Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003 ARTICULO 2

Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 4 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY La Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en adelante denominadas las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; Reiterando lo estipulado en el "Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay", del 23 de marzo de 1983, asi como el "Acuerdo para la Difusion, Proteccion, Conservacion y Recuperacion de Bienes Arqueologicos, Historicos y Culturales", suscrito por Notas Reversales del 10 de MORDAZA de 1987; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia de Propiedad Ilicita de Bienes Culturales y la Convencion de la UNESCO de 1972 sobre la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; Seguros de que una colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y que no puede ser objeto de comercio; Siendo conveniente la adecuacion de ambos paises a los requerimientos que impone la realidad actual del trafico ilicito de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 MORDAZA Partes prohibiran e impediran el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos provenientes de la otra Parte, que no hayan seguido los procedimientos legales para su salida del MORDAZA, o hayan excedido el plazo otorgado, o no se encuentren inscritos como bienes culturales en el Registro Nacional correspondiente, por los organismos estatales competentes, de acuerdo a la normatividad de cada pais.

A los efectos del presente Convenio, se entenderan por bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de MORDAZA Partes, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las epocas precolombina, virreinal y republicana de ambos paises, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueologicos; f) Los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antiguedad superior a los cincuenta anos, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar; h) Antiguedades que tengan mas de cien anos, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interes artistico, como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interes historico, artistico, cientifico o literario, MORDAZA sueltos o en colecciones; k) Sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonograficos, fotograficos y cinematograficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de musica, de interes historico y cultural, que tengan mas de cien anos; n) El material etnologico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos etnicos de la Amazonia en peligro de extincion; o) El patrimonio cultural subacuatico. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales caracteristicas, y que esten debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente. ARTICULO 3 1. A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte requirente, debidamente verificados como pertenecientes a su patrimonio cultural, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. 2. El intercambio de informacion, los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos especificos, deberan canalizarse por la via de la Organizacion Internacional de Policia Criminal - INTERPOL, a modo de adelanto y a traves de las respectivas Oficinas Centrales Nacionales, lo cual debera formalizarse por la via diplomatica. 3. Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion mencionados en el articulo anterior seran sufragados por la Parte requirente.

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