Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 248870

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde efectuar el analisis de cada uno de los factores de evaluacion considerados en las Bases a efectos de determinar que los mismos cumplan con las normas; es por ello que se ha analizado no solo el factor laboratorio observado por el adquirente de bases sino todos los demas factores; 2. Se ha objetado que en las Bases no se identifica las especificaciones tecnicas del producto requerido en el Item Nº 1, especificaciones que deberian ser obligatoriamente cumplidas por las ofertas presentadas, vulnerando lo dispuesto en la Ley Nº 27470, sobre los valores nutricionales, las condiciones del procesamiento y el porcentaje de componentes nacionales. Senalando que la Entidad debe definir de manera MORDAZA y precisa las especificaciones minimas de los bienes, establecido los limites maximos y minimos de componentes que deben cumplir los postores, es decir debe fijar el estandar minimo requerido para que la propuesta sea admitida; para lo cual senala CONSUCODE se debe declarar la nulidad del Item Nº 1, retrotrayendolo hasta la etapa de elaboracion de las especificaciones minimas por parte del area usuaria; 3. Ademas, se ha objetado los factores de analisis fisico-quimico, contenido de energia, a las condiciones de procesamiento, certificados, laboratorio y ubicacion de la planta correspondiente al sistema de calificacion del Item Nº 1; del Producto, de la Planta Productora Condiciones de Procesamiento, concluyendo que se debe declarar la nulidad del Item Nº 1; Que en el caso del Item Nº II Hojuela de Cereales, el CONSUCODE senala que en el rubro Aspectos relacionados al producto, los factores "Requisitos microbiologicos" "Requisitos organolepticos" y "Requisitos Fisicos", se encuentran referidos a requisitos de admisibilidad, cuyo incumplimiento implica la descalificacion de la propuesta, pero que en las Bases son materia de puntuacion, sin que exista metodologia alguna; concluyendo que en vista de que los requerimientos minimos no pueden ser materia de calificacion deben ser suprimidos de las Bases como factores de evaluacion; Que considerando que la observacion que lleva a la declaratoria de nulidad del Item Nº I es la misma observacion planteada para el Item II, se debe declarar la nuli-

dad de todo el MORDAZA retrotrayendolo hasta la etapa de elaboracion de las especificaciones minimas por parte del area usuaria; Que segun CONSUCODE en las bases no se ha observado lo dispuesto en la Ley Nº 27470, en los articulos 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 40º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, incurriendose en causal de nulidad al prescindir de las normas esenciales de procedimiento; Que segun el articulo 26º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al titular del Pliego declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, por lo que conforme lo expuesto por CONSUCODE en su pronunciamiento Nº 102-2003(GTN), esta Alcaldia; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 003-2003-MDP/PVL para la adquisicion de insumos destinados a atender el Programa Vaso de Leche durante el periodo MORDAZA a diciembre de 2003, cuyas bases fueron aprobadas por Resolucion de Alcaldia Nº 0546-2003-MDP, retrotrayendolo hasta la etapa de elaboracion de las especificaciones minimas por parte del area usuaria. Articulo 2º.- Ordenar la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes, a su expedicion, notificandose en forma simultanea al dia siguiente de emitida a los adquirentes de Bases y al CONSUCODE. Articulo 3º.- Disponer se reintegre el costo de las Bases de la Licitacion Publica cuya nulidad se ha declarado a quienes las hayan adquirido. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Comite Especial, para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13975

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.