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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 Personal Superior que se indica en la parte resolutiva, a fin que participe en el Juego de Guerra Bilateral de Ma-nejo de Crisis, en el ámbito académico, entre la Armadade Chile y la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a caboen la Academia de Guerra Naval, ciudad de Valparaíso -CHILE, del 9 al 11 julio 2003, por cuanto los conocimien- tos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de compe-tencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 junio 2002, regula la autorizaciónde viajes al exterior de los servidores y funcionarios pú- blicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Gene- ral de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios en el Extranjero al siguiente Personal Superior para que parti-cipe en el Juego de Guerra Bilateral de Manejo de Crisis,en el ámbito académico entre la Armada de Chile y laMarina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo en la Aca-demia de Guerra Naval, ciudad de Valparaíso - CHILE, del 8 al 11 julio 2003: - Contralmirante Luis Alejandro RAMOS Ormeño CIP . 03731261 - Capitán de Navío SGC. Carlos Atilio LEMA Osores CIP . 03737226- Capitán de Fragata Santiago LLOP Meseguer CIP . 00811002- Capitán de Fragata Luis Rodolfo ADAWI Cáceres CIP . 01864312 - T eniente Primero CJ Guillermo Alfredo BOURONCLE Calixto CIP . 02966463 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Valparaíso, (Chile) - Lima US$ 264.00 x 5 Personas Viáticos: US$ 200.00 x 4 días x 5 Personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 5 Personas (PERÚ) US$ 18.00 x 5 Personas (CHILE) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio o términodel nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal Superior, deberá cum- plir con lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12575 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 095-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la absorción de la Comi-sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, laComisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extran-jeras - CONITE y de la Gerencia de Promoción Económi-ca de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominar- se esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones de la Agencia de Promo- ción de la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, la experiencia recogida y la nueva realidad del país como consecuencia del proceso de descentraliza-ción, revelan que es necesario modificar el indicado re-glamento a efectos de precisar y ampliar los alcances delas funciones de PROINVERSIÓN y así mismo, adecuar la organización interna de la entidad para el mejor cum- plimiento de sus fines institucionales; Que, se cuenta con la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658, LeyMarco de Modernización de la Ley de la Gestión del Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27658; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase la denominación de la Agen- cia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, por la de Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 1º del Reglamen- to de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN,aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, con-forme al texto siguiente: “Artículo 1º.- Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada Son funciones de PROINVERSIÓN: 1. Formular, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento de la inversión privada, en concordan-cia con los planes económicos y la política de integra- ción, coordinando con los distintos niveles de gobier- no del Estado en función de sus respectivas compe-tencias. 2. Identificar dificultades, trabas y distorsiones que afecten los procesos de producción e inversión privada,coordinando con las entidades de los distintos niveles de gobierno del Estado y los inversionistas privados para superarlas. 3. Identificar oportunidades de inversión privada y potenciales inversionistas privados y promover su de-sarrollo. 4. Apoyar a inversionistas privados específicos, ayu- dándolos a obtener licencias, permisos, autorizaciones y, en general, a facilitarles los trámites que sean necesa-rios ante cualquier entidad pública o privada, para mate-rializar las correspondientes iniciativas y proyectos deinversión, con arreglo a ley. 5. Analizar el entorno para adoptar o recomendar medidas legales o administrativas y políticas sectoriales orientadas a facilitar el desarrollo de la inversión privada,así como para propiciar un ambiente favorable y establepara la inversión privada en el país. 6. Identificar las audiencias prioritarias, naciona- les e internacionales, así como las ventajas y des- ventajas del Perú y la competencia, para atraer inver- sión privada. 7. Promover la discusión y difusión de temas que permitan identificar oportunidades de inversión priva-da y difundir mensajes eficaces para el fortalecimien-to de la imagen del Perú y la reducción del riesgo país. 8. Formular y proponer una política informativa desti- nada a difundir la realidad económica del Perú comoambiente propicio para los inversionistas privados antela comunidad económica internacional.