Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

Que, la MORDAZA parte del articulo 41º del Codigo Tributario establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, es politica de la actual administracion Municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar su deuda tributaria, en montos y formas que posibiliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo 1º.- VIGENCIA Otorguese un Beneficio Tributario desde el 1 al 31 de marzo del 2003. Articulo 2º.- CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES. El beneficio que aprueba la presente Ordenanza comprende la condonacion de intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias relacionadas con el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que a la fecha se encuentran vencidas y las que se produzcan durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Se encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, las deudas tributarias que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva, previo pago de costas. Articulo 4º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO VIGENTE O CON NOTIFICACION DE PERDIDA DE BENEFICIO Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago, por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias, podran acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza; en este caso, los deudores podran cancelar la deuda tributaria sin intereses por fraccionamiento. Cuando de la aplicacion del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podra ser objeto de devolucion o compensacion. Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los deudores podran suscribir Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren el articulo 2º de la presente Ordenanza, siempre que el monto total no sea menor de S/. 300.00 ni mayor de S/. 10,000.00; en el caso de personas juridicas el monto minimo de la deuda a fraccionar no podra ser inferior a S/. 600.00. Articulo 6º.- LA CUOTA INICIAL Y CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO DE PAGO El convenio de pago a que se refiere el articulo precedente podra ser cancelado hasta en 12 cuotas con vencimiento mensual, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota mensual no sera inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 1,000.00 nuevos soles. b) 25% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 2,000.00 nuevos soles.

c) 20% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 3,000.00 nuevos soles. d) 15% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 5,000.00 nuevos soles. e) 10% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 10,000.00 nuevos soles. Excepcionalmente, con el VºBº de la Direccion de Rentas, cuando las condiciones economicas del contribuyente lo amerite, la cuota inicial podra ser fraccionada hasta en tres (3) partes, las mismas que seran abonadas conjuntamente con las cuotas correspondientes del convenio de pago fraccionado. Tratandose de convenios de pago que se suscriban a merito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendra como vencimiento el ultimo dia habil del mes siguiente, las demas cuotas el ultimo dia habil del mes a que corresponda la obligacion. Articulo 7º.- Tratandose de convenios de pago que se suscriban a merito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendra como vencimiento el ultimo dia habil del mes siguiente, las demas cuotas el ultimo dia habil del mes a que corresponda. Articulo 8º.- PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO Cuando los obligados incumplan con la cancelacion de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos establecidos, la Administracion Tributaria declarara la perdida del beneficio, restituyendose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes calculados a la fecha de vencimiento de la cuota que origino la perdida del beneficio. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la perdida del beneficio, seran considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine en aplicacion del presente articulo. Articulo 9º.- PAGO DE COSTAS PROCESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Articulo 10º.- DEUDAS TRIBUTARIAS EN RECLAMACION Las deudas tributarias que se encuentran en reclamacion podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento de las mismas. Articulo 11º.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debida ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04093

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen beneficio de exoneracion de derecho de emision por pago al contado de arbitrios correspondientes al Ejercicio 2003
ORDENANZA Nº 133-MSS MORDAZA de MORDAZA, 3 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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