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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 categoría de inmigración correspondiente a Misiones ex- tranjeras, de acuerdo a las leyes del país receptor. ARTÍCULO 3 Los portadores de pasaportes diplomáticos, especiales u oficiales válidos de los nacionales de las Partes Contra- tantes que sean funcionarios internacionales o se hallen empleados por alguna organización o agencia internacional u organización similar y deban efectuar visitas oficiales a una de las Partes Contratantes requerirán obtener visado antes de su ingreso al territorio de la otra Parte Contratante. ARTÍCULO 4 El presente Convenio no restringe el derecho de las autoridades competentes de las Partes Contratantes a prohibir a las personas "non grata" o personas inacepta- bles de la otra Parte Contratante, el ingreso a su territo- rio, o a dar por terminada su estadía en su territorio sin citar razones para ello. ARTÍCULO 5 Los portadores de los pasaportes diplomáticos, espe- ciales u oficiales de una de las Partes Contratantes, están sujetos, en el transcurso de su permanencia en el territorio de la otra Parte Contratante, al orden jurídico de ésta. ARTÍCULO 6 Si un nacional de una de las partes contratantes pier- de su pasaporte en el territorio de la otra parte contratan- te, tendrá la obligación de informar a las autoridades de ésta a fin de que se puedan adoptar las acciones del caso. La Misión Diplomática o Consular que corresponda podrá otorgar un nuevo pasaporte o documento de viaje a su nacional, lo que deberá ser informado a las autori- dades de la otra Parte Contratante. ARTÍCULO 7 Cada una de las Partes Contratantes puede suspen- der, en forma temporal, parcial o total la ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguri- dad o protección de la salud. El inicio y la terminación de dicha suspensión deberá ser notificada inmediatamente a la otra Parte Contratante por la vía diplomática. ARTÍCULO 8 1) Ambas Partes Contratantes intercambiarán, por la vía diplomática, muestras de sus pasaportes diplomáticos, es- peciales u oficiales, actualmente en uso, incluyendo una de- tallada descripción de los mismos, en un plazo de treinta (30) días antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2) Por la misma vía, intercambiarán muestras de los pasaportes diplomáticos, especiales u oficiales cuando el diseño de éstos haya sido modificado de cualquier forma, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la de la fecha de inicio de la validez de los nuevos pasaportes. ARTÍCULO 9 Cualquier controversia o disputa que surja de la eje- cución del presente Convenio deberá ser resuelta me- diante amistosa consulta entre las Partes Contratantes. ARTÍCULO 10 El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de transcurridos treinta (30) días del intercambio de No- tas, en las cuales las Partes Contratantes comunicarán mutuamente que han sido cumplidos los requisitos inter- nos para su entrada en vigor. Este Convenio se celebra por tiempo indefinido. Cada Parte Contratante podrá denunciarlo por escrito por la vía diplomática y su validez terminará transcurridos treinta (30) días desde el día de la entrega de la denuncia escri- ta a la otra Parte Contratante. El presente Convenio podrá ser modificado por acuer- do mutuo entre las Partes Contratantes. Hecho en Lima, el 3 de junio de 2003, en tres ejempla- res originales, idiomas castellano, hindi e inglés, respec- tivamente, cada uno de ellos igualmente auténtico. En caso de duda, prevalecerá el texto en inglés.Por el Gobierno de la República del Perú ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República de la India YASHWANT SINHA Ministro de Asuntos Exteriores 12487 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G41/G50/G43/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2003-RE Lima, 3 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27692 se crea la Agencia Pe- ruana de Cooperación Internacional (APCI) como Orga- nismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con fecha 19 de setiembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 091-2002- PCM, norma a través de la cual se dispuso que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, deberán con- signar, en toda documentación que emitan y/o cursen a entida- des públicas y privadas, su denominación completa y/o siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creación, del Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aproba- rá la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la norma a la que se refiere el párrafo anterior, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI requiere la aprobación del logo institucional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el logo insti- tucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), cuyas características están consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional de la Agen- cia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), de acuerdo al modelo que consta en el Anexo I de la pre- sente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12687