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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO HISPANO - PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1978 El Acuerdo Administrativo Hispano - Peruano de Segu- ridad Social de 24 de noviembre de 1978, establece en su artículo 14, norma primera que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero. Esta disposición que tiene sentido a efectos del reco- nocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la le- gislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación. La filosofía que actualmente impera considera preferi- ble un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el asegu- ramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la cir- culación de los trabajadores de los diversos países. Para cumplir este objetivo, se hace necesario comple- mentar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la República del Perú el Ministerio de Trabajo y Promoción Social acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Definiciones 1. El término "Acuerdo" designa el Acuerdo Admi- nistrativo Hispano - Peruano de Seguridad Social de 24 de noviembre de 1978. 2. El término "Acuerdo Complementario" designa el presente Acuerdo Complementario. Artículo 2 Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado l letra b) del Acuerdo, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 14 del citado Acuerdo. La cuantía efectivamente debida, calculada con arre- glo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado l letra b) del Acuerdo, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido com- putados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, nor- ma primera del mencionado Acuerdo. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación vigente de la Parte con arreglo a la cual se hayan cumplido los pe- ríodos de seguro voluntario. Artículo 3 Disposición final El presente Acuerdo Complementario se aplicará pro- visionalmente el día primero del mes siguiente a su fir- ma, entrará en vigor en la fecha del intercambio de los Instrumentos de Ratificación y tendrá la misma duración que el Acuerdo. Hecho en Valencia, el día 14 de mayo de 2002, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL REINO DE ESPAÑA GERARDO CAMPS DEVESA Secretario de Estado de la Seguridad Social POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Secretario General Técnico 12486/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G50/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G2D/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 084-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de junio de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre la Supresión del Requisito de Visas en Pasa- portes Diplomáticos y Especiales u Oficiales"; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre la Supresión del Requisi- to de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Especiales u Oficiales" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 3 de junio de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA SOBRE LA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y ESPECIALES U OFICIALES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India, en adelante denominados las Partes Contratantes, Reconociendo las relaciones amistosas que existen entre ambos países y sus pueblos; Deseosos de fortalecer y consolidar aún más dichos vínculos; e, Impulsados por el interés de facilitar el régimen de viajes de sus ciudadanos entre ambos países; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Los nacionales de una de las Partes Contratantes, titulares de un pasaporte diplomático, especial u oficial válido, podrán ingresar sin visa al territorio de la otra Par- te Contratante, salir, pasar en tránsito o permanecer en él por un plazo que no exceda los noventa (90) días. ARTÍCULO 2 Los nacionales de una las Partes Contratantes, por- tadores de pasaportes diplomáticos, especiales u oficia- les válidos, miembros de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular, de las Organizaciones Internacionales con sede en el territorio de la otra Parte Contratante, así como a los miembros de su familia portadores de pasa- portes diplomáticos, especiales u oficiales válidos, pue- den ingresar, permanecer o salir del territorio sin poseer visado. Estos funcionarios serán acreditados a su llega- da por medio de una Nota Verbal, y se les proveerá de la