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Pág. 238912 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de febrero de 2003 Visto, el Expediente Nº 000874-2002-MINCETUR, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro, a un examen técnico ante una Entidad Autori- zada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que compo-nen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200212-01 de fecha 3.12.2002, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, registrando los programas de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contenganlos programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº26 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 005-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 015-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir dos (2) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Códi go de Memori a Fabricante País 1 A0004595 O_-CLOW 01_-ABAAA-CB- Atronic International Perú STD_ (U2) GMBH 2 A0004596 CLOW01-A-ZB-STD_-5XX- Atronic International Perú XX-AXX (U6) GMBH Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02578 Modifican resolución que autorizó y registró memorias de solo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 29 de enero del 2003 Vistos, el Expediente Nº 000542-2002-MINCETUR presentado por la empresa WMS Gaming Inc. y el Infor-me Legal Nº 012-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR-APD; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 244- 2002-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 29.11.2002, la Di-rección Nacional de Turismo autorizó y registró cincuenta y cinco (55) memorias de sólo lectura del fabricante WMS Gaming Inc.; Que, no obstante, se incurrió en error material al iden- tificarse los Códigos de las memorias de sólo lectura de los Registros: A0004339, A0004349 y A0004355; Que, en ese sentido, se consignaron en los menciona- dos Registros los Códigos: I125-SND-100AAv1.00A (XU- 2), V130-GFX-1001 (XU-2) y V136-GFX-100 (XU-2),cuando debieron consignarse los siguientes Códigos: I125-GFX-100AAV1.00A (XU-2), V130-GFX-101 (XU-2) y V136-GFX-101 (XU-2), respectivamente; Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, corresponde que la Administración sub- sane el error material incurrido; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y 27444 y en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo único de la Resolución Directoral Nº 244-2002-MINCETUR/VMT/ DNT de fecha 29.11.2002, debiéndose entender que losCódigos de las memorias de sólo lectura de los Regis- tros: A0004339, A0004349 y A0004355 son: I125-GFX- 100AAV1.00A (XU-2), V130-GFX-101 (XU-2) y V136-GFX-101 (XU-2), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02579 JUSTICIA Autorizan viaje de Viceministro de Justicia para participar en reunión delComité de Expertos del Mecanismo deSeguimiento de la Implementación de la CICC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2003-JUS Lima, 7 de febrero de 2003 Visto el Facsímil (SME-PMS-OEA) Nº 602 del Emba- jador Director de Control de Drogas Encargado de la Sub- secretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 155-2002- JUS, se ha designado al señor abogado Alfredo Antonio Solf Monsalve, en calidad de Viceministro de Justicia, como representante del Estado Peruano ante el Comitéde Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC); Que, en la última sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización de Estados Ame- ricanos, el Director de Cooperación Jurídica a cargo de la Secretaría del Mecanismo de Seguimiento de la Im-plementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, doctor Jorge García González, propone la realización de la III Reunión del Comité de Expertos