ:Declarar a la Municipalidad Distrital de La Victoria en Reorganización Administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 00685 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban Programa Especial de Condo- nación de Deudas Tributarias yAdministrativas ORDENANZA Nº 001-2003-MDR Rímac, 7 de enero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Lic. en Adm. de Empresas Luis Lobatón Donayre, con la asisten- cia de los Sres. Regidores: Benjamín Infantes Espinoza,Alfredo Matos Aranda, Víctor Neciosup Santa Cruz, Ar- turo Willis Cuadra, Sandra Elías Rodríguez, Rocío del Pilar Ramos Jara, Rafael Terry Delgado, Rosa Liza Nunton,Nelly Pacheco Torres, Rafael Fuentes Galindo, Manuel Villanueva Del Castillo; trató como punto de la agenda el Informe Nº 001-2003-DAT-MDR emitido por la Direcciónde Administración Tributaria sobre proyecto de Ordenan- za que aprueba el Programa Especial de Condonación de Deudas Tributarias y Administrativas; CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Código Tributario, establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, el Art. 41º del citado Código Tributario faculta a los gobiernos locales a condonar el interés moratorio y