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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (10/02/2003)

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Pág. 238907 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de febrero de 2003 NAT como consecuencia de la fusión dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, percibirá un total de doce (12) remuneraciones mensuales por año, a las que se agregarán otras dos (2) por concepto de gratifi-caciones correspondientes a los meses de julio y diciem- bre de cada año; además de los depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS queles corresponda conforme a ley. Artículo 2º.- Los montos que hubieran venido perci- biendo el personal al que se refiere el artículo precedentepor conceptos de escolaridad y asignación vacacional se integrarán, a partir de enero de 2003, a sus remuneracio- nes mensuales. Para tal efecto, los montos correspondien-tes a dichos conceptos se adicionará proporcionalmente a cada una de las catorce (14) remuneraciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- Lo establecido en el presente Decreto Supremo no implica la homologación de las remunera- ciones del personal de la ex Superintendencia Nacionalde Aduanas - ADUANAS con las remuneraciones que perciben los trabajadores que al 31 de diciembre de 2002 pertenecían a la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, de ser el caso, las disposiciones necesarias parala mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02687 Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN que aprobaron planes de promoción deinversión privada a ejecutarse en tie-rras eriazas ubicadas en los departa- mentos de Ica y Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2003-EF Lima, 7 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 009-2002- AG, se aprobaron los planos definitivos y memorias des-criptivas de 498.5635 Has. de tierras eriazas sin derecho de agua de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubi- cadas en Nasca, departamento de Ica, incorporándose dichas áreas al dominio del Estado y encargándose a laCOPRI su venta o concesión en subasta pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la absorción dela COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción delPerú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad, Agencia de Pro- moción de la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, de conformidad con la segunda disposición com- plementaria de la Ley Nº 26505 y Artículo 13º de su re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG,la COPRI, hoy PROINVERSIÓN, es la entidad encarga- da de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado mediante subasta pública; Que, en virtud de lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, modifi- cado por la Ley Nº 27750, el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 18 de diciembre de 2002, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutadoen 498.5635 Has. de tierras eriazas sin derecho de uso de agua de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubi- cadas en Nasca, departamento de Ica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26505; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Con- sejo Directivo de PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en 498.5635 Has. de tierras eriazas sin de-recho de uso de agua de propiedad del Ministerio de Agri- cultura, ubicadas en Nasca, departamento de Ica, siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la mencionada enel literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 02688