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PÆg. 248794 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación obligatoria por las Entidades de Tratamiento Empresarial bajo el ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público que se de-tallan en el Cuadro Nº 01 “Entidades de Tratamiento Em- presarial bajo el ámbito de la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público”, que forma parte de la presente Direc-tiva. Artículo 2º .- Base Legal La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo pres- crito en el siguiente marco legal: - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, aproba- da por Ley Nº 24948. - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aproba- da por Ley Nº 27209. - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, aprobada por Ley Nº 27879. - Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año Fis- cal 2003 de las Empresas Municipales Y Organis-mos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 196- 2002-EF. - Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 - Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Trata-miento Empresarial para el año Fiscal 2003, apro- bada por Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/ 76.01. Artículo 3º.- Objetivo La presente Directiva establece los lineamientos técni- cos y procedimientos necesarios para la elaboración y presentación de la Evaluación Presupuestaria Semestraly Anual de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003. Artículo 4º .- Finalidad La Evaluación Presupuestaria Institucional persigue los siguientes fines: a) Determinar el grado de eficacia en la ejecución pre- supuestaria de los Ingresos y Gastos, así como el nivel de cumplimiento de los Objetivos y Metas Pre- supuestarias, incluyendo los Proyectos de Inver-sión. b) Conocer los resultados de la gestión presupuesta- ria y su incidencia en la posición económica y finan- ciera de las Entidades, identificando los factores y hechos que incidieron en los resultados alcanzados. c) Formular sugerencias para la adopción de medidas correctivas a fin de mejorar la gestión del Presupues-to Institucional en los sucesivos Procesos Presu- puestarios. Artículo 5º.- Referencia Genérica Para efectos de la presente Directiva se utilizará la deno- minación genérica “Entidad”, para hacer referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial que se encuen- tran comprendidas en el Cuadro Nº 01 señalado en elartículo 1º de la presente Directiva.CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y NIVELES DE COORDINACIÓN DE LAS ENTIDADES CON EL SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Artículo 6º.- El Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado De conformidad a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el Sistema de Gestión Presupues- taria se articula en base a los siguientes integrantes: -El Titular de la Entidad , es la máxima Autoridad Eje- cutiva y es responsable de la Gestión Presupuestariade la Entidad, estando encargado de dictar los linea- mientos de priorización del gasto a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales conside-rados en el Presupuesto Institucional para el año fis- cal 2003, siendo de su responsabilidad la calidad y presentación oportuna de la Información de Evalua-ción del Presupuesto Institucional, dentro de las dis- posiciones contenidas en la presente Directiva. Para el caso de las Entidades Reguladoras la titula- ridad de la Entidad corresponde al Presidente del Consejo Directivo en concordancia con el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Pri- vada en los Servicios Públicos. En las demás Enti- dades la titularidad corresponde ser ejercida poraquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regulan su organización y funciones, de cada una de ellas. -La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces en la Entidad, es la máxima instancia técnica - en materia presupuestal. Se constituye en PrimeraInstancia Técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinen- tes para la mejor aplicación de la normatividad pre-supuestal, sin que ello implique modificar o desna- turalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia. Dicha oficina se relaciona directamente - en materia técnico funcional de carácter presupuestario - con la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna. Asimis-mo, en lo concerniente a la Gestión Presupuestal de la Entidad coordina permanentemente con el Titular. Adicionalmente es responsable de informar al Titu- lar sobre el avance de la ejecución realizada. Asi-mismo efectúa el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria y propone las modificaciones presu- puestarias necesarias para el mejor cumplimientode las metas, teniendo en cuenta los objetivos insti- tucionales establecidos para el año fiscal 2003. -La Dirección Nacional del Presupuesto Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema deGestión Presupuestaria. Constituye la máxima instan- cia administrativa en materia técnico presupuestaria y es responsable de promover el perfeccionamiento per-manente de los procesos técnicos presupuestarios. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL Artículo 7º .- Definición La Evaluación del Presupuesto Institucional de las Enti- dades es la Fase en la cual se contrastan los avancesDIRECTIVA Nº 014-2003-EF/76.01 Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003