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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2003 (31/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 249024 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de julio de 2003 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar, el traslado de: -La agencia ubicada en jirón Simón Bolívar Nº 665 Cer- cado, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, auna nueva dirección ubicada en Jr. Sucre 659, distrito deHuaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.-La Oficina Especial ubicada en Av. Ramón Castilla 398,distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departa-mento de Piura, a una nueva dirección ubicada en Av.Lambayeque Nº 702, distrito de Chulucanas, provinciade Morropón, departamento de Piura; y,-La Oficina Especial ubicada en Av. Luis Ormeño Mz. JLt. E 12, distrito de Casma, provincia de Casma, depar-tamento de Ancash, a una nueva dirección ubicada encalle Las Poncianas Nº 214, distrito de Casma, provinciade Casma, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14267 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N P E Inician proceso administrativo disci- plinario a ex Administrador del Esta-blecimiento Penitenciario de Senten-ciados de HuÆnuco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 487-2003-INPE/P Lima, 16 de julio de 2003 VISTO, el Informe Nº 057-2003-INPE-CPPAD de fe- cha 1 de julio de 2003 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-cional Penitenciario, y Oficio Nº 206-2003-INPE-CPPADde fecha 14 de julio de 2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 007-2003-INPE-CEPPAD de fecha 28 de marzo de 2003, el Presidente de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, re-mite entre otros, el Memorándum Nº 686-2002-INPE/11de fecha 1 de agosto de 2002, conteniendo el Oficio Nº311-2002-INPE-05.03 de fecha 31 de julio de 2002 y laHoja Informativa Nº 013-2002-INPE/05.03 de la OficinaGeneral de Auditoría, sobre presuntas irregularidadescometidas por funcionarios de la Dirección RegionalOriente Pucallpa y el servidor, Willy Daniel ORTIZ UR-QUIA, ex Administrador del Establecimiento Penitencia-rio de Sentenciados de Huánuco, quien según las con-clusiones de la referida Hoja Informativa, incurrió en res-ponsabilidad administrativa, al dar por concluido el vín-culo comercial con la proveedora del EstablecimientoPenitenciario, sobre el abastecimiento de productos deprimera necesidad y carnes; asimismo por haber realiza-do invitación a la empresa Comercial Bruno para el sumi-nistro de dichos productos, a partir del día 14 de noviem-bre de 2001, atribuyéndose facultades que no le han sidoconferidas para tales efectos; Que, del análisis de la Hoja Informativa Nº 013-2002- INPE/05.03 y de sus respectivos anexos se despren-de, que el servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA, cuan-do se desempeñaba como administrador delEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huá-nuco, con fecha 13 de noviembre de 2001 medianteCarta Notarial comunicó a la señora Florencia RAMÓNMORA, dando por concluido el vínculo comercial que tenía con el citado centro penitenciario, alegando quelos productos de primera necesidad que abastecía nocumplían con las especificaciones técnicas señaladasen las Bases del Proceso de Adjudicación Directa deMenor Cuantía -Programa de Apoyo al Interno- 2001,sin observar que dichas especificaciones técnicas aúnno se podía exigir a la ganadora de la Buena Pro, porcuanto el referido Proceso de Adjudicación Directa deMenor Cuantía, llevado a cabo el día 10.NOV.2001, seencontraba bajo la competencia de los funcionarios dela Dirección Regional Oriente Pucallpa, en pleno pro-ceso de celebración del respectivo contrato, según loprevisto en la segunda parte del artículo 25º del De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; pre-cisándose, que las observaciones efectuadas por el exadministrador del penal, sobre la calidad de productossuministrados por la proveedora, se debió ceñirse alas condiciones establecidas en el compromiso ante-rior suscrito por él mismo, a fin de no trastocar sobreel fondo y forma del Proceso de Selección de Adjudi-cación Directa de Menor Cuantía, llevado a cabo el día10.NOV.2001; Que, se ha establecido que el servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA, ex Administrador del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados de Huánuco, habría incu-rrido en responsabilidad administrativa, al resolver el vín-culo comercial con la señora Florencia RAMÓN MORA,proveedora de productos de primera necesidad y carnes,sin observar los procedimientos previos para tal efecto,ni haber tomado en cuenta las atribuciones inherentes ala máxima autoridad, previstas en el artículo 26º y literalc) del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 012-2001, Leyde Contratación y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, exponiendo de esta forma en grave peligro la sa-lud de los internos y la seguridad del EstablecimientoPenitenciario; Que, de igual modo, se ha determinado, que el precitado servidor ha efectuado una invitación para elabastecimiento de productos de primera necesidad ycarnes a la empresa Comercial Bruno, a partir del día14 de noviembre de 2001, atribuyéndose facultades queno le han sido conferidas para ese fin, toda vez que, alverificar el incumplimiento de la calidad de productosde primera necesidad ofertados por parte de la pro-veedora de ese entonces, el servidor Willy Daniel OR-TIZ URQUIA en su condición de administrador debióinformar oportunamente a la máxima autoridad del Es-tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huá-nuco, a fin de que por conducto regular sea canalizadodicho informe a la Dirección General de Administra-ción de la Región Oriente Pucallpa, para los fines pre-vistos en los párrafos primero, segundo y tercero delartículo 144º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, por el contrario, dicho servidor al serconminado por el Administrador Regional de Pucallpa,mediante Memorándum Nº 210-2001-INPE/19.05 defecha 15.NOV.2001, para que cumpla sus funcionesconforme a las recomendaciones efectuadas por laOficina de Asesoría Jurídica de dicha Dirección, a tra-vés del Oficio Nº 223-2001-INPE/19.04, se rehusó acumplir tal disposición de la autoridad superior; Que, ante los hechos evidenciados en los consideran- dos precedentes, el servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA,ex Administrador del Establecimiento Penitenciario deSentenciados de Huánuco, transgredió lo previsto en losincisos a), d) y h) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público, incurriendo en lasfaltas administrativas de carácter disciplinario tipificadasen los incisos a), b) y d) del artículo 28º del acotado dis-positivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándosecon las visaciones de los Miembros del Consejo Nacio-nal Penitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y