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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 240784 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 creación de los Proyectos Especiales, la Dirección Ge- neral de Caminos tuvo que transferir sus activos a PRO-VÍAS NACIONAL y a PROVÍAS DEPARTAMENTAL, con la consecuente redistribución del presupuesto para la cobertura de seguros; Que, asimismo se indica que previa a la publicación de la convocatoria al proceso de selección y teniendo en cuenta el número de los bienes a ser asegurados, laelevación de los costos con relación al contrato de se- guros vigente, así como las restricciones de presupuesto al inicio del Ejercicio Fiscal, se vio por conveniente lanecesidad de reconfirmar la disponibilidad presupuestal de las Unidades Ejecutoras involucradas; Que, de acuerdo a los términos del Informe Técnico, la Oficina General de Administración, solicitó a la Oficina General de Presupuesto y Planificación, información sobre el presupuesto asignado para seguros a cadaUnidad Ejecutora, la misma que debía ser reconfirmada por escrito por los Jefes de las Unidades Ejecutoras, las mismas que han demorado en confirmar su presupues-to, pues al 20 de febrero de 2003, sólo se contaba con aproximadamente el 30% del valor referencial reconfir- mado, por lo que no era posible proceder a una convoca-toria por esta proporción de los bienes, si el fin es la contratación de los seguros en conjunto para el ahorro de costos; Que, de acuerdo al Informe Técnico, esta situación excepcional, compromete en forma directa la seguridad de los bienes, patrimonio y personal del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, poniendo en riesgo la continuidad de los servicios esenciales y actividades propias del Ministerio, configurando una situación de ur-gencia, en donde sólo cabe adoptar medidas de excep- ción y que de no efectuarse la contratación de los segu- ros mediante la exoneración del proceso de selecciónrespectivo, lo único que queda es cumplir con la ejecu- ción del mismo, que implica aproximadamente 70 días calendario hasta la suscripción del contrato y que eneste plazo el Ministerio estaría sin cobertura de segu- ros, con el consecuente riesgo sobre los activos y per- sonal de la institución, así como el incumplimiento de laNorma Técnica de Control; Que, el valor referencial para la contratación, según señala el Informe Técnico, se estima en S/. 915,000.00(Novecientos quince mil y 00/100 nuevos soles), que serán cubiertos por las diferentes Unidades Ejecutoras, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios yRecursos Directamente Recaudados y el tiempo que se requiere contratar es de 70 días calendario, plazo pru- dencial para llevar a cabo el concurso público y suscribirel contrato correspondiente; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el casolas adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandodicha situación a la entidad a la adquisición o contrata- ción de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procesode Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán me- diante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 díassiguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entender- se como una medida temporal, ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir ocontratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio-nes definitivas; Que, CONSUCODE mediante Comunicado Nº 002- 2003 (PRE), de fecha 15 de febrero de 2003, ha señala-do en el punto número 1, que la exoneración de los pro- cesos de selección es de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el caso que se configuren las cau-sales taxativamente señaladas y conforme a los reque- rimientos contenidos en la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y en su Reglamento; Que, si bien, podría discutirse la estricta aplicación del punto 1 del mencionado Comunicado, respecto a la configuración de la causal de urgencia en los términosen que está normada tanto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Artículo 21º) como en su Reglamento (Artículo 108º), por cuanto el hecho de ex-cepción que se sustenta como causal de urgencia y que motivó la ausencia de una oportuna convocatoria, se- gún el Informe Técnico Nº 013-2003-MTC/10, se debióal retraso en la reconfirmación por cada una de las Unida- des Ejecutoras involucradas del financiamiento corres- pondiente para proceder a la convocatoria, tal como loseñala el Artículo 11º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, que expresamente es- tablece que antes de convocar a proceso de selección,el expediente para la adquisición o contratación deberá incluir la disponibilidad de recursos y su fuente de finan- ciamiento; sin embargo, las Unidades Ejecutoras del Plie-go Ministerio de Transportes y Comunicaciones no pue- den dejar de contar con las Pólizas de Seguros corres- pondientes para asegurar tanto a su personal como asus bienes; Que, efectivamente, como se señala en el Infor- me Técnico, al no tenerse las pólizas vigentes, esta-ríamos incumpliendo las normas de Contraloría, como es la Norma Técnica de Control Nº 300-08 - Protec- ción de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolu-ción de Contraloría Nº 072-98-CG, en la cual se es- tablece que se deben establecer procedimientos para detectar, prevenir, evitar, y extinguir las causas quepueden ocasionar daños o pérdidas de bienes públi- cos y que debido a que los bienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden ser afectados en cualquiercircunstancia, exponiendo a la entidad a situaciones que puedan comprometer su estabilidad administra- tivo- financiera, es necesario que la administraciónmuestre preocupación por la custodia física y segu- ridad material de estos bienes, especialmente, si su valor es significativo, por lo que la administración debeconsiderar el valor de los activos fijos a los efectos de contratar las pólizas de seguro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que pudieranocurrir, las mismas que se deben verificar periódicamente, a fin de que las coberturas manten- gan vigencia, correspondiendo a la administraciónde cada entidad, implementar los procedimientos re- lativos a la custodia física y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad, con elobjeto de salvaguardar los bienes del Estado; Que, en tal sentido, siendo el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, una entidad sujeta a con-trol por el Sistema Nacional de Control, de confor- midad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27784, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, las normas con- tenidas en dicha Ley y aquellas que emita la Contra- loría General son aplicables a todas las entidadessujetas a control por el Sistema Nacional de Control, por lo que estamos en la obligación de mantener ase- gurados nuestros bienes; Que, el numeral 5 del citado Comunicado Nº 002- 2003 (PRE) establece que, la omisión de una oportuna convocatoria a los procesos de selección respectivosque obligue, en los casos de actividades esenciales de las Entidades, a la declaración de una situación de ur- gencia y posterior exoneración del proceso de selec-