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PÆg. 249015 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de julio de 2003 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 202-2001-P- CSJLI-PJ, Nº 217-2001-CSJLI-PJ, Nº 253-2001-P-CSJLI-PJ y Nº 002-2003-P-CSJLI/PJ, de fechas 27 de junio, 10de julio y 22 de agosto de 2001, y 03 de enero de 2003, respectivamente; y el Informe Nº 023-2002-ODP-CSJLI/ PJ de fecha 23 de mayo de 2003, elaborado por la Ofici-na de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superiorde Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vista, se dictaron disposiciones para la distribución dela carga procesal y determinación de los turnos de lasSalas Superiores Especializadas en lo Civil de la Cor-te Superior de Justicia de Lima, estableciéndose ex- presamente en el artículo octavo de la Resolución Ad- ministrativa Nº 202-2001-P-CSJLI-PJ, que todas lasSalas Superiores Especializadas en lo Civil conoceránprocesos sin distinción de vía procedimental, asumien-do competencia por el sistema de turnos, en tanto nose implemente la designación aleatoria al ingresar una demanda y se establezca la Mesa de Partes Única de las Salas Civiles; Que, en el Informe Nº 023-2002-ODP-CSJLI/PJ se plantea la propuesta de implementación de una Mesa de Partes virtual para las Salas Superiores Especiali- zadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, aplicando un sistema de distribución aleatoria yequitativa de expedientes, a través del Centro de Dis-tribución General y Centros de Distribución Modular delos Módulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, mediante un sistema informático desarrolladopara tal efecto; Que, de la información estadística sobre los ingresos de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil, elabo- rada por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia deesta Corte Superior de Justicia, que corresponde a losmeses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio delpresente año, se advierte que si bien las Salas Superio-res Especializadas en lo Civil asumen competencia en función al sistema de turnos mensuales establecido me- diante la Resolución Administrativa Nº 002-2003-P-CSJLI/PJ, existe una considerable desproporción en la cantidadde ingresos que registran dichas Salas Superiores, lo queha generado el retraso de los procesos judiciales queante éstas se ventilan; Que, estando a lo expuesto en los considerandos pre- cedentes, resulta necesaria la implementación de un sis-tema de distribución aleatoria y equitativa de expedientesentre las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, respetando el principio de competencia por prevención previsto en nuestra legis-lación procesal, mediante la aplicación de un sistema in-formático implementado en el Centro de DistribuciónGeneral y en cada Centro de Distribución Modular de losMódulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Es- pecializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justi- cia, permitiendo obtener un nivel de ingresos equitativo yuna labor más eficiente en los órganos jurisdiccionalesmencionados, para lo cual se ha procedido a capacitardebidamente al personal que labora en los mismos, en elmanejo de dicho sistema, en coordinación con la Subge- rencia de Desarrollo Informático de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Ju- dicial a su cargo, por lo que asume competencia admi- nistrativa para dictar las medidas que se requieran, afin de que los órganos jurisdiccionales funcionen demanera efectiva y eficiente, y se brinde un adecuadoservicio de la administración de justicia a favor de losjusticiables; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fe- cha de entrada en vigencia de la presente ResoluciónAdministrativa, se aplicará el sistema de distribución alea-toria y equitativa de expedientes en las Salas SuperioresEspecializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justi-cia de Lima, según estricto orden de recepción, a travésde una Mesa de Partes virtual consistente en un sistemainformático implementado en el Centro de DistribuciónGeneral y en los Centros de Distribución Modular de losMódulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especia-lizados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia,asignando a los expedientes la numeración correlativa ala existente en cada una de las Salas Superiores men-cionadas. Artículo Segundo.- DISPONER que para la eleva- ción en grado de las causas ante las Salas SuperioresEspecializadas en lo Civil, el personal de los Centrosde Distribución Modular de los Módulos Corporativosde Apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civildeberá proceder previamente a su registro en el siste-ma informático mencionado en el artículo precedente,para luego ser remitidas a la Sala Superior correspon-diente. Artículo Tercero.- DISPONER que las causas en las cuales las Salas Superiores Especializadas en lo Civiltengan competencia como primera instancia; aquellas quecorrespondan ser interpuestas directamente ante dichasSalas Superiores; o aquellas que elevadas en grado, pro-vengan de los Módulos Básicos de Justicia y JuzgadosMixtos de esta Corte Superior de Justicia, deberán seringresadas a través del Centro de Distribución Generalde esta Corte Superior de Justicia ubicado en el EdificioJavier Alzamora Valdés, el cual procederá a su remisióninmediata a la Sala Superior correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER que las causas en las que se hubiere generado prevención a través de inci-dentes por cualquiera de las Salas Superiores Especiali-zadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, se-rán de competencia de la Sala Superior que aparezcapreviniendo, debiendo procederse conforme a lo estable-cido en los artículos precedentes. Artículo Quinto.- DISPONER que para la elevación de las causas en las que aparezcan previniendo la exSala de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos, y laex Sala de Procesos Ejecutivos y Cautelares, se estará alo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Admi-nistrativa Nº 202-2001-P-CSJLI-PJ, debiendo ser remiti-das a través del Centro de Distribución Modular corres-pondiente. Artículo Sexto.- DISPONER que para la elevación de las causas en las que haya prevenido la ex Sala deProcesos Abreviados y de Conocimiento, será de aplica-ción lo dispuesto en el artículo segundo de la presenteResolución Administrativa. Artículo Sétimo.- AMPLIAR los alcances de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Admi-nistrativa Nº 253-2001-P-CSJLI-PJ, respecto a la obliga-ción de los Jueces Especializados en lo Civil de informaren los oficios de remisión de expedientes elevados engrado al Superior, cuál fue la Sala Superior Especializa-da en lo Civil que previno, con especificación de las reso-luciones subidas en grado; debiendo extenderse dichaobligación a los Jueces de los Juzgados Mixtos de estaCorte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- DISPONER que la presentación de escritos, medios impugnatorios u otros documentos co-rrespondientes a los expedientes ingresados a partir dela fecha de entrada en vigencia de la presente Resolu-ción Administrativa, a las Salas Superiores Especializa-das en lo Civil, deberá realizarse a través del Centro deDistribución General de esta Corte Superior de Justicia,el cual procederá a su remisión inmediata a la Sala Su-perior que corresponda, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- DISPONER que el personal de Mesa de Partes de las Salas Superiores Especializadasen lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, deberá pro-ceder al ingreso de los expedientes que se encuentranen giro ante dichas Salas Superiores, en el sistema infor-mático implementado en aquellas, en un plazo que no