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PÆg. 240767 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 Que, las alzas en el precio del petróleo crudo y sus derivados pueden generar procesos inflacionarios queafecten el proceso de recuperación económica; Que, la situación antes descrita configura una circuns- tancia extraordinaria que constituye un peligro para laeconomía nacional y las finanzas públicas, tal como lo señala el literal c) del artículo 91º del Reglamento del Congreso de la República; Que, en este sentido, se presenta el supuesto para que el Presidente de la República haga uso de la facultad otorgada por el numeral 19 del artículo 118º de la Cons-titución Política del Perú, a fin que, a través de un Decre- to de Urgencia, dicte medidas extraordinarias en mate- ria económica y financiera por así requerirlo el interésnacional, las cuales están destinadas a mitigar los efec- tos que podría ocasionar en la economía nacional la situación antes descrita; Que, en concordancia con lo señalado en los conside- randos que anteceden, se ha visto por conveniente establecer un mecanismo, temporal y extraordinario,destinado a permitir al Estado absorber la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petró- leo; De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA: Artículo 1º.- Se declara en emergencia el merca- do de combustibles derivados del petróleo. Declarar en situación de emergencia por un período de noventa (90) días el mercado de combustibles deri-vados del petróleo, a fin de permitir al Estado absorber la alta volatilidad de los precios de los combustibles deriva- dos del petróleo como consecuencia de la situación des-crita en la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Establecimiento del método de estabilización de precios. 2.1 Si como consecuencia de las alteraciones temporales del mercado petrolero internacional, el pre- cio promedio de las diez (10) últimas cotizaciones dia-rias referenciales que publique OSINERG para cada combustible derivado del petróleo, excediera un límite máximo equivalente al que corresponda a un precio deUS$ 40 por barril para el crudo WTI, se reducirá el Im- puesto Selectivo al Consumo en la proporción necesaria para que los precios ex planta de dichos combustiblesqueden estabilizados en dicho valor, en forma tal que no se supere dicho límite en cada caso. 2.2 Cuando el precio promedio de las diez (10) últi- mas cotizaciones diarias referenciales que publique OSI- NERG para cada combustible, disminuya por debajo al que corresponda a un precio de US$ 40 hasta US$ 30por barril para el crudo WTI, se reestablecerá el Impues- to Selectivo al Consumo para cada caso, al nivel vigente a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgen-cia. 2.3 Cuando el precio promedio de las diez (10) últi- mas cotizaciones diarias referenciales que publique OSI-NERG para cada combustible, disminuya por debajo de un límite mínimo equivalente al que corresponda a un precio de US$ 30 por barril para el crudo WTI, el Impues-to Selectivo al Consumo se ajustará de manera que los precios ex planta de dichos combustibles, permanezcan estabilizados en dicho valor para cada caso, con el ob-jeto de recuperar los menores ingresos fiscales produ- cidos como consecuencia de la aplicación del mecanis- mo contemplado en el numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3º.- Tratamiento de los petróleos indus- triales Para el caso específico y exclusivo de los petróleos industriales Nºs. 6 y 500, si como consecuencia de las alteraciones temporales del mercado petrolero interna-cional, el precio promedio de las diez (10) últimas cotiza- ciones diarias referenciales que publique OSINERG ex- cediera un límite máximo equivalente al que correspon-da a un precio de US$ 40 por barril para el crudo WTI, el Estado, en uso de la facultad conferida por el artículo 78ºde la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, podrá aplicar una compensación a los productores na- cionales de acuerdo a lo que establezca el Decreto Su-premo que para el efecto se dicte, el mismo que señala- rá los requisitos y procedimientos, así como los meca- nismos fiscales para que el Estado recupere el monto dela compensación que pudiere haber efectuado. Artículo 4º.- Medidas reglamentarias. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, se dictarán en un plazo máximo de siete (7) días,las medidas reglamentarias que pudieran requerirse para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Suspensión de las disposiciones le- gales Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo señalado en el presente Decreto de Urgencia, por el plazo establecido en el artículo 1º delpresente. Artículo 6º.- Aplicación del Decreto de Urgencia El Poder Ejecutivo prorrogará el presente Decreto de Urgencia, en caso que el plazo indicado en el artículo 1º resulte insuficiente para que el Estado recupere los me-nores ingresos fiscales producidos como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 3º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 05056 P C M Autorizan viaje del Ministro de Salud para que participe en Reunión Bina- cional de Ministros de Estado Perœ- Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2003-PCM Lima, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud, ha sido invitado para participar en la "Reunión Binacional de Ministros de Es-tado Perú - Ecuador", a llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, el día 14 de marzo de 2003; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el via- je del Ministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;