Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2003 (10/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de febrero de 2003

DEFENSA
Autorizan ingreso al Peru de oficial del ejercito de EE.UU. para dictar charla en curso internacional sobre medicina tropical
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-DE/SG

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen numero de remuneraciones y beneficios que recibira el personal de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas integrado a la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-EF

MORDAZA, 9 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares, debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en el que se debe de especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS-ENL) Nº 60, de fecha 6 de febrero de 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de MORDAZA, con el fin de realizar actividad academica; De conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del MORDAZA MORDAZA MAGILL, del Instituto de investigacion "Walter MORDAZA Army Institute of Research", del Ejercito de los Estados Unidos de MORDAZA, para dictar una charla en el Curso Internacional de Medicina Tropical "GORGAS", auspiciado por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, del 10 al 15.febrero.2003. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 02723

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiendole a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que, en aplicacion de los articulos 2º del citado Decreto Supremo, y el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se establece, entre otros, hasta el 31 de diciembre del ano 2002 el plazo para los efectos de la transferencia de recursos, personal, acervo documentario y materiales de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, hacia la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, en aplicacion a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, el MORDAZA de fusion concluyo el 31 de diciembre de 2002, y por tanto el personal de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS ha sido integrado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, a efectos de permitir una adecuada integracion de dicho personal, resulta necesario dictar medidas a fin de unificar el numero de remuneraciones que percibe dicho personal integrado con el numero de remuneraciones que anualmente perciben los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT como entidad incorporante, equivalente a doce (12) remuneraciones ordinarias mensuales por ano, a las que se agregaran otras dos (2) por concepto de gratificaciones correspondientes a los meses de MORDAZA y diciembre; Que, a fin de no afectar el monto del ingreso anual de los trabajadores de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, resulta pertinente disponer que, a partir de enero de 2003, los montos que durante el ano perciben por conceptos de escolaridad y asignacion vacacional, se integran a las remuneraciones a las que alude el considerando precedente; Que, sin bien lo indicado en los considerandos precedentes no significa variacion respecto a los ingresos anuales de los trabajadores de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, conlleva una variacion formal en el numero de remuneraciones que percibian durante el ano, asi como del monto de remuneracion mensual, accion que de conformidad con lo establecido en el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado debe ser autorizada mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, articulo 30º de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 1962002-EF; DECRETA: Articulo 1º.- El personal de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS integrado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SU-

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