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PÆg. 249027 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de julio de 2003 SUNAT Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia Regional Tacna INTENDENCIA REGIONAL TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-00-0000077/SUNAT Tacna, 21 de julio del 2003 CONSIDERANDO:Que es necesario designar Auxiliar Coactivo de la In- tendencia Regional Tacna para garantizar el normal fun-cionamiento de su cobranza coactiva, así como dejar sinefecto el nombramiento realizado a personal que actual-mente no cumple dicha función; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán de reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indica-dos; Que la décimo cuarta disposición final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis-puesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979no es de aplicación a los órganos de la AdministraciónTributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Pú-blico; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado a los diferentes Intendentes Regio-nales de la SUNAT a designar, mediante Resolucionesde Intendencia, a los trabajadores que se desempeñaráncomo Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de compe-tencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lodispuesto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado delEstatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Su-perintendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por la Re-solución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la trabajadora quese indica a continuación: - VALENCIA HOLGUÍN, LESLLIE IRVINCKArtículo Segundo.- Dejar sin efecto el nombramien- to de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna,al trabajador que se indica a continuación: - ANCO GUTIÉRREZ, RÓMULO AUGUSTORegístrese, comuníquese y publíquese.C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente 14098 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen Beneficio Especial Tributa- rio en el distrito ORDENANZA Nº 003-03-MDLV La Victoria, 30 de julio del 2003EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 24 de julio del 2003, el Oficio Nº 145-03-DR/MDLV del 22 de julio del 2003 por el que el Director deRentas solicita el otorgamiento del Beneficio de Regula-rización Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, se ha evaluado el requerimiento formulado por el Director de Rentas, teniéndose en cuenta que debidoa los momentos actuales la mayor parte de los contribu-yentes del distrito han acumulado deudas debido al in-cumplimiento en el pago de los tributos municipales; Que, es justificable, por los hechos descritos, conce- der beneficios tributarios, otorgándose las facilidadesnecesarias a los contribuyentes del distrito a fin de quepuedan regularizar el pago de los tributos; Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitu- ción Política del Estado, las Municipalidades Provincia-les, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son losÓrganos de Gobierno Local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, conforme lo establece el Art. 52º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, las Municipalidadestienen competencia para administrar los tributos dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9º y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 por Mayoría y con dispensa del trámite de la Lec-tura y Aprobación del Acta; acordó expedir la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establecer el Beneficio Especial Tributario Establecer el Beneficio Especial Tributario en el distri- to de La Victoria, aplicable a los contribuyentes oresponsables que tengan deudas por concepto de impues-to predial, arbitrios municipales correspondientes a lim-pieza pública, parques y jardines, serenazgo y multas asícomo también las multas administrativas. Artículo 2º.- Alcances del BeneficioEl Beneficio Especial Tributario alcanza a las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales de limpiezapública, parques y jardines, serenazgo y multas hasta elsegundo trimestre del año 2003. Comprende a su vez lasmultas administrativas impuestas hasta el mes de juliodel año 2003, cualquiera sea el estado en que se encuen-tren, incluidos cobranzas ordinarias o coactivas, recla-mación, apelación y demanda ante el Poder Judicial. El Beneficio Especial Tributario, extingue las multas, intereses y moras a las deudas del impuesto predial y delos arbitrios de limpieza pública, parques y jardines yserenazgo, que se tengan hasta el segundo trimestre delaño 2003. El pago de las multas administrativas impues-tas hasta el mes de julio del año 2003, en el estado enque se encuentren, tendrán un descuento del 50%. Se otorgará un beneficio especial del 10% de descuen- to a los buenos contribuyentes que paguen la totalidadde sus arbitrios de limpieza pública, parques y jardines yserenazgo hasta el cuarto trimestre del año 2003. Artículo 3º.- Pago fraccionadoLa deuda podrá ser cancelada de manera fracciona- da en doce armadas, de acuerdo a lo establecido en elCódigo Tributario. Artículo 4º.- Plazo para acogerse al Beneficio Espe- cial Los contribuyentes o responsables podrán acogerse al beneficio especial hasta el 15 de agosto del año 2003. Artículo 5º.- Vencimiento de la cuotaEn el caso de pago en armadas, el primer pago se efectuará al momento del acogimiento. El vencimiento delas cuotas posteriores se sujetará a las disposiciones quedicte la Dirección de Rentas. Artículo 6º.- DesestimientoSi la deuda materia del acogimiento consta en Resolu- ciones que hubieran sido Apeladas Administrativamenteo ante el Tribunal Fiscal, o se encontrara en revisión o se