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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2003 (05/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 240133 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 CAPÍTULO II EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 4º.- Concepto de Evaluación Presupuestaria La Evaluación Presupuestaria es el conjunto de procesos y de análisis para determinar, sobre una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos al cierre del año 2002 en un momento dado, y su contrastación con los Presupuestos Institucionales así como su incidencia en el logro de los Objetivos y su Misión Institucional. Para los efectos de la realización de los procesos a que se refiere el párrafo anterior, las disposiciones que contieneel presente Capítulo se aplican a la Evaluación Anual. Artículo 5º.- Fines de la Evaluación Presupuestaria Anual La Evaluación Presupuestaria Anual persigue los siguientes fines: a) Determinar la importancia de la ejecución de las metas presupuestarias contempladas en las principales Activida- des y Proyectos para el Año Fiscal 2002 y su contribución al logro de la Misión Institucional. b) Determinar el grado de avance en el cumplimiento físico de las Metas Presupuestarias de las principales activida- des y proyectos, explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecución y especificar las causas que las originaron. c) Determinar, el grado de avance financiero de las Metas Presupuestarias de las principales actividades y proyec- tos, explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecución y especificar las causas que las originaron. d) Determinar el grado de eficacia en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos así como en el nivel de cumplimiento de las Metas Presupuestarias contempladas en las Actividades y Proyectos para el Año Fiscal2002. e) Determinar el grado de eficiencia en el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, teniendo en cuenta su rela- ción con la Ejecución Presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar. f) Lograr una visión general de la administración del pliego vinculada con la producción de bienes y servicios que brinda a la comunidad. g) Formular sugerencias para la adopción de medidas correctivas a fin de mejorar la gestión del Presupuesto Insti- tucional en los sucesivos Procesos Presupuestarios. Artículo 6º.- Etapas de la Evaluación Presupuestaria Anual La elaboración de la Evaluación Presupuestaria Anual Institucional se efectúa a nivel de Pliego, comprende las siguientes Secciones: Sección Primera: Determinación de la Importancia de las Acciones y su Programación en el logro de la Misión. Sección Segunda: Determinación de Indicadores de Eficacia y Eficiencia. Sección Tercera: Identificación de los problemas presentados.Sección Cuarta: Determinación de medidas correctivas y sugerencias. Sección Quinta: Responsabilidades de los Integrantes del Sistema de Gestión Presupuestaria respecto de la Evalua- ción Presupuestaria Cada una de las secciones serán explicadas en los artículos siguientes. SECCIÓN PRIMERA: "DETERMINACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES Y SU PROGRAMACIÓN EN EL LOGRO DE LA MISIÓN" Artículo 7º.- Objetivo La Etapa de "Determinación de la importancia de las acciones desarrolladas en el logro de la misión", consiste en cuantificar la importancia de la ejecución de las metas presupuestarias en el logro de las correspondientes activida- des y proyectos, así como de éstos en la ejecución de los programas relacionados a ellos y así sucesivamente hasta el logro de la misión. Para tal efecto, el Pliego Presupuestario deberá efectuar los siguientes pasos, a fin de determi-nar las matrices de ponderación: Importancia relativa de las Metas en la ejecución de las Actividades y/o Proyectos1. Seleccionar las principales Actividades y Proyectos teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Deberán representar financieramente por lo menos el 80% del presupuesto del Pliego, sin considerar los gastos financieros y previsionales. b) La importancia de su ejecución en el logro de los Objetivos Institucionales. c) Se tendrá únicamente en cuenta los gastos no financieros ni previsionales, salvo en el caso del MEF en que se considerará los gastos financieros y en el caso de la ONP que se tomará en cuenta los gastos previsionales. Ver Pantalla Nº 1.