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PÆg. 240202 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 Que, la última parte del artículo 41º del Código Tribu- tario establece que, excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar con carácter general, el inte-rés moratorio y las sanciones, respecto de los tributosque administran; Que, es política de la actual administración Municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes puedanpagar su deuda tributaria, en montos y formas que posi-biliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para elefecto se otorgue; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del artícu- lo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámitede aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- VIGENCIA Otórguese un Beneficio Tributario desde el 1 al 31 de marzo del 2003. Artículo 2º.- CONDONACIÓN DE INTERESES MO- RATORIOS Y REAJUSTES. El beneficio que aprueba la presente Ordenanza com- prende la condonación de intereses moratorios y reajustespor deudas tributarias relacionadas con el Impuesto Predial,Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto alos Espectáculos Públicos No Deportivos, Tasa de Licenciade Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que a la fecha seencuentran vencidas y las que se produzcan durante lavigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Se encuentran comprendidas, dentro de los benefi- cios que aprueba la presente Ordenanza, las deudastributarias que se encuentran en proceso de ejecucióncoactiva, previo pago de costas. Artículo 4º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO VIGENTE O CON NOTIFICACIÓN DE PÉR-DIDA DE BENEFICIO Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio defraccionamiento de pago, por deudas que no hayan sidooriginadas por multas tributarias, podrán acogerse a lapresente Ordenanza; en este caso se encuentran obliga-dos a la cancelación del monto total adeudado que resul-te de aplicar los beneficios que aprueba la presente Or-denanza; en este caso, los deudores podrán cancelar ladeuda tributaria sin intereses por fraccionamiento. Cuando de la aplicación del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia nopodrá ser objeto de devolución o compensación. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los deudores podrán suscribir Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren el artí-culo 2º de la presente Ordenanza, siempre que el montototal no sea menor de S/. 300.00 ni mayor de S/. 10,000.00;en el caso de personas jurídicas el monto mínimo de ladeuda a fraccionar no podrá ser inferior a S/. 600.00. Artículo 6º.- LA CUOTA INICIAL Y CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO DE PAGO El convenio de pago a que se refiere el artículo prece- dente podrá ser cancelado hasta en 12 cuotas con ven-cimiento mensual, sin intereses por fraccionamiento; ental sentido, el monto de la cuota mensual no será inferiora S/. 50.00 nuevos soles. Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial deberá ser cancelada de acuerdo a los montosestablecidos en la escala siguiente: a) 30% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 1,000.00 nuevos soles. b) 25% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 2,000.00 nuevos soles.c) 20% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 3,000.00 nuevos soles. d) 15% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 5,000.00 nuevos soles. e) 10% de la deuda, siempre que el monto sea menor o igual a S/. 10,000.00 nuevos soles. Excepcionalmente, con el VºBº de la Dirección de Rentas, cuando las condiciones económicas del contribu-yente lo amerite, la cuota inicial podrá ser fraccionadahasta en tres (3) partes, las mismas que serán abona-das conjuntamente con las cuotas correspondientes delconvenio de pago fraccionado. Tratándose de convenios de pago que se suscriban a mérito de la presente Ordenanza, la primera cuotatendrá como vencimiento el último día hábil del mes si-guiente, las demás cuotas el último día hábil del mes aque corresponda la obligación. Artículo 7º.- Tratándose de convenios de pago que se suscriban a mérito de la presente Ordenanza, la pri-mera cuota tendrá como vencimiento el último día hábildel mes siguiente, las demás cuotas el último día hábildel mes a que corresponda. Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRAC- CIONAMIENTO DE PAGO Cuando los obligados incumplan con la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos estable-cidos, la Administración Tributaria declarará la pérdidadel beneficio, restituyéndose el monto original de la deu-da tributaria con los intereses y reajustes calculados a lafecha de vencimiento de la cuota que originó la pérdidadel beneficio. Las cuotas que se hayan cancelado hastael momento de la pérdida del beneficio, serán considera-dos como pago a cuenta de la deuda tributaria que de-termine en aplicación del presente artículo. Artículo 9º.- PAGO DE COSTAS PROCESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de cos- tas procesales. Artículo 10º.- DEUDAS TRIBUTARIAS EN RECLA- MACIÓN Las deudas tributarias que se encuentran en reclama- ción podrán acogerse a los beneficios que aprueba la pre-sente Ordenanza, previo desistimiento de las mismas. Artículo 11º.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES Facultar al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatoriaspara la debida ejecución y cumplimiento de la presente Or-denanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 04093 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen beneficio de exoneración de derecho de emisión por pago al conta-do de arbitrios correspondientes alEjercicio 2003 ORDENANZA Nº 133-MSS Santiago de Surco, 3 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha;