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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2003 (31/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 249018 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de julio de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra LUZ ESPE-RANZA JEFFERSON CORTEZ, por presunto delito Con-tra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Docu-mental - Falsedad Material y Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Procesos proceda de conformidad al Decreto Ley Nº 14207, emi-tiendo la resolución correspondiente para la Cancelaciónde la Inscripción fraudulenta, por motivo de Inserción deDatos Falsos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14263 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 347-2003-JEF/RENIEC Lima, 25 de julio de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 955-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº350-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 281-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 4 de junio del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en sulabor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano CAR-LOS COLAN POLANCO y/o CARLOS BERNARDO CO-LAN POLANCO, dada la simplificación administrativa y enatención al principio de veracidad de las declaraciones enlos documentos, se presentó a tramitar la Rectificación desu Inscripción en el Registro Único de Personas Natura-les, con documentos falsos los mismos que fueron ingre-sados en instrumento público, motivando la Cancelaciónde la Inscripción fraudulenta por disposición de la Geren-cia de Operaciones al tratarse de un trámite irregular; Que, aún cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, el hecho antes descrito constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Documental -Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previsto y san-cionado en los artículos 427º y 428º del Código Penalvigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraCARLOS COLAN POLANCO y/o CARLOS BERNARDOCOLAN POLANCO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CARLOS COLAN POLANCO y/o CARLOS BERNARDO COLANPOLANCO, por presunto delito Contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Documental - FalsedadMaterial y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14264 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 348-2003-JEF/RENIEC Lima, 25 de julio de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 955-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº348-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 282-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 4 de junio del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en sulabor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana SE-RAFINA APAZA ISMINIO, dada la simplificación admi-nistrativa y en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones en los documentos, se presentó a tramitarla Rectificación de su Documento Nacional de Identidad,con documentos falsos los mismos que fueron ingresa-dos en instrumento público, motivando la Cancelación dela Inscripción fraudulenta por disposición de la Gerenciade Operaciones al tratarse de un trámite irregular; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, el hecho antes descrito constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Documental - Falsedad Mate-rial y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los ar-tículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraSERAFINA APAZA ISMINIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra SERAFINAAPAZA ISMINIO, por presunto delito Contra la Fe Públi-ca, en las modalidades de Falsedad Documental - Fal-sedad Material y Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14265