Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
DIRECTIVA Nº 014-2003-EF/76.01

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

Directiva para la Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por las Entidades de Tratamiento Empresarial bajo el ambito de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico que se detallan en el Cuadro Nº 01 "Entidades de Tratamiento Empresarial bajo el ambito de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico", que forma parte de la presente Directiva. Articulo 2º.- Base Legal La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal: Ley de la Actividad Empresarial del Estado, aprobada por Ley Nº 24948. Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209. Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, aprobada por Ley Nº 27879. Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ano Fiscal 2003 de las Empresas Municipales Y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 1962002-EF. Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 - Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el ano Fiscal 2003, aprobada por Resolucion Directoral Nº 054-2002-EF/ 76.01. CAPITULO II ORGANIZACION Y NIVELES DE COORDINACION DE LAS ENTIDADES CON EL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Articulo 6º.- El Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado De conformidad a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el Sistema de Gestion Presupuestaria se articula en base a los siguientes integrantes: El Titular de la Entidad, es la MORDAZA Autoridad Ejecutiva y es responsable de la Gestion Presupuestaria de la Entidad, estando encargado de dictar los lineamientos de priorizacion del gasto a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales considerados en el Presupuesto Institucional para el ano fiscal 2003, siendo de su responsabilidad la calidad y MORDAZA oportuna de la Informacion de Evaluacion del Presupuesto Institucional, dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Para el caso de las Entidades Reguladoras la titularidad de la Entidad corresponde al Presidente del Consejo Directivo en concordancia con el numeral 6.3 del articulo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. En las demas Entidades la titularidad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regulan su organizacion y funciones, de cada una de ellas. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, es la MORDAZA instancia tecnica en materia presupuestal. Se constituye en Primera Instancia Tecnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal, sin que ello implique modificar o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia. Dicha oficina se relaciona directamente - en materia tecnico funcional de caracter presupuestario - con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sin que medie instancia administrativa o tecnica alguna. Asimismo, en lo concerniente a la Gestion Presupuestal de la Entidad coordina permanentemente con el Titular. Adicionalmente es responsable de informar al Titular sobre el avance de la ejecucion realizada. Asimismo efectua el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria y propone las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas, teniendo en cuenta los objetivos institucionales establecidos para el ano fiscal 2003. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema de Gestion Presupuestaria. Constituye la MORDAZA instancia administrativa en materia tecnico presupuestaria y es responsable de promover el perfeccionamiento permanente de los procesos tecnicos presupuestarios. CAPITULO III EVALUACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL Articulo 7º.- Definicion La Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades es la Fase en la cual se contrastan los avances

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Articulo 3º.- Objetivo La presente Directiva establece los lineamientos tecnicos y procedimientos necesarios para la elaboracion y MORDAZA de la Evaluacion Presupuestaria Semestral y Anual de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003. Articulo 4º.- Finalidad La Evaluacion Presupuestaria Institucional persigue los siguientes fines: a) Determinar el grado de eficacia en la ejecucion presupuestaria de los Ingresos y Gastos, asi como el nivel de cumplimiento de los Objetivos y Metas Presupuestarias, incluyendo los Proyectos de Inversion. Conocer los resultados de la gestion presupuestaria y su incidencia en la posicion economica y financiera de las Entidades, identificando los factores y hechos que incidieron en los resultados alcanzados. Formular sugerencias para la adopcion de medidas correctivas a fin de mejorar la gestion del Presupuesto Institucional en los sucesivos Procesos Presupuestarios.

b)

c)

Articulo 5º.- Referencia Generica Para efectos de la presente Directiva se utilizara la denominacion generica "Entidad", para hacer referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial que se encuentran comprendidas en el Cuadro Nº 01 senalado en el articulo 1º de la presente Directiva.

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