Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

El planteamiento de las soluciones tecnicas pertinentes y/o correctivos necesarios, se sujetan a las siguientes pautas metodologicas: a) Se formulan a nivel de Programa, a partir de las metas presupuestarias y componentes, pasando luego por las actividades y proyectos, hasta consolidarse a nivel de Programa. b) Deben considerar tanto el aspecto presupuestario, comportamiento de la ejecucion de ingresos y gastos, como los factores extrapresupuestarios que han incidido en la ejecucion, como es el caso de ocurrencia de fenomenos naturales, demora en tramites administrativos, etc. c) Sobre la base de la informacion elaborada, debe hacerse un analisis critico de la Estructura Funcional Programatica utilizada por el pliego para el periodo evaluado asi como de las metas presupuestarias programadas durante el periodo, debiendo proponerse, de estimarse conveniente, la supresion, fusion y/o creacion de nuevas actividades y proyectos asi como metas presupuestarias que contribuyan a reflejar con mayor precision los resultados a lograr para el ano fiscal siguiente. SECCION QUINTA: "RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA Y PLAZOS DE PRESENTACION" Articulo 13º.- Responsabilidad del Titular de Pliego en la Evaluacion Presupuestaria De conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular de Pliego es el responsable de la MORDAZA oportuna de la informacion correspondiente a la Evaluacion Presupuestaria Institucional del Pliego, teniendo en cuenta los plazos de elaboracion y remision establecidos en los Articulos 9º y 10º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para al Ano Fiscal 2002; Para tal efecto, dicta las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que requiere la Evaluacion Presupuestaria del Pliego. Debe recordarse que la informacion de orden presupuestario tiene el caracter de Declaracion Jurada, conforme al Articulo 64º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01. Articulo 14º.- Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego La Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces, es la dependencia tecnica responsable de la Evaluacion Presupuestaria Anual del Presupuesto Institucional. Para dicho efecto, se encargara de efectuar las coordinaciones pertinentes con las Unidades Ejecutoras del Pliego en caso lo requiera. Asimismo, con la finalidad de determinar las principales Actividades y Proyectos y las matrices de ponderacion deberan efectuar reuniones de coordinacion con los responsables de su ejecucion. Ademas, dicha Oficina se encuentra facultada a dictar las medidas operativas complementarias que se requieran, sin desnaturalizar las disposiciones de la presente Directiva y dentro del MORDAZA de las normas legales que conforman el Sistema de Gestion Presupuestaria, a fin de agilizar la elaboracion de la informacion requerida y sin que ello implique la delegacion de las responsabilidades a que se refiere el parrafo precedente. De igual manera debera elaborar y remitir el Informe Ejecutivo de la Evaluacion Anual, el cual contendra no mas de veinte paginas tamano A 4 a espacio simple con letra arial de 12 puntos, debiendo tener lo siguiente: Primera Parte.- Explicar el resultado del grado de avance de las acciones realizadas por el pliego respecto de la mision institucional. MORDAZA Parte.- Evaluacion de Ingresos, a nivel de pliego y subgenerica del ingreso, conteniendo el analisis y explicacion en terminos de eficacia de la ejecucion de ingresos del pliego, respecto al PIA y al PIM, asi como la explicacion de los problemas presentados y los correctivos propuestos. Tercera Parte.- Evaluacion de Gastos, a nivel de actividad y proyecto, conteniendo el analisis en terminos de eficacia y eficiencia, de la ejecucion presupuestaria del pliego respecto al PIA y al PIM, asi como la explicacion de los problemas presentados y los correctivos que es necesario proponer. Cuarta Parte.- Evaluacion de Metas Presupuestarias, a nivel de actividad y proyecto, conteniendo el analisis y explicacion en terminos de eficacia de la ejecucion de las metas presupuestarias, enumerando los problemas presentados y los correctivos propuestos. MORDAZA Parte.- Debera adjuntarse los reportes de evaluacion que se indican en el articulo 10º, debidamente visados por el jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. Plazos de MORDAZA de la Informacion de Evaluacion Presupuestaria Anual Articulo 15º.- La Evaluacion Presupuestaria Anual, a cargo de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a que se refiere el numeral a.4 del inciso a) del articulo 9º asi como el articulo 10º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, se elabora hasta el 30 de marzo del 2003, se presenta a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico el 4 de MORDAZA del 2003 y se remite al Congreso de la Republica el 14 de MORDAZA del 2003. La Evaluacion Anual sera elaborada de acuerdo a lo siguiente:
ACTIVIDADES 1. Registro de matrices de ponderacion y envio de disquete generado por el sistema. (*) 2. Registro de metas programadas y ejecutadas y de vectores resultantes y envio de disquete generado por el sistema. 3. Entrega de Informe de Evaluacion Final, adjuntando todos los reportes disponibles en el sistema. PLAZO DE ENTREGA 12 de marzo 20 de marzo 30 de marzo

(*) Las matrices no podran ser modificadas luego de la fecha senalada en el punto uno, en vista que el disquete referido en el punto dos no incluye las matrices.
Nota: La presente Directiva se encuentra disponible para su descarga via web en la siguiente direccion: http://www.mewf.gob.pe

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