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PÆg. 239350 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de febrero de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio para la Protec- ción, Conservación, Recuperación y Devolución deBienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históri- cos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamen- te entre la República del Perú y la República Orientaldel Uruguay" , suscrito en la ciudad de Montevideo, Re- pública Oriental del Uruguay, el 4 de noviembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY La República del Perú y la República Oriental del Uru- guay, en adelante denominadas las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pér- dida de los bienes culturales como por el daño que seinfringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lu- gares de interés histórico-cultural; Reiterando lo estipulado en el "Convenio de Inter- cambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uru- guay", del 23 de marzo de 1983, así como el "Acuerdopara la Difusión, Protección, Conservación y Recupera- ción de Bienes Arqueológicos, Históricos y Culturales", suscrito por Notas Reversales del 10 de abril de 1987; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la UNESCOde 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales y la Convenciónde la UNESCO de 1972 sobre la Protección del Patrimo- nio Mundial, Cultural y Natural; Seguros de que una colaboración entre ambas Par- tes para la recuperación de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, cons- tituye un medio eficaz para proteger y reconocer el de-recho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permi- tan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamen- te, así como su protección y conservación; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comer- cio; Siendo conveniente la adecuación de ambos países a los requerimientos que impone la realidad actual del tráfico ilícito de bienes culturales, arqueológicos, artísti-cos e históricos; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Ambas Partes prohibirán e impedirán el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueo- lógicos, artísticos e históricos provenientes de la otraParte, que no hayan seguido los procedimientos legales para su salida del país, o hayan excedido el plazo otor- gado, o no se encuentren inscritos como bienes cultura-les en el Registro Nacional correspondiente, por los or- ganismos estatales competentes, de acuerdo a la nor- matividad de cada país.ARTÍCULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderán por bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históri-cos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambas Partes, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, traba- jos de metal, textiles y otros vestigios de la actividadhumana, o fragmentos de éstos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interéspaleontológico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas precolombina, virreinal y republicana de ambospaíses, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclu- sión de la historia de las ciencias y de las técnicas, lahistoria militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones (tanto autoriza- das como clandestinas) o de los descubrimientos ar- queológicos; f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; g) Los documentos provenientes de los archivos ofi- ciales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a lasleyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organ- izaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobier-nos están facultados para actuar; h) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originalesde arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documen- tos y publicaciones antiguos de interés histórico, artísti- co, científico o literario, sean sueltos o en colecciones; k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, suel- tos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés his-tórico y cultural, que tengan más de cien años; n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la Amazoníaen peligro de extinción; o) El patrimonio cultural subacuático. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes cultu- rales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales característi-cas, y que estén debidamente registrados y cataloga- dos por la respectiva autoridad cultural competente. ARTÍCULO 3 1. A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recupe- rar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sidorobados, exportados o transferidos ilícitamente del terri- torio de la Parte requirente, debidamente verificados como pertenecientes a su patrimonio cultural, de conformidadcon su legislación y los convenios internacionales vi- gentes. 2. El intercambio de información, los pedidos de re- cuperación y devolución de bienes culturales, arqueoló- gicos, artísticos e históricos específicos, deberán cana- lizarse por la vía de la Organización Internacional dePolicía Criminal - INTERPOL, a modo de adelanto y a través de las respectivas Oficinas Centrales Naciona- les, lo cual deberá formalizarse por la vía diplomática. 3. Los gastos inherentes a la recuperación y devolu- ción mencionados en el artículo anterior serán sufraga- dos por la Parte requirente.