Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
Por el Gobierno de la Republica del Peru

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categoria de inmigracion correspondiente a Misiones extranjeras, de acuerdo a las leyes del MORDAZA receptor. ARTICULO 3 Los portadores de pasaportes diplomaticos, especiales u oficiales validos de los nacionales de las Partes Contratantes que MORDAZA funcionarios internacionales o se hallen empleados por alguna organizacion o agencia internacional u organizacion similar y deban efectuar visitas oficiales a una de las Partes Contratantes requeriran obtener visado MORDAZA de su ingreso al territorio de la otra Parte Contratante. ARTICULO 4 El presente Convenio no restringe el derecho de las autoridades competentes de las Partes Contratantes a prohibir a las personas "non grata" o personas inaceptables de la otra Parte Contratante, el ingreso a su territorio, o a dar por terminada su estadia en su territorio sin citar razones para ello. ARTICULO 5 Los portadores de los pasaportes diplomaticos, especiales u oficiales de una de las Partes Contratantes, estan sujetos, en el transcurso de su permanencia en el territorio de la otra Parte Contratante, al orden juridico de esta. ARTICULO 6 Si un nacional de una de las partes contratantes pierde su pasaporte en el territorio de la otra parte contratante, tendra la obligacion de informar a las autoridades de esta a fin de que se puedan adoptar las acciones del caso. La Mision Diplomatica o Consular que corresponda podra otorgar un MORDAZA pasaporte o documento de viaje a su nacional, lo que debera ser informado a las autoridades de la otra Parte Contratante. ARTICULO 7 Cada una de las Partes Contratantes puede suspender, en forma temporal, parcial o total la ejecucion del presente Convenio por motivos de orden publico, seguridad o proteccion de la salud. El inicio y la terminacion de dicha suspension debera ser notificada inmediatamente a la otra Parte Contratante por la via diplomatica. ARTICULO 8 1) MORDAZA Partes Contratantes intercambiaran, por la via diplomatica, muestras de sus pasaportes diplomaticos, especiales u oficiales, actualmente en uso, incluyendo una detallada descripcion de los mismos, en un plazo de treinta (30) dias MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. 2) Por la misma via, intercambiaran muestras de los pasaportes diplomaticos, especiales u oficiales cuando el diseno de estos MORDAZA sido modificado de cualquier forma, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias a la de la fecha de inicio de la validez de los nuevos pasaportes. ARTICULO 9 Cualquier controversia o disputa que surja de la ejecucion del presente Convenio debera ser resuelta mediante amistosa consulta entre las Partes Contratantes. ARTICULO 10 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA al dia siguiente de transcurridos treinta (30) dias del intercambio de Notas, en las cuales las Partes Contratantes comunicaran mutuamente que han sido cumplidos los requisitos internos para su entrada en vigor. Este Convenio se celebra por tiempo indefinido. Cada Parte Contratante podra denunciarlo por escrito por la via diplomatica y su validez terminara transcurridos treinta (30) dias desde el dia de la entrega de la denuncia escrita a la otra Parte Contratante. El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo mutuo entre las Partes Contratantes. Hecho en MORDAZA, el 3 de junio de 2003, en tres ejemplares originales, idiomas castellano, hindi e ingles, respectivamente, cada uno de ellos igualmente autentico. En caso de duda, prevalecera el texto en ingles.

MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica de la MORDAZA YASHWANT SINHA Ministro de Asuntos Exteriores 12487

Aprueban logo institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2003-RE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27692 se crea la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) como Organismo Publico Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con fecha 19 de setiembre de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 091-2002PCM, MORDAZA a traves de la cual se dispuso que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, deberan consignar, en toda documentacion que emitan y/o cursen a entidades publicas y privadas, su denominacion completa y/o siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creacion, del Escudo Nacional con la inscripcion de la Republica del Peru y el logo institucional que mediante Resolucion Suprema aprobara la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la MORDAZA a la que se refiere el parrafo anterior, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI requiere la aprobacion del logo institucional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el logo institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), cuyas caracteristicas estan consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el logo institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), de acuerdo al modelo que consta en el Anexo I de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

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