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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 248870 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corres- ponde efectuar el análisis de cada uno de los factores deevaluación considerados en las Bases a efectos de de-terminar que los mismos cumplan con las normas; es porello que se ha analizado no sólo el factor laboratorio ob-servado por el adquirente de bases sino todos los demás factores; 2. Se ha objetado que en las Bases no se identifica las especificaciones técnicas del producto requerido enel Ítem Nº 1, especificaciones que deberían serobligatoriamente cumplidas por las ofertas presentadas,vulnerando lo dispuesto en la Ley Nº 27470, sobre los valores nutricionales, las condiciones del procesamiento y el porcentaje de componentes nacionales. Señalandoque la Entidad debe definir de manera clara y precisa lasespecificaciones mínimas de los bienes, establecido loslímites máximos y mínimos de componentes que debencumplir los postores, es decir debe fijar el estándar míni- mo requerido para que la propuesta sea admitida; para lo cual señala CONSUCODE se debe declarar la nulidaddel Ítem Nº 1, retrotrayéndolo hasta la etapa de elabora-ción de las especificaciones mínimas por parte del áreausuaria; 3. Además, se ha objetado los factores de análisis físico-químico, contenido de energía, a las condiciones de procesamiento, certificados, laboratorio y ubicaciónde la planta correspondiente al sistema de calificacióndel Ítem Nº 1; del Producto, de la Planta Productora Condi-ciones de Procesamiento, concluyendo que se debe de-clarar la nulidad del Ítem Nº 1; Que en el caso del Ítem Nº II Hojuela de Cereales, el CONSUCODE señala que en el rubro Aspectos relacio-nados al producto, los factores "Requisitos microbiológi-cos" "Requisitos organolépticos" y "Requisitos Físicos",se encuentran referidos a requisitos de admisibilidad, cuyo incumplimiento implica la descalificación de la propues- ta, pero que en las Bases son materia de puntuación, sinque exista metodología alguna; concluyendo que en vis-ta de que los requerimientos mínimos no pueden sermateria de calificación deben ser suprimidos de las Ba-ses como factores de evaluación; Que considerando que la observación que lleva a la declaratoria de nulidad del Ítem Nº I es la misma obser-vación planteada para el Ítem II, se debe declarar la nuli-dad de todo el proceso retrotrayéndolo hasta la etapa de elaboración de las especificaciones mínimas por partedel área usuaria; Que según CONSUCODE en las bases no se ha ob- servado lo dispuesto en la Ley Nº 27470, en los artículos12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 40º del Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, incurriéndose en causal de nulidad al prescindir delas normas esenciales de procedimiento; Que según el artículo 26º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al titular del Pliego declarar la nulidad de oficio del Proceso de selección por alguna de las causales establecidas enel artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, por lo que conforme lo expuesto porCONSUCODE en su pronunciamiento Nº 102-2003-(GTN), esta Alcaldía; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 003-2003-MDP/PVL para la adquisición de insumos destinados a atender el Programa Vaso de Leche durante el período julio a di-ciembre de 2003, cuyas bases fueron aprobadas porResolución de Alcaldía Nº 0546-2003-MDP, retrotrayén-dolo hasta la etapa de elaboración de las especificacio-nes mínimas por parte del área usuaria. Artículo 2º.- Ordenar la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días si-guientes, a su expedición, notificándose en forma simul-tánea al día siguiente de emitida a los adquirentes deBases y al CONSUCODE. Artículo 3º.- Disponer se reintegre el costo de las Bases de la Licitación Pública cuya nulidad se ha decla- rado a quienes las hayan adquirido. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento del Comité Especial, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCIO SOTO RIVERA Alcalde 13975 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán teneren cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU