Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO HISPANO - PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1978 El Acuerdo Administrativo Hispano - Peruano de Seguridad Social de 24 de noviembre de 1978, establece en su articulo 14, MORDAZA primera que, en el caso de coincidir un periodo de seguro obligatorio con un periodo de seguro voluntario, solo se tomara en consideracion el primero. Esta disposicion que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la practica, que los periodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislacion interna permita su coincidencia con periodos de seguro obligatorio en otro MORDAZA, puedan tomarse en consideracion para aumentar la cuantia de la prestacion. La filosofia que actualmente impera considera preferible un exceso de proteccion a un deficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulacion de los trabajadores de los diversos paises. Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposicion MORDAZA citada y para ello MORDAZA Partes Contratantes, por el Reino de Espana, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la Republica del Peru el Ministerio de Trabajo y Promocion Social acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Definiciones 1. El termino "Acuerdo" designa el Acuerdo Administrativo Hispano - Peruano de Seguridad Social de 24 de noviembre de 1978. 2. El termino "Acuerdo Complementario" designa el presente Acuerdo Complementario. Articulo 2 Cuantias debidas en virtud de periodos de seguro voluntario Para calcular tanto la pension teorica como el importe efectivo de la prestacion con arreglo a lo dispuesto en el articulo 15, apartado l letra b) del Acuerdo, se aplicaran las reglas establecidas en el articulo 14 del citado Acuerdo. La cuantia efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el articulo 15, apartado l letra b) del Acuerdo, se aumentara en la cuantia que corresponda a los periodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el articulo 14, MORDAZA primera del mencionado Acuerdo. Este aumento se calculara segun lo dispuesto por la legislacion vigente de la Parte con arreglo a la cual se hayan cumplido los periodos de seguro voluntario. Articulo 3 Disposicion final El presente Acuerdo Complementario se aplicara provisionalmente el dia primero del mes siguiente a su firma, entrara en MORDAZA en la fecha del intercambio de los Instrumentos de Ratificacion y tendra la misma duracion que el Acuerdo. Hecho en MORDAZA, el dia 14 de MORDAZA de 2002, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL REINO DE ESPANA MORDAZA CAMPS DEVESA Secretario de Estado de la Seguridad Social POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Tecnico 12486

Ratifican Convenio sobre supresion del requisito de visas en Pasaportes Diplomaticos y Especiales u Oficiales, suscrito con el Gobierno de la Republica de la MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 084-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de junio de 2003, fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de la MORDAZA sobre la Supresion del Requisito de Visas en Pasaportes Diplomaticos y Especiales u Oficiales"; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar, ratificar o adherirse a estos, sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de la MORDAZA sobre la Supresion del Requisito de Visas en Pasaportes Diplomaticos y Especiales u Oficiales", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 3 de junio de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA MORDAZA SOBRE LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS Y ESPECIALES U OFICIALES El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de la MORDAZA, en adelante denominados las Partes Contratantes, Reconociendo las relaciones amistosas que existen entre ambos paises y sus pueblos; Deseosos de fortalecer y consolidar aun mas dichos vinculos; e, Impulsados por el interes de facilitar el regimen de viajes de sus ciudadanos entre ambos paises; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Los nacionales de una de las Partes Contratantes, titulares de un pasaporte diplomatico, especial u oficial valido, podran ingresar sin visa al territorio de la otra Parte Contratante, salir, pasar en MORDAZA o permanecer en el por un plazo que no exceda los noventa (90) dias. ARTICULO 2 Los nacionales de una las Partes Contratantes, portadores de pasaportes diplomaticos, especiales u oficiales validos, miembros de la Mision Diplomatica o de la Oficina Consular, de las Organizaciones Internacionales con sede en el territorio de la otra Parte Contratante, asi como a los miembros de su familia portadores de pasaportes diplomaticos, especiales u oficiales validos, pueden ingresar, permanecer o salir del territorio sin poseer visado. Estos funcionarios seran acreditados a su llegada por medio de una Nota Verbal, y se les proveera de la

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